ATS, 31 de Enero de 2019
Ponente | ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO |
ECLI | ES:TS:2019:1833A |
Número de Recurso | 20988/2018 |
Procedimiento | Penal. Procedimiento abreviado y sumario |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 31/01/2019
Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA
Número del procedimiento: 20988/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro
Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 DE ORIHUELA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: MGP
Nota:
CUESTION COMPETENCIA núm.: 20988/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Monterde Ferrer
D. Alberto Jorge Barreiro
Dª. Ana Maria Ferrer Garcia
En Madrid, a 31 de enero de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro.
Con fecha 2 de mayo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 407/17 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Orihuela, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 2 de Santander, Diligencias Previas 1363/18, acordando por providencia de 6 de noviembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro, y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 4 de diciembre, dictaminó: "... dado que las diligencias se inician en el partido judicial de Orihuela y es allí donde se produce el engaño, y donde se tiene el primer conocimiento de los hechos, conforme a la jurisprudencia apuntada entendemos que es competente para el conocimiento de los hechos denunciados el Juzgado de Instrucción nº 3 de Orihuela" .
Por providencia de fecha 21 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 30 de enero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonio recibidos se desprende que el Juzgado de Instrucción nº 3 de Orihuela incoó Diligencias Previas por denuncia de estafa por Internet de un particular, que tras observar una oferta de venta de una escopeta de tiro al plato por importe de 1.650 euros, estando interesado procedió a efectuar una transferencia a una cuenta corriente de la titularidad del denunciado. La referida cuenta y domicilio se encuentran en Santander. Acordando el Juzgado de Orihuela por auto de 16/5/18 la inhibición a Santander. El nº 2 al que correspondió, por auto de 18/9/18 rechazó la inhibición por entender que no era competente, conforme a la doctrina de esta Sala que cita. El Juzgado de Orihuela plantea esta cuestión de competencia negativa.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta, como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala, a favor del Juzgado de Orihuela.
Nos encontramos con un delito de estafa cometido mediante falsa oferta de una escopeta de tiro al plato, a través de una página web y en relación con el delito de estafa venimos diciendo, como es exponente el auto de 1/4/04, que el delito de estafa se comete en todos los lugares en que se han desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (disposición patrimonial) y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial (por todos, auto de 18/12/13 c de c 20563/2013, y auto de 19/2/14 c de c 20785/2013 entre otros muchos). Siendo de aplicación el principio de ubicuidad aprobado por el pleno no jurisdiccional de 3/2/15.
En el caso que nos ocupa, es en el partido judicial de Orihuela donde se inician las actuaciones con la denuncia presentada, allí tuvo lugar el perjuicio y el desplazamiento patrimonial mediante la transferencia que efectuó el perjudicado. El hecho de que el dinero haya ido a parar a la cuenta del denunciado en Santander, afecta a la consumación del delito no a la ejecución ( art. 14.2 LECrim .), por ello al Juzgado de Orihuela le corresponde la competencia.
LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Orihuela (D.Previas 407/17), al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Santander (D.Previas 1363/18) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Francisco Monterde Ferrer D. Alberto Jorge Barreiro Dª. Ana Maria Ferrer Garcia