ATS, 5 de Febrero de 2019

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TS:2019:1719A
Número de Recurso1965/2017
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 05/02/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 1965/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol

Procedencia: T.S.J.GALICIA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Transcrito por: rhz

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1965/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Dª. Rosa María Virolés Piñol

D. Angel Blasco Pellicer

En Madrid, a 5 de febrero de 2019.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por el letrado D. Jorge Muñoz Roig en nombre y representación de Dª. Begoña ha presentado escrito en el que interpone recurso directo de revisión contra el decreto dictado en fecha 13 de junio de 2018, en el que se acuerda:

"Desestimar el recurso de reposición interpuesto por el Letrado D. Jorge Muñoz Roig en nombre y representación de Doña Begoña contra diligencia de ordenación de diecinueve de julio de 2017, confirmándose la misma en todos sus extremos."

En dicha diligencia se acordaba:

"Recibido el anterior oficio del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña haciendo constar que el recurso preparado por el Letrado D. Jorge Muñoz Roig en nombre y representación de Begoña fue declarado desierto por auto de 30.05.2017, habiéndose desestimado el recurso de reposición formulado contra dicho auto, procédase al ARCHIVO del presente recurso."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- Por la recurrente en casación para la unificación de doctrina, se formula el presente Recurso Directo de Revisión contra el Decreto dictado en fecha 13 de junio de 2018, que acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto en nombre y representación de la recurrente contra la Diligencia de Ordenación de 19 de julio de 2017, por la que se indicaba que el recurso preparado por la recurrente fue declarado desierto por Auto de 30/05/2017, y habiéndose desestimado el recurso de reposición formulado contra dicho Auto, se procede al archivo del recurso, confirmándose la misma en todos sus extremos.

  1. - Por Diligencia de Ordenación de fecha 13/09/2017, estando pendiente de resolución el recurso de Queja número 3/61/17, quedaron las actuaciones a la espera de la resolución del mismo.

    El referido recurso de Queja 61/2017 fue resuelto por Auto de fecha 19/04/2018, acordando la Sala la desestimación del mismo interpuesto contra el Auto de la Sala de lo Social del TSJ de Galicia de 5/07/2017 que se confirma. Nos remitimos al referido Auto, que damos por reproducido, y que refiere en síntesis que:

    "Es reiterada la doctrina en relación con la presentación de documentos en órganos judiciales inadecuados, sin que la presentación vía LexNet altere el criterio hasta ahora mantenido. Así los autos de la Sala de 24 de septiembre de 2012 (R. 51/12), 11 de junio de 2012 (R. 25/12), 11 de octubre de 2012 (R. 74/12) y 18 de diciembre de 2012 (R. 84/12) desestiman recursos de queja en supuestos, como el presente, de presentación del escrito formalizando el recurso de casación ante el Tribunal Supremo y no ante la Sala de Suplicación.

    (...) En conclusión la STC 90/2002 ha convalidado la regla general de que los escritos deben presentarse en el lugar indicado en la ley, así como que sólo debe flexibilizarse esa norma en supuestos excepcionales, siempre que quede constancia de la fecha en que el escrito se presentó en un registro público y que se acredite que la parte obró con diligencia y que concurrieron circunstancias excepcionales, lo que se apreciará caso por caso.

    Esta situación no concurre en el supuesto que nos ocupa en el que puede decirse que fue la falta de diligencia la que motivó la presentación vía LexNet del escrito de formalización del recurso ante órgano inadecuado, sin que concurriera ninguna circunstancia excepcional que lo justificase, pues si bien el escrito se dirige correctamente, se presenta en plazo y en su elaboración interviene un Letrado no concurren circunstancias excepcionales que permitan excepcionar la doctrina general."

  2. - El Decreto recurrido de fecha 13 de junio de 2018, se hace eco de lo resuelto en el Recurso de Queja 61/2017, por Auto de fecha 19/04/2018, y confirma la resolución impugnada.

    Teniendo en cuenta que en el presente recurso la recurrente aduce los mismos motivos, invocando la vulneración a la tutela judicial efectiva, cuando en realidad la presentación del escrito de recurso de formalización se presentó con intervención de Letrado ante órgano inadecuado, debido solo a una apreciada falta de diligencia, procede la confirmación del Decreto impugnado en todos sus extremos.

    Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de Revisión directa contra el Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia de 13 de junio de 2018, que se confirma. Sin costas.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR