SAP A Coruña 46/2019, 4 de Febrero de 2019

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
ECLIES:APC:2019:107
Número de Recurso254/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución46/2019
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00046/2019

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

BP

N.I.G. 15030 42 1 2017 0005005

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000254 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000305 /2017

Recurrente: METODO SOLUCIONES SL

Procurador: DIEGO RAMOS RODRIGUEZ

Abogado: LORETO BELLO GUDE

Recurrido: HOTEL RIAZOR CORUÑA S.L

Procurador: JOSE AMENEDO MARTINEZ

Abogado: JOSE ANTONIO BALLESTEROS YAÑEZ

SENTENCIA

Audiencia Provincial, Sección 3ª

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª María Josefa Ruiz Tovar, presidenta.

Dª María José Pérez Pena.

D. Rafael Jesús Fernández Porto García.

En A Coruña, a 4 de febrero de 2019.

Visto por la Sección 3ª de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores magistrados que anteriormente se relacionan, el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 254-2018, interpuesto contra la sentencia dictada el 8 de enero de 2018 por el juzgadode primera instancia núm. 4 de A Coruña

, en los autos de juicio ordinario núm. 305/2017, siendo parte como apelante, el demandante, MÉTODO SOLUCIONES S.L., con número de identificación fiscal B 70484944, con domicilio en Avenida de Oza, núm. 43, A Coruña, representado por el procurador don Diego Ramos Rodríguez, bajo la dirección de la abogada doña Loreto Bello Gude; y siendo parte apelado, el demandado, HOTEL RIAZOR CORUÑA, S.L., con número de identificación fiscal B 15672157, con domicilio en Avenida Barrié de la Maza, núm. 29, A Coruña, representado por el procurador don José Amenedo Martínez, bajo la dirección del abogado don José-Antonio Ballesteros Yáñez; versando los autos sobre reclamación de cantidad.

Y siendo magistrada ponente la Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar.

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los de la sentencia de fecha 8 de enero de 2018, dictada por el juzgado de primera instancia núm. 4 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador Sr. Ramos Rodríguez, en nombre y representación de Método Soluciones S.L., debo condenar y condeno a la demandada Hotel Riazor Coruña S.L. a que pague a la demandante la cantidad de treinta y tres mil novecientos veinte euros con cuarenta y siete céntimos (33.920,47 euros), más los intereses legales correspondientes a computar desde la fecha de presentación de la demanda inicial de juicio monitorio.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes, debiendo cada una de ellas abonar las causadas a su instancia, y las comunes por mitad".

Primero

Interpuesta la apelación por Método Soluciones, S.L., y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso el procurador Sr. Ramos Rodríguez.

Segundo

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 13 de julio de 2018, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se tiene por parte al procurador Sr. Ramos Rodríguez, en nombre y representación de Método Soluciones S.L. en calidad de apelante y se tiene por parte al procurador Sr. Amenedo Martínez, en nombre y representación de Hotel Riazor Coruña S.L., en calidad de apelado. Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la parte apelante, se acordó pasar las actuaciones a la Sra. magistrada ponente para resolver. Por Auto de fecha 7 de septiembre de 2018 se acordó denegar el recibimiento del pleito a prueba en esta segunda instancia, quedando los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. El día 16.10.208 se dictó auto denegando la aclaración solicitada por el procurador Sr. Amenedo Martínez contra el auto de esta Sala de fecha 7 de septiembre de 2018

Tercero

Por providencia de fecha 9 de noviembre de 2018 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 11 de diciembre de 2018. No se observó el plazo para dictar sentencia por el volumen de la documental a examinar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, en cuanto a la cuantificación de perjuicios.

Primero

Parte la sentencia apelada que por parte de la demandada, se produjo un desestimiento unilateral del dueño de la obra, pues la cláusula 1.7 del contrato que nos ocupa de 7 de septiembre de 2016, no le facultaba a ello, porque cuando tal estipulación contractual se refiere a "estructura actual", no lo hace en relación a la estructura del hotel, sino a la estructura actual de las habitaciones, sin que en ningún caso se le facultara a la propiedad para no realizar la obra. Es decir se hacían dos habitaciones piloto, y la propiedad decidía si las habitaciones continuaban con o sin chaflán, habitaciones dedicadas a hotel, pero no se les facultaba para no realizar la obra consistente en la reforma de dichas habitaciones (interior) y fachada exterior del edificio.

Tal extremo devino firme al no haber sido recurrido vía principal mediante recurso directo o por impugnación. Por ello; la cuestión a resolver a la vista a los términos del recurso es la indemnización a conceder al contratista, que invocó la vulneración del art. 1594 del CC ("indemnidad del mismo") vía error en la apreciación de la prueba y falta de fundamentación jurídica.

La Sala, a la vista de los informes periciales, considera que la cantidad concedida en la sentencia apelada es ciertamente exigua. Ello porque se desistió, cuando iba a empezarse las obras, lo cual revela que ya tenían que haberse realizado importantes acopios, debido a la penalización contemplada en el contrato que tenía que realizarse en 4 meses, según la cláusula segunda 2.1 del contrato. Ello además, con una importante penalización (2.000 € día, en las dos primeras semanas, 3.000 € día entre la tercera y cuarta semana, así como

4.000 € día a partir de la cuarta semana) prevista en la cláusula segunda 2.2.

La sentencia apelada indica que da más credibilidad a la pericial de la demandada que a la del actor, por lo que acepta la valoración del arquitecto Sr. Simón . El perito de la actora Sr. Torcuato es en cambio auditor de cuentas y economista.

Para la Sala la cuestión que nos ocupa no es tanto pericial sino de valoración de la prueba articulada respecto a los conceptos incardinados en el art. 1594 del CC "gastos, trabajo y utilidad que pudiera obtener de ella". El fundamento de tal precepto es que ningún perjuicio se irroga, cuando se le da al contratista todo lo que podría obtener después de concluida la obra. En definitiva, peritar no es juzgar, no pudiendo un arquitecto delimitar lo que debe o no debe darse -cuestión estrictamente jurídica-; si bien parece relevante que un auditor, dentro de sus funciones refleje en su informe, ratificado en el acto de la vista en primera instancia que todas las facturas (en contra de lo que se sostiene al oponerse al recurso fueron aportadas con la demanda) constan apuntadas en los libros contables de la demandante "comprobando una a una el pago de las facturas".

Habrá de atenderse así al coste contractual, al beneficio que se hubiera obtenido de realizarse la obra, descontando los 83.000 € cobrados. Fuente de la obligación será el propio contrato y los usos mercantiles (se estudiará tal margen que en ocasiones el T.S. lo cifra en un 15%); y para la valoración de los gastos y trabajos a que alude el C.C. habrá que atender a criterios de contabilidad ordinaria (gastos generales, amortización y otras cargas), siendo más que dudoso que el dueño de la obra pueda exigir un descuento, por lo que haya obtenido por la utilización alternativa de sus recursos, pero en cualquier caso tal prueba incumbiría al demandado mediante la "exceptio doli".

Lo que procede, según el demandado admite al oponerse al recurso es la liquidación del contrato.

Segundo

Siguiendo la sistemática del recurso, se reclaman por gastos soportados la cantidad de 242.450,28 € más...

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