SAP León 32/2019, 1 de Febrero de 2019

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2019:81
Número de Recurso468/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución32/2019
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00032/2019

Modelo: N10250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 987233159 Fax: 987/232657

Correo electrónico:

Equipo/usuario: APS

N.I.G. 24115 41 1 2015 0015579

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000468 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000391 /2015

Recurrente: Pedro

Procurador: ANTONIO ALAEZ GUTIERREZ

Abogado: MARIA GLORIA AYUSO FERNANDEZ

Recurrido: ESTUDIO TECNICO MERCANTIL DE PONFERRADA, Raúl

Procurador: FRANCISCO JAVIER TIRADO GAGO, FRANCISCO JAVIER TIRADO GAGO

Abogado: Raúl, Raúl

SENTENCIA NUM. 32/2019

ILMOS/A SRES/A:

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ .- Presidente

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

D. PABLO ARRAIZA JIMÉNEZ.- Magistrado

En León, a uno de febrero de 2019.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 391/2015, procedentes del JDO.1A.INST. N.3 de PONFERRADA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 468/2018, en los que aparece como parte apelante,

D. Pedro, representado por el Procurador D. Antonio Alaez Gutiérrez, asistido por la Abogada D. María Gloria Ayuso Fernández, y como parte apelada, ESTUDIO TECNICO MERCANTIL DE PONFERRADA y D. Raúl, representados por el Procurador D. Francisco Javier Tirado Gago, asistidos por el Abogado D. Raúl, sobre, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 19 de abril de 2018, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: DESESTIMAR la demanda formulada, a instancia de D. Pedro, representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Alaez Gutiérrez, con la dirección Letrada de Dña. María Gloria Ayuso Fernández, contra D. Raúl Y ESTUDIO TECNICO MERCANTIL DE PONFERRADA, S.L., representados por el Procurador de los Tribunales D. Javier Gago Tirado, con la dirección Letrada de D. Fernando Fernández Ballinas, con absolución de dicha demandada de todos los pedimentos formulados en su contra, con expresa imposición de las costas a la demandante."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 21 de enero .

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

El demandante, D. Pedro, ejercitó una acción de resarcimiento de daños y perjuicios que afirma que le fueron causados a consecuencia del erróneo asesoramiento fiscal que estaba encomendado a los demandados D. Raúl y la entidad "Estudio Técnico mercantil de Ponferrada, S.L.".

Alega ba el actor, en síntesis, para fundar su demanda que como empresario del sector del aluminio, tenia encargado a los demandados la contabilidad e impuestos de sus empresas (Aluminios Ocaña, Lainsa, Aceasa, Bodalex ... ) y la suya como persona fisica, y como todos los años, los demandados elaboraron el modelo de declaración del impuesto sobre la renta de la personas fisicas del demandante, correspondiente al ejercicio fiscal 2006, que fue firmado y presentado el 21 de junio de 2007, con el resultado a ingresar de 3.292,46.-euros. Que citado por la inspección de la AEAT de Madrid en el año 2011, el demandado acude en nombre y representación del demandante y firma las actas de conformidad con fecha 29 de junio de 2012, (renta y patrimonio), y como consecuencia de ello resultó una cantidad a pagar de 146.727,06.- y 22.961,73.- euros, respectivamente. Que en eI acta de inspección correspondiente al IRPF 2006 se reconoce por el demandado que incluyó gastos sin justificación por 52.412,58.- euros, no haber declarado la ganancia patrimonial por la venta de una vivienda en la URBANIZACION000 en Villanueva de la Cañada (Madrid) por importe de

33.958.- euros, e igualmente se reconoce no haber declarado ingresos sin justificar por transferencias recibidas por importe de 190.000.- euros. Que en el acta recoge la conformidad con haber declarado como bienes patrimoniales exentos de figurar en la base imponible las participaciones del demandante en Lainsa y Normaluminium, e igualmente el demandado presta conformidad a la inclusión indebida del

inmueble de la URBANIZACION000, 10 que supone una reducción de la base imponible de 150.000.- y ello por haberse vendido el inmueble con anterioridad. Que, como consecuencia de las actas firmadas por el demandado se notifican al actor tres providencias de apremio, por importe de 176.072,47.- euros, otra de 53.949,74.- y otra de 48.811,68.-, es decir por un total de 278.833,89.- euros. Además de lo anterior, la Consejeria de Economia y Hacienda de la CAM y respecto del impuesto de patrimonio del año 2006, dicta Acta con una cuota tributaria a pagar

de 17.658,14.-. euros y una sancion de 6.952,89.- euros. Que, por todo lo expuesto, incluida la sanción, la cantidad a reclamar en este

procedimiento por todos los conceptos asciende a 303.444,92.- euros.

Los demandados se opusieron a la demanda alegando, en sintesis, que en la empresa ALUMINIOS OCAÑA, S.A., figuraba dado de alta como auxiliar administrativo Don Alexis, quien comenzó su relación con el demandante en el año 1984 en Ponferrada y en Ocaña (Toledo) desde el año 1987 siendo la persona de confianza y responsable administrativo de todas las empresas y operaciones financieras y empresariales, laborales, etc, siendo el empleado de referencia en el campo administrativo en general y financiero en particular, y era la persona que despachaba todos los asuntos con el demandante, ademas de realizar

materialmente la contabilidad (directamente e indirectamente con el departamento que forma en la propia empresa), despacha los asuntos financieros, facturacion, gestión de compras y ventas y, sin lugar a duda, los asuntos tributaries, y era con él de forma directa e inmediata con quienes los demandados contactaban a la hora de prestar sus servicios de asesoramiento, despachando él con su jefe, el Sr. Pedro, el resultado de las consultas o comentarios que pasaban a ser objeto de su decisión, en todo caso y de forma explicita. Que la gestion fiscal personal del demandante estaba siempre en un segundo plano con respecto a la gestión fiscal de las empresas propiedad de la familia formada por el demandante y sus hijos, y se realizaba a través del Administrativo de la compañia, y siempre siguiendo las instrucciones concretas del Sr. Pedro que en el año 2005 cesó su actividad económica que venía desarrollando a titulo personal, pasó a percibir unica y exclusivamente ingresos derivados de su pensión (y un fondo de pensiones que percibio en el año 2006) asi como de su patrimonio. Que el demandante entregaba sus documentos de transcendencia económica a D. Alexis que elaboraba su contabilidad, declaraciones trimestrales, control de gestion etc y cuando requería asesoramiento fiscal, contable o laboral, y tambien mercantil, consultaba con los demandados; el resultado de las consultas lo comentaba con el demandante y era este quien decidía sobre el modo de actuar. Que, en el mes de junio de cada año (siempre hacia el final del plazo de presentacioón de la declaracion), se reunia Don Alexis con el Sr. Raúl, para elaborar la declaración de la renta del demandante con la documentacion que aquel entregaba a su empleado y que este elaboraba; realizada la declaración se Ie entregaba un borrador que consultaba personalmente con su jefe y sobre el que este decidia en funcion de la cuota a pagar. Para rebajar su cuota a pagar, el Sr. Pedro incurría personalmente en innumerables gastos habituales (sin duda debido a la importancia y volumen de la actividad económica de sus empresas) que entregaba a su Administrativo para su control; sobre estos gastos el demandante decidía su incorporacion mayor o menor en su declaración de la renta para la deducción de los mismos de sus ingresos; para otras cuestiones (especialmente ventas y operaciones financieras) si se producía cierta planificación fiscal, como fue el caso de la venta de diferentes empresas que eran propiedad de la familia, con un resultado fiscal muy favorable a los intereses del demandante. Que el Sr. Alexis dejó el grupo de empresas del Sr. Pedro por decisión propia en el año 2004, y le sustituyó en el puesto Don Estanislao pero en lo que nada cambió fue en la forma de adoptar y ejecutar las decisiones de las empresas y personales del demandante. Los asuntos transcendentes y, obviamente sus declaraciones y asuntos fiscales, se despachaban directa y personalmente con el Sr. Pedro y el decidia activamente lo que queria hacer, si quería dar un resultado u otro, y de ahí, la cuota tributaria a pagar. Que Don Estanislao trabajó para el conglomerado empresarial del Sr. Pedro y elaboró a su instancia sus obligaciones contables y tributarias personales estando incorporado en la nómina de la empresa BODALEX EXTRUSION, S.A. hasta el año 2009.

Que, en cuanto a las referencias concretas de los motivos que dan lugar a la liquidación que contiene el acta de inspección respecto a la declaracion de la renta del ejercicio 2006 y al acta de inspección de conformidad de los impuestos de la renta y del patrimonio de fecha 29 de junio de 2012 (que arrojan una cantidad a pagar de 146.727,06 € y 22.961,73 € respectivamente), se identifican tres hechos o circunstancias concretas en el IRPF: 1.- Gastos sin justificacion por importe de 52.412,58 €; 2.- No declaración de una ganancia patrimonial por la venta de una vivienda en la URBANIZACION000, por...

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