ATS, 31 de Enero de 2019

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:TS:2019:1833A
Número de Recurso20988/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 31/01/2019

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20988/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro

Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 DE ORIHUELA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MGP

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20988/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Monterde Ferrer

D. Alberto Jorge Barreiro

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

En Madrid, a 31 de enero de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 2 de mayo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 407/17 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Orihuela, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 2 de Santander, Diligencias Previas 1363/18, acordando por providencia de 6 de noviembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 4 de diciembre, dictaminó: "... dado que las diligencias se inician en el partido judicial de Orihuela y es allí donde se produce el engaño, y donde se tiene el primer conocimiento de los hechos, conforme a la jurisprudencia apuntada entendemos que es competente para el conocimiento de los hechos denunciados el Juzgado de Instrucción nº 3 de Orihuela" .

TERCERO

Por providencia de fecha 21 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 30 de enero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que el Juzgado de Instrucción nº 3 de Orihuela incoó Diligencias Previas por denuncia de estafa por Internet de un particular, que tras observar una oferta de venta de una escopeta de tiro al plato por importe de 1.650 euros, estando interesado procedió a efectuar una transferencia a una cuenta corriente de la titularidad del denunciado. La referida cuenta y domicilio se encuentran en Santander. Acordando el Juzgado de Orihuela por auto de 16/5/18 la inhibición a Santander. El nº 2 al que correspondió, por auto de 18/9/18 rechazó la inhibición por entender que no era competente, conforme a la doctrina de esta Sala que cita. El Juzgado de Orihuela plantea esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta, como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala, a favor del Juzgado de Orihuela.

Nos encontramos con un delito de estafa cometido mediante falsa oferta de una escopeta de tiro al plato, a través de una página web y en relación con el delito de estafa venimos diciendo, como es exponente el auto de 1/4/04, que el delito de estafa se comete en todos los lugares en que se han desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (disposición patrimonial) y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial (por todos, auto de 18/12/13 c de c 20563/2013, y auto de 19/2/14 c de c 20785/2013 entre otros muchos). Siendo de aplicación el principio de ubicuidad aprobado por el pleno no jurisdiccional de 3/2/15.

En el caso que nos ocupa, es en el partido judicial de Orihuela donde se inician las actuaciones con la denuncia presentada, allí tuvo lugar el perjuicio y el desplazamiento patrimonial mediante la transferencia que efectuó el perjudicado. El hecho de que el dinero haya ido a parar a la cuenta del denunciado en Santander, afecta a la consumación del delito no a la ejecución ( art. 14.2 LECrim .), por ello al Juzgado de Orihuela le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Orihuela (D.Previas 407/17), al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Santander (D.Previas 1363/18) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Francisco Monterde Ferrer D. Alberto Jorge Barreiro Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

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