SAN, 6 de Febrero de 2019
Ponente | MARIA JESUS VEGAS TORRES |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª |
ECLI | ES:AN:2019:218 |
Número de Recurso | 235/2017 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN SÉPTIMA
Núm. de Recurso: 0000235 / 2017
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 00243/2017
Demandante: D. Santiago
Procurador: Dª CONCEPCIÓN HOYOS MOLINER
Demandado: AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. MARIA JESUS VEGAS TORRES
S E N T E N C I A Nº:
IIma. Sra. Presidente:
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
D. MARIA JESUS VEGAS TORRES
Madrid, a seis de febrero de dos mil diecinueve.
Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 235/2017 interpuesto por D. Santiago, representado por la Procuradora Dª Concepción Hoyos Moliner, contra la resolución de fecha 7 de febrero de 2017 dictada por el Presidente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que desestimó la solicitud de indemnización de daños y perjuicios formulada por el recurrente . Ha sido parte en autos la Administración del Estado demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado. Es ponente la señora Dª MARIA JESUS VEGAS TORRES, quien expresa el parecer de la Sala.
D. Santiago, representado por la Procuradora Dª Concepción Hoyos Moliner ha interpuesto recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 7 de febrero de 2017 dictada por el Presidente de
la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que desestimó la solicitud de indemnización de daños y perjuicios formulada por el recurrente.
Admitido el recurso, se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.
Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito presentado al efecto en el que terminó suplicando que se dicte Sentencia estimatoria y se condene a la Administración demandada al pago de la cantidad de 500.000 euros por los daños causados al recurrente por la incorrecta actuación del Ministerio de Hacienda.
Por diligencia de ordenación se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días, verificado lo cual, se declaró concluso el presente procedimiento para deliberación, votación y fallo a cuyo efecto se señaló el día 5 de febrero del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar.
Constituye el objeto de presente recurso contencioso administrativo, la resolución de fecha 7 de febrero de 2017 dictada por el Presidente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que desestimó la solicitud de indemnización de daños y perjuicios formulada por el recurrente en fecha 15 de mayo de 2016.
La solicitud de indemnización descansa en la invocada improcedencia de los acuerdos de liquidación y de imposición de sanción de fecha 1 de junio de 2009 dictados por la Dependencia Regional de Inspección referidos al IVA del ejercicio 2005, con base en la Sentencia del TSJ de Castilla y León de fecha 12 de enero de 2015 que estimó el recurso contencioso administrativo n° Agencia Tributaria 1934/2011 formulado contra la Resolución de TEAR de Castilla y León de 30 de septiembre de 2011, estimatoria en parte de la reclamación n° NUM000 es su día presentada frente a dichos...
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