SAP A Coruña 41/2019, 1 de Febrero de 2019

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2019:143
Número de Recurso361/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución41/2019
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA NÚMERO: 00041/2019

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Transcrito por IS

N.I.G. 15061 41 1 2016 0000180

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000361 /2018

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de ORTIGUEIRA

Procedimiento de origen: DIVISION HERENCIA 0000147 /2016

Recurrente: La demandante DOÑA Milagrosa y las demandadas DOÑA Mónica, y DOÑA Natividad

Procurador: MARIA DEL CARMEN PENA BLANCO, ANA ISABEL FERNANDEZ ALVAREZ, respectivamente

Abogado: MARIA LEONARDO MARTINEZ, PATRICIA RODIGUEZ SANJOSE, respectivamente

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 1 de febrero de 2019.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 361-2018 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 19 de junio de 2017 por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción de Ortigueira, en los autos de procedimiento de división judicial de patrimonios registrado bajo el número 147-2016, siendo apelantes :

La demandante DOÑA Milagrosa, mayor de edad, vecina de Cedeira (A Coruña), con domicilio en CALLE000

, NUM000, provista del documento nacional de identidad número NUM001, representada por la procuradora doña María del Carmen Pena Blanco, y dirigida por la abogada doña María Leonardo Martínez.

Las demandadas DOÑA Mónica, mayor de edad, vecina de Cedeira (A Coruña), con domicilio en la RUA000

, NUM002, provista del documento nacional de identidad número NUM003 ; y DOÑA Natividad, mayor de edad, vecina de Ferrol, con domicilio en la CALLE001, bloque NUM004, portal NUM005, NUM006 NUM007, provista del documento nacional de identidad número NUM008, ambas representadas por la procuradora doña Ana-Isabel Fernández Álvarez, bajo la dirección de la abogada doña Patricia Rodríguez Sanjosé.

Versa la apelación sobre formación de inventario.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 19 de junio de 2017, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ortigueira, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carmen Pena Blanco, en nombre y representación de Dña. Milagrosa, frente a Dña. Mónica y Dña. Natividad, incluyendo en el inventario de la sociedad de gananciales de D. Justo y Dña. Mónica : la parcela con referencia catastral NUM009 y las construcciones levantadas sobre la misma como bienes gananciales, a excepción del trozo de parcela heredado por Dña. Mónica de su padre D. Moises y las construcciones levantadas sobre el mismo que son bienes privativos de Dña. Mónica .

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes, debiendo cada una de ellas abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación para ser resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de La Coruña, siendo necesario que para ello se proceda a ingresar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado el Depósito establecido por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, cuyo original se llevará al libro de sentencias de este Juzgado dejando las actuaciones testimonio literal de la misma, la pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentados escritos interponiendo recursos de apelación por doña Milagrosa, así como por doña Mónica y doña Natividad, se dictó resolución teniéndolos por interpuestos, y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formularon escritos de oposición al recurso.

No se constituyó por la apelante doña Milagrosa el depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, al estar exenta de constituirlo, al habérsele reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en sesión celebrada el 3 de febrero de 2016.

Por las apelantes doña Mónica y doña Natividad se constituyó el depósito mencionado de 50 euros.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 5 de febrero de 2018, si bien el emplazamiento de las partes se efectuó el 14 de junio de 2018.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 9 de octubre de 2018, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 10 de octubre de 2018, registrándose con el número 361-2018. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 9 de noviembre de 2018 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña María del Carmen Pena Blanco en nombre y representación de doña Milagrosa, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña Ana-Isabel Fernández Álvarez, en nombre y representación de doña Mónica y doña Natividad, en calidad de apelante.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 8 de enero de 2019 se señaló para votación y fallo el pasado día 29 de enero de 2019, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no discrepen de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Los cónyuges en únicas nupcias don Justo y doña Mónica, casados en régimen de gananciales, tuvieron tres hijos: doña Natividad, don Victorio y Romeo .

  2. - El 18 de octubre de 1969 falleció don Justo, sin haber otorgado testamento. Por auto de declaración de herederos se declaró herederos del difunto a sus tres citados hijos, sin perjuicio de la cuota viudal usufructuaria.

    En la declaración del Impuesto sobre Sucesiones liquidada el 9 de febrero de 1970 (página 21 del expediente judicial, documento adjunto a la demanda) se hace constar que formaban parte de la herencia, con carácter ganancial, entre otros, el siguiente bien:

    "Ayuntamiento de Cedeira.- Parroquia de Cedeira.- Una casa sita en cercanías de esta Villa de Cedeira, al sitio que llaman Cordón, compuesta de planta baja y fayado, que ocupa la superficie de 70 metros cuadrados, limitando al Norte, camino vecinal de Cedeira al Cementerio Municipal; Sur, en la parcela de terreno a labradío que mide 1,84 áreas, de esta misma casa; Este, de Moises ; y Oeste, de Anton y hermana".

    Es decir: (a) La casa que formaba de la disuelta y no liquidada sociedad de gananciales, y cuyo haber de don Justo sería el caudal relicto, medía 70 metros cuadrados, y estaba compuesta de bajo y fayado; (b) la casa con su terreno tenía una mensura de unos 254 metros cuadrados, y lindaría por el Este con una finca de don Moises .

  3. - El hijo Romeo murió el 18 de octubre de 1979, a la edad de 12 años. No se cuestiona que su heredera es su madre, doña Mónica .

  4. - El 6 de diciembre de 2010 se produjo el óbito del hijo don Victorio, en estado de casado con doña Milagrosa, de cuyo matrimonio, único que contrajo, no tenía descendencia. Se rige su sucesión por testamento abierto en el que instituyó única y universal heredera a su citada esposa.

  5. - El 28 de marzo de 2016 doña Milagrosa formuló demanda en procedimiento de liquidación de patrimonios, como causahabiente del heredero don Victorio, pretendiendo la liquidación de la herencia de don Justo ; que posteriormente amplió a la liquidación de gananciales de su disuelta y no liquidada sociedad de gananciales.

  6. - Convocadas las partes a la formación de inventario, por doña Milagrosa se propuso exclusivamente la inclusión como única partida de la finca y vivienda sita en Cedeira, con referencia catastral NUM009 . Según el Catastro se trataría de una parcela de 369 metros cuadrados, con una superficie construida de 259 metros cuadrados, donde se ubican dependencias destinadas a vivienda, con planta baja y piso alto, además de fayado, aparcamiento y dos almacenes (Copia de certificación a la página 238) (Debe significarse que en la declaración de bienes a efectos del Impuesto de Sucesiones del causante don Justo, a que se hizo referencia y obrante a la página 21, figuran dos fincas más y una embarcación, que no han sido incluidas).

    Por doña Mónica y doña Natividad se opusieron alegando que:

    (a) La finca catastral actual NUM009 comprendía dos fincas: la que en el Catastro de 1957 figura con el número NUM011 (con una superficie de 246 metros cuadrados), que sí tiene carácter ganancial; más la mitad de la finca NUM010 (que también tenía 246 metros en total) de dicho Catastro, que era propiedad del padre de doña Mónica : don Moises (lindante por el Este), fallecido el 17 de junio de 1972, mitad que le había sido adjudicada con carácter privativo por herencia de sus padres (certificación a la página 85).

    (b) La casa de...

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