SAN, 30 de Enero de 2019

PonenteJESUS NICOLAS GARCIA PAREDES
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2019:193
Número de Recurso350/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000350 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03215/2017

Demandante: D. Eutimio

Procurador: SRA. TEJERO GARCÍA-TEJERO, DOLORES

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

Madrid, a treinta de enero de dos mil diecinueve.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 350/2017, promovido por D. Eutimio, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Dolores Tejero García-Tejero y asistido por el Letrado don Francisco J. Viejo Carnicero, contra la Resolución de fecha 23 de marzo de 2017, de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior por la que se resuelve "desestimar la pretensión indemnizatoria presentada por D. Eutimio " . Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado. Cuantía: 237.723,96 €.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES, Magistrado de la Sección.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha interposición 1 de junio de 2017 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 26 de julio de 2017, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 27 de octubre de 2017 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Po r auto de fecha 16 de diciembre de 2017 se recibió el recurso a prueba, y presentadas conclusiones, mediante providencia de esta Sala de fecha 11 de diciembre de 2018, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 29 de enero de 2019 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FU NDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución de fecha 23 de marzo de 2017, de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior por la que se resuelve "desestimar la pretensión indemnizatoria presentada por D. Eutimio .

El recurrente fundamenta su impugnación en los siguientes motivos: 1) Como consecuencia de los hechos relatados, D. Eutimio sufrió lesiones, de acuerdo al Informe de Sanidad Forense, consistentes en: contractura muscular por traumatismo cervical (cervicalgia postraumática); múltiples heridas de entrada por arma de fuego en extremidades superiores e inferiores derechas, con proyectiles incrustados (perdigones); contusión en muñeca y tobillo derecho, así como, trastornos de estrés postraumático. Para la sanación de dichas lesiones necesitó de tratamiento médico y farmacológico, tardando en curar de las mismas ciento ochenta y ocho (188) días, todos ellos impeditivos, estando todos ellos impedido para el ejercicio de sus actividades habituales. Las secuelas que le han quedado son síndromes psiquiátricos y trastornos neuróticos por estrés postraumático, lo que supone una valoración de 3 puntos de secuelas; áreas cicatriciales en extremidad inferior derecha con persistencia de algún cuerpo extraño (perdigones), lo que se valora en 3 puntos de secuelas; estando en situación de incapacidad temporal hasta el día 13 de noviembre de 2013, fecha en que fue dado de alta y denegada posteriormente la incapacidad permanente solicitada, habiéndose recurrido la misma ante el Juzgado de lo Social nº 3 de León, dictándose la Sentencia de 10 de diciembre de 2015, que estima la demanda y declara al actor en situación de incapacidad permanente total por causa de accidente de trabajo. A causa de los cuadros de estrés postraumático con cuadros disociativos que padece, no ha podido reincorporarse a la actividad laboral, pese a haberlo intentado. Tampoco es capaz de vivir solo, habiendo tenido que irse a vivir con sus padres, tanto por la situación económica como por una imposibilidad de vivir solo a causa del trastorno depresivo severo que padece. Igualmente, con posterioridad a los hechos descritos, ha sufrido diversos episodios severos que han ocasionado su ingreso hospitalario, como se ha acreditado con los correspondientes informes médicos en el procedimiento administrativo. Dichos daños psicológicos, que no fueron objeto de evaluación específica por la sanidad forense, han sido convenientemente evaluados, tanto por el psiquiatra que viene tratando desde hace más de dos años al ahora reclamante, como por la Peritopsiquiatra, Dª. Angelica, la cual ha diagnosticado al Sr. Eutimio con un trastorno por estrés postraumático de evolución persistente y de un trastorno depresivo mayor severo crónico en acto de servicio Los daños y perjuicios que se reclaman consisten en la indemnización que corresponde al ahora demandante por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de su intervención, en calidad de médico del Servicio, en los hechos narrados. 2) Los daños y perjuicios que se reclaman consisten en las indemnizaciones reflejadas en el Baremo publicado en la Resolución de 21 de enero de 2013, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2013 el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (BOE nº 26, de 30 de enero de 2013). Dichas indemnizaciones, de acuerdo al citado Baremo, ascenderían a la cantidad de doscientos treinta y siete mil setecientos veintitrés euros con noventa y seis céntimos (237.723'96€), desglosadas de la siguiente manera:

371 días impeditivos x 58'41€ /día.............................................21.670'11€

15% factor corrección ...............................................................3.250'52 €

Subtotal .............. 24.920'63€

16 puntos secuelas x 1.002'79€................................................16.044'64€

3 puntos secuelas x 761'35€.......................................................2.284'05€

15% factor corrección.................................................................. 2.749'30€

Subtotal ................................................................................ ......21.077'99€

Incapacidad permanente absoluta...........................................191.725'34 €

TOTAL ................................................................................ ......237.723'96€

Y 3) Concurren los requisitos para la responsabilidad patrimonial exigida, conforme a los criterios jurisprudencial que cita. Que D. Lorenzo, paciente diagnosticado y autor de los disparos, tenía permiso de armas en vigor para el arma con el que se cometieron los hechos relatados en el presente escrito, permiso que fue concedido el día 28 de enero de 2008, según se acredita con el Informe del Servicio de Intervención de Armas de la Guardia Civil, de 3 de abril de 2014; permisos que fueron revocados por la Subdelegación del Gobierno en León el 16 de enero de 2013 y por la XIIª Zona de la Guardia Civil el día 28 de enero de 2013 (día en que finalizaba su vigencia). Constan al folio 112 del Expediente Administrativo remitido (folio 64 del Expediente de la Guardia Civil) las Licencias que poseía D. Lorenzo, las cuales habían sido concedidas por la Administración ahora demandada, pese a resultar evidente que la citada persona no reunía las condiciones para su concesión al estar diagnosticado por la propia Administración de una esquizofrenia paranoide. Igualmente consta, a los folios 136 al 138 del E.A., el Informe, de 23 de enero de 2016, del Teniente de la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia de la Guardia Civil de León en los que se pone de manifiesto que no procede la concesión o renovación de las Licencias si se tiene conocimiento de la pérdida de las condiciones psicofísicas necesarias para la misma, resultando evidente que ninguna actuación se llevó en dicho sentido, señalando expresamente que la Administración no contempla la realización de actuación alguna para comprobar dichas circunstancias ni comunica a ningún otro órgano de la Administración nada referente a la concesión de Licencias de Armas, al margen de la presentación de un Certificado de aptitud que corre a cargo del propio interesado, es decir, entendemos que hay una dejación de funciones y un incumplimiento del deber de vigilancia y diligencia mínimas que corresponde a la Administración. Los permisos de armas y de conducción no tienen la consideración de datos reservados a efectos de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, por lo que eran perfectamente compartibles por las distintas Administraciones; y, aunque lo fueran, estarían dentro de las excepciones que contempla la Ley; especialmente se regula que se podrán ceder dichos datos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y a otros Organismos, por lo que deberían haber sido solicitados...

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