SAP Pontevedra 61/2019, 5 de Febrero de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
ECLIES:APPO:2019:130
Número de Recurso594/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución61/2019
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00061/2019

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

- Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

MA

N.I.G. 36006 41 1 2016 0001396

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000594 /2018

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CAMBADOS

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000296 /2016

Recurrente: Arturo, IMPROMENA, S.A.

Procurador: RAQUEL SANTOS GARCIA, RAQUEL SANTOS GARCIA

Abogado: JUAN IGNACIO NAVAS MARQUES, JUAN IGNACIO NAVAS MARQUES

Recurrido: ABANCA CORPORACION BANCARIA SA

Procurador: JESUS MARTINEZ MELON

Abogado: ALBA CAMPOS VAZQUEZ

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM. 61/19

En PONTEVEDRA, a cinco de febrero de dos mil diecinueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000296/2016, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CAMBADOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000594/2018, en los que aparece como parte apelante, Arturo, IMPROMENA, S.A., representados por el Procurador de los tribunales, Sr./a. RAQUEL SANTOS GARCIA, asistidos por el Abogado D. JUAN IGNACIO NAVAS MARQUES, y como parte apelada, ABANCA CORPORACION BANCARIA SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JESUS MARTINEZ MELON, asistido por el Abogado D. ALBA CAMPOS VAZQUEZ, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cambados, con fecha 9 de febrero de 2.018, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que DESESTIMO la demanda interpuesta por IMPROMENA S.A y DON Arturo representados por el Procurador Sra. Santos García, frente a ABANCA CORPORACION BANCARIA S.A., representada por el Procurador Sr. Martínez Melón ABSOLVIENDO a la demanda de las peticiones deducidas en su contra ello con expresa imposición de costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda en que pretende la declaración de nulidad de dos cláusulas de un contrato de préstamo con garantía hipotecaria de 17 de julio de 2016 y sucesivas novaciones. La relativa a la cesión de créditos y la relativa al afianzamiento personal del demandante respecto del crédito concedido a la prestataria la mercantil IMPROMENA S.L.

La desestimación tiene su fundamento en carecer el demandante de la condición de consumidor o usuario, no resultando aplicable por lo tanto las normas de protección de este y la jurisprudencia que lo interpreta en relación al examen de cláusulas abusivas en la contratación entre profesionales y consumidores.

Contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación por la parte demandante insistiendo en la posición de dominio con que actuó la parte demandada y el examen y control de las condiciones generales también procede en la contratación concluida con empresarios.

La parte apelada se opone al recurso de apelación pero también impugna la sentencia de instancia al haber rechazado esta la excepción de falta de legitimación pasiva alegada en su contestación a la demanda. Falta de legitimación pasiva que tiene su fundamento en la cesión del crédito objeto del proceso a la SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA (en adelante SAREB).

SEGUNDO

Impugnación de la Sentencia por Abanca Corporación Bancaria SA.-.

En virtud de la precedente Impugnación de la Sentencia por la demandada se ha reiterado la alegación de falta de legitimación pasiva con fundamento en que han transmitido los contratos a la Sareb desde diciembre de 2012.

Sobre esta cuestión ya nos pronunciamos en nuestra sentencia de 1 de junio de 2018, apreciando en un supuesto idéntico en lo que nos interesa, la falta de legitimación pasiva de ABANCA. Decíamos en dicha sentencia:

Por una cuestión de orden lógico se impone la resolución prioritaria de la Impugnación de la Sentencia con anterioridad al recurso de apelación, toda vez que de acogerse la misma se ceñiría el debate únicamente el último de los préstamos suscritos por las personas físicas el 9 de octubre de 2010, o bien aquellos otros cedidos.

La SAREB es una sociedad anónima, constituida el 28 de noviembre de 2012 por un periodo de 15 años, que tiene como objeto social la transferencia de activos, necesaria para desarrollar el proceso de reestructuración y saneamiento del sector bancario español. Su origen se sitúa en el Memorando de Entendimiento acordado entre el Reino de España y la Unión Europea, con intervención del Fondo Monetario Internacional de fecha 23 de julio de 2012 y a cuyo cumplimiento se ha condicionado el acceso efectivo a la financiación europea procedente del Mecanismo Europeo de Estabilidad, en orden a la recapitalización de las entidades con déficits de recursos

propios. En este marco se ha publicado el Real Decreto-Ley 24/2012 que pasó a constituir la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de Reestructuración de Entidades de Crédito, sustituida en la actualidad por la Ley 11/2015, de 18 de junio.

Tanto esta ley como el Real Decreto 1.559/2012, han creado y establecido el régimen de la SAREB, que se completó con el Real Decreto-Ley 6/2012. En el apartado 2 de la Disp. adic. 7ª de la Ley 9/2012 dispone que el objeto exclusivo de la SAREB es la tenencia, gestión y administración, directa o indirecta, adquisición y enajenación de los activos que le transfieran las entidades de crédito que se determinan en la Disp. adic.Ley 9/2012, así como de aquellos que pudieran de adquirir en el futuro.

Las entidades de crédito con déficits de recursos propios, se vieron obligadas, por decisión del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), a traspasar por cesión a la SAREB, a través de acto administrativo ( art. 35.1 Ley 9/2012 ), determinadas categorías de activos dañados cuya permanencia en el balance de la entidad se consideraba perjudicial para su viabilidad.

La Disp. adic.Ley 9/2012 disponía que se debían determinar reglamentariamente los activos a transmitir. Y la Disp. adic. 9ª establece que están obligadas a transmitir los activos...

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