SAP Salamanca 27/2019, 31 de Enero de 2019

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2019:29
Número de Recurso715/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución27/2019
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00027/2019

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

N.I.G. 37274 42 1 2016 0008512

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000715 /2018

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.8 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: LSG LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000054 /2018

Recurrente: Esteban

Procurador: SONIA ROMAN CAPILLAS

Abogado: RAUL ROMAN SANCHEZ

Recurrido: María Inmaculada

Procurador: MARIA TERESA DOMINGUEZ CIDONCHA

Abogado: EXUPERANCIO BENITO GARCÍA

S E N T E N C I A Nº 27/2019

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

DOÑA Mª LUISA MARRO RODRIGUEZ

En la ciudad de Salamanca a treinta y uno de enero de dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación los autos de PIEZA DE JUICIO VERBAL Nº 54/2018 (formación de inventario de comunidad de gananciales) del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 715/18; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante DON Esteban representado por la Procuradora Doña Sonia Román Capillas y bajo la dirección del Letrado Don

Raúl Román Sánchez y como demandada-apelada DOÑA María Inmaculada representada por la Procuradora Doña María Teresa Domínguez Cidoncha y bajo la dirección del Letrado Don Exuperancio Benito García.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 3 de septiembre de 2018 por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: ESTIMO en parte la demanda de inventario de comunidad de gananciales presentada por D. Esteban, representado por la procuradora Dª Sonia Román Capillas, frente a Dª María Inmaculada, representada por la procuradora Dª María Teresa Domínguez Cidoncha y, en consecuencia, DECLARO que el inventario de la comunidad de gananciales formada por ambas partes es el siguiente:

    ACTIVO

    1. - Inmueble piso- vivienda, sita AVENIDA000 NUM000 de Villamayor- Vega de Salamanca (Salamanca) (el resto de su descripción se da por reproducida). Se añade plaza de garaje y trastero.

    2. - Ajuar y enseres domésticos.

    3. - Vehículo marca Skoda, con matrícula ....- FTV .

    4. - Vehículo Audi A6, con matrícula .... TFZ .

    5. - El saldo de una cuenta en caja Laboral terminada en NUM001 que existiese a fecha de disolución del matrimonio (sentencia de instancia).

    PASIVO

    Crédito a favor de Caja Rural por el préstamo hipotecario sobre la vivienda, suscrito en el 27 de mayo de 2005 y con un capital pendiente a fecha de marzo de 2017, disolución de la comunidad, de 112. 067, 14 euros. Quedan desestimadas las restantes pretensiones.

    Y sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, quien alega como motivos del recurso: Error en la valoración de la prueba con infracción de lo dispuesto en el Art. 1397 del Código Civil en relación con lo dispuesto en los Arts. 1390 y 1391, para terminar suplicando se dicte sentencia por la que revocando la recurrida se declare a favor de la sociedad de gananciales la existencia de un crédito de 21.050 euros actualizados frente a Dª María Inmaculada, a incluir en el activo.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia por la que desestime el recurso y condene a las costas del mismo a la parte recurrente.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la deliberación,votación y fallo del presente recurso de apelación el día veinticuatro de enero de dos mil diecinueve pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ RAMÓNGONZÁLEZ CLAVIJO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y sentencia de instancia .

  1. Por la representación de Don Esteban se interpuso demanda frente a Doña María Inmaculada para la formación del inventario de la liquidación de la sociedad de gananciales.

  2. Admitida a trámite la demanda y habiéndose dado traslado a la parte contraria el Letrado de la Administración de Justicia convocó a las partes para la formación de inventario el día 9 de mayo de 2018.

  3. Dada la falta de acuerdo entre las partes en relación con determinadas partidas del inventario se convocó a las partes a una vista por el juzgado de primera instancia abriendo la correspondiente pieza de juicio verbal.

  4. La sentencia de 3 de septiembre de 2018 procede a desestimar la pretensión del demandante de incluir una partida de 21050 € a favor de la comunidad frente a Doña María Inmaculada por el dinero del que ésta

dispuso de una cuenta de titularidad ganancial al considerar que tan sólo se ha aportado un documento con la demanda correspondiente a un listado de movimientos de la citada cuenta en la que se observa un apunte de traspaso entre cuentas por ese importe, pero sin especificar detalles o datos, entre...

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