SAN, 5 de Febrero de 2019

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2019:232
Número de Recurso726/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000726 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05399/2017

Demandante: ATLÁNTIDA CULMEN S.L.

Procurador: ANTONIO FARDO FABEIRO

Letrado: JOSE M. MOSQUERA SANTÉ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

D. MARIA JESUS VEGAS TORRES

Madrid, a cinco de febrero de dos mil diecinueve.

Visto el recurso contencioso administrativo número 726/2017, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima, ha promovido ATLÁNTIDA CULMEN S.L., representada por el Procurador Sr. D. ANTONIO PARDO FABEIRO, contra la desestimación presunta del Tribunal Económico Administrativo Central del recurso extraordinario de revisión formulado contra el acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria de las deuda del GRUPO ATLÁNTIDA 2006 S.L; se ha personado la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, siendo ponente el Señor D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA, Magistrado de esta Sección que expresa el parecer de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por ATLÁNTIDA CULMEN S.L., representada por el Procurador Sr. D. ANTONIO PARDO FABEIRO, se interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid contra la desestimación presunta del Tribunal Económico Administrativo Central del recurso extraordinario de revisión formulado contra el acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria de las deuda del GRUPO ATLÁNTIDA 2006 S.L, siendo la cuantía de 171.701,55 euros.

SEGUNDO

A continuación se admitió a trámite el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales. Por auto de 13 de julio de 2.017 se remitieron las actuaciones a esta Sala, repartiéndose a la Sección 7 ª.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda en la que se interesó la anulación de la resolución impugnada.

Por diligencia de ordenación se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días, trámite que efectuó reiterando lo expresado en el acto impugnado.

CUARTO

Continuado el proceso por sus trámites, evacuaron las partes por escrito y por su orden sus escritos de conclusiones sobre pretensiones y fundamentos de demanda y contestación con el resultado que obra en autos. Y a continuación se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en fecha de 22 de enero de 2019.

QUINTO

La cuantía del presente procedimiento se fijó en indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la desestimación presunta del Tribunal Económico Administrativo Central del recurso extraordinario de revisión formulado contra el acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria de las deuda del GRUPO ATLÁNTIDA 2006 S.L, siendo la cuantía de 171.701,55 euros.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos que por parte del Grupo Atlántida 2006 S.L., tuvo lugar la transmisión a ATLÁNTIDA CULMEN S.L, de la participación que la primera tenía en la comunidad de bienes Río Mayor ( tercera parte indivisa de una finca, referencia catastral n.º 0798129NH6909N0001TO), mediante escritura pública de fecha 2.7.2009, siendo esta última administradora de la primera, teniendo lugar el pago mediante compensación de deudas...

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