SAN, 30 de Enero de 2019

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2019:187
Número de Recurso242/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000242 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02022/2017

Demandante: D. Fausto

Procurador: SRA. ROBLEDO MACHUCA, GLORIA TERESA

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

Madrid, a treinta de enero de dos mil diecinueve.

VISTO po r la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo número 24 2/2017, promovido por la Procuradora Doña Gloria Teresa Robledo Machuca, en nombre y representación de D. Fausto, asistido de la letrada Doña. María del Pilar Beganzones Amenedo, contra la Resolución del Ministro del Interior de 2 de febrero de 2017 que desestima el recurso de reposición formulado contra la Resolución de 12 de julio de 2016 de imposición de sanción de separación del servicio; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA .

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución del Ministro del Interior de 12 de julio de 2016, tras la tramitación del pertinente procedimiento administrativo, se impuso al demandante la sanción de separación del servicio, que fue recurrida en reposición y desestimada por resolución de 2 de febrero de 2017.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia "considerando la misma no ajustada a Derecho, con estimación del presente recurso, procediéndose a la readmisión de Don Fausto, o de forma subsidiaria a la imposición de una sanción diferente a la de separación del servicio, considerando que los hechos fueron constitutivos, en todo caso, de una falta leve".

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una sentencia "en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente ".

Recibido el recurso a prueba, se admitió y practicó la documental propuesta por la parte demandante, con el resultado que obra en las actuaciones. Con ello quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 29 de enero de 2019, en el que así tuvo lugar.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida, dictada por el Ministro del Interior el 2 de febrero de 2017, desestimó el recurso de reposición deducido frente a la de 12 de julio de 2016, por la cual se acordó imponer al recurrente, funcionario del Cuerpo de Gestión de la Administración General del Estado, en el seno del expediente disciplinario tramitado al efecto, la sanción de separación del servicio por la comisión de la infracción muy grave del artículo 95.2.c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

La parte actora considera que estar de baja, con los problemas médicos que presentaba, acreditados con informes médicos, no es lo mismo que abandonar el puesto de trabajo, como pretende la Administración. Según manifiesta, no existe abandono alguno del puesto de trabajo, sino una falta de envío a tiempo de los partes de notificación de que continuaba de baja, procediéndose por la Administración a darle de alta forzosa sin que tuviera conocimiento de las notificaciones llevadas a cabo y sin que puedan tomarse en consideración las manifestaciones que obran en el expediente, al no estar firmada el acta ni habérsele advertido que podían utilizarse en su contra; circunstancia esta por la que en cualquier caso, por razones de proporcionalidad, debe considerarse cometida una infracción leve, al no existir intencionalidad alguna y no habérsele sancionado con anterioridad. Finalmente, sostiene la falta de motivación de la resolución sancionadora por contener una fundamentación jurídica genérica y estereotipada.

La Administración demandada se opone al recurso afirmando que la resolución contiene una motivación suficiente y adecuada en atención a los hechos debidamente acreditados, basados incluso en las propias manifestaciones del interesado, quien no ha alegado siquiera indefensión. Añade que la comisión de la infracción fue reconocida por el propio recurrente, resultando proporcionada la sanción impuesta en atención a las consideraciones de la resolución impugnada, que reitera.

SEGUNDO

La resolución sancionadora considera probado que el interesado cometió la infracción disciplinaria muy grave del artículo 95.2.c) del Estatuto Básico del Empleado Público consistente en "El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tiene encomendadas", al no haber acudido a su puesto de trabajo sin causa justificada desde el 22 de septiembre de 2015.

Constan en las actuaciones las declaraciones vertidas por el interesado, quien de forma voluntaria compareció para prestar declaración el día 17 de febrero de 2016 y tomadas en consideración en la resolución sancionadora, tales como que "El abandono de servicio ya está hecho y acataré la sanción que se me imponga. Tengo asumido que puedo encontrar trabajo en el sector privado. Yo veo completamente inútil incorporarme a ese puesto. Yo no soy necesario en es oficina,...

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