SAP Salamanca 31/2019, 5 de Febrero de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA
ECLIES:APSA:2019:26
Número de Recurso565/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución31/2019
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00031/2019

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

N.I.G. 37274 42 1 2010 0002802

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000565 /2018

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.2 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: DIH DIVISION HERENCIA 0000488 /2010

Recurrente: Carlos Jesús

Procurador: MARIA ANGELA GONZALEZ MATEOS

Abogado: JOSE VILLORIA FERNANDEZ

Recurrido: Graciela

Procurador: NURIA PILAR MARTIN RIVAS

Abogado: JOSE MARÍA FERNÁNDEZ MARTÍN

S E N T E N C I A Nº 31/2019

ILMO. SR. PRESIDENTE :

DON JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA Mª CARMEN BORJABAD GARCÍA

DON EUGENIO RUBIO GARCÍA

En la ciudad de Salamanca a cinco de febrero de dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el procedimiento de DIVISION DE HERENCIA Nº 488/10 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 565/18; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante DON Carlos Jesús representado por la Procuradora Doña Angela González Mateos y bajo la dirección del Letrado Don José Villoria Fernández y como demandada-

apelada DOÑA Graciela representada por la Procuradora Doña Nuria Martín Rivas y bajo la dirección del Letrado Don José María Fernández Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 19 de junio de 2018 el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Salamanca dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Se desestima la impugnación de las operaciones particionales de la herencia de Carmelo a las operaciones divisorias realizadas por la contadora partidora Soledad por escrito de fecha 8 de enero de 2018, quedando aprobados en sus apartados de Antecedentes, Valoraciones, Inventario de Bienes y Avalúo, Liquidación y III, División y adjudicación y IV, teniéndose por prestado el consentimiento por Graciela para abonar a Carlos Jesús el metálico por 335.356,83 euros. Se hace constar error en la cabida del local inmueble a que se refiere el apartado 2.2 de bienes inmuebles ya que cuenta con ciento veinticinco metros cuadrados y no como por error se dice cuatrocientos treinta y dos metros con catorce decímetros cuadrados. Se imponen a Carlos Jesús las costas procesales de este incidente."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia mediante la que se estime íntegramente el presente recurso de apelación y se revoque la sentencia estimando íntegramente la Oposición a las operaciones divisorias realizada por mi mandante, con todos los pronunciamientos favorables que le son inherentes y con expresa condena en costas a la contraparte.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte resolución, desestimando el recurso interpuesto y confirmando en todos sus extremos la sentencia recurrida, con imposición a la parte recurrente de las costas de la apelación.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día treinta y uno de enero de dos mil diecinueve pasando los autos a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª CARMEN BORJABAD GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso de apelación, versa sobre la impugnación de las operaciones particionales llevadas a efecto por la contadora partidora, de la herencia de Don Carmelo, en el procedimiento de División de Herencia nº 488/2010 tramitado en el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de esta Ciudad.

El juez de la instancia según el fallo que figura en los antecedentes de esta resolución, desestimó la impugnación de las operaciones particionales promovida en la instancia, por D. Carlos Jesús y aprobó las mismas. Se alega en el recurso de apelación, promovido por D. Carlos Jesús, que las operaciones particionales efectuadas por la contadora no se atienen a los principios de igualdad y proporcionalidad, de manera que no se respetan la previsión legal contenida en el Art. 1061 del Código Civil ni la doctrina jurisprudencial que la desarrolla.

El reparto de la herencia de Don Carmelo, debe efectuarse exclusivamente entre los herederos: Don Carlos Jesús y Doña Graciela .

En la referida herencia en la que están instituidos herederos en diferente proporción, así Doña Graciela 5/6 y Don Carlos Jesús 1/6 y siendo el importe del caudal hereditario 2.508.131,31 euros a Doña Graciela es acorde a la ley que se le atribuya como efectúa la contadora partidora el 33`33% de las participaciones sociales de Hostelería del Olmo cuyo valor es de 2.124.159 euros de manera que el exceso (pues en atención a su participación en la herencia, de 5/6 de pleno dominio, es de 2.090.109,43 euros) de 34.049,83 euros sea abonado en metálico, pero contrariamente a la restante argumentación recogida en el cuaderno particional y en sentencia, existiendo suficientes bienes inmuebles en la herencia que le pueden ser adjudicados en su condición de heredero, no procede, contrariamente al criterio recogido en el cuaderno particional y en la sentencia de instancia, que solo se le adjudiquen bienes por valor de 82.665,06 euros y el resto de la legítima, se abone con dinero extrahereditario, en total 335.356,83 euros, que la otra heredera está obligada a pagarle.

En conclusión, las alegaciones reiteradas en esta alzada, están referidas a la denunciada infracción de los Arts. 1061 y 1062 del Código Civil y a la doctrina jurisprudencial que la desarrolla.

Frente al recurso, se opone la representación procesal de Doña Graciela, que de conformidad con sus alegaciones, interesa la confirmación de la sentencia de instancia con imposición de costas al apelante.

SEGUNDO

El causante Don Carmelo falleció el 4 de marzo de 1999 en estado de casado con Doña Enriqueta (fallecida el 18/2/2016).

El causante otorgó testamento el 17 de diciembre de 1082 e instituyó herederos universales a sus dos hijos en la siguiente proporción: Graciela en cinco sextas partes e Carlos Jesús en una sexta parte.

Al haber fallecido Doña Enriqueta el 18/2/2016 titular del usufructo, Carlos Jesús tiene una participación en la herencia de pleno dominio de 1/6 y Graciela tiene una participación en la herencia de 5/6 en pleno dominio.

El testador no efectúa la partición de sus bienes en el testamento, ni se contienen en el mismo ningún legado a favor de terceros.

Los bienes recogidos en el cuaderno particional se ajustan a la sentencia dictada nº 51/2012 por el Magistradao Juez de Instancia nº 2 de esta Ciudad, confirmada en su integridad por Ilma. Audiencia Provincial de esta Ciudad, sentencia nº 558/2012 .

Poca duda puede ofrecer la facultad del contador para cubrir las cuotas de cada heredero mediante la adjudicación de bienes concretos y determinados del haber relicto del causante, al ser la finalidad típica de toda partición.

Ahora bien, en tal función el contador se encuentra vinculado a lo dispuesto en los arts. 1061 y 1062 del CC, a diferencia de lo que sucede con el testador y a los herederos los cuales pueden llevar a efecto la división y adjudicación de los bienes del causante a través de la forma que consideren oportuna, al amparo del principio de la libre autonomía de su voluntad ( arts. 1058 y 1255 del CC ).

El contador, en el ejercicio de su cargo, se halla, pues, obligado a respetar lo establecido en el art. 1061 del CC, según el cual "en la partición de la herencia se ha de guardar la posible igualdad, haciendo lotes o adjudicando a cada uno de los coherederos cosas de la misma naturaleza, calidad o especie".

Y, por su...

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