SAP Córdoba 98/2019, 29 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Enero 2019
EmisorAudiencia Provincial de Córdoba, seccion 1 (civil)
Número de resolución98/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA -CIVIL- Juzgado de Procedencia: Primera Instancia nº 3 de Córdoba

Autos: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso nº 836/17

ROLLO NÚM. 1254/18

SENTENCIA NÚM. 98/2019

Ilmos.Sres.

PRESIDENTE

Dña. Cristina Mir Ruza

MAGISTRADOS

D. Víctor Manuel Escudero Rubio

D.Fernando Caballero García

En Córdoba, a 29 de enero de 2019.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el procedimiento de Modificación de Medidas nº 1254/18 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Córdoba, a instancias de D. Pio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María del Pilar Giménez Jiménez, y asistido de la Letrada Dª. María Cristina Ranz Garijo, contra Dª. Leocadia

, representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Aguayo Corraliza y asistido del letrado

D.Ezequiel Alcalde Rodríguez, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL y en esta alzada, parte apelante la citada demandada (habiéndose impugnado igualmente mentada sentencia por la parte demandante) y designada ponente Dña.Cristina Mir Ruza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Córdoba con fecha 13/02/18 cuyo fallo es como sigue:

"Que ESTIMO PARCIALMENTE la petición de modificación de medidas establecidas en la sentencia de divorcio presentada por la Procuradora Dña. Pilar Giménez Jiménez en nombre y representación de D. Pio frente a Dña. Leocadia, modificando los siguientes pronunciamientos de la sentencia dictada por este mismo Juzgado el 2 de septiembre de 2013 en el procedimiento de divorcio 965/2013:

- Se suprime el régimen de visitas entre semana y de fines de semana alternos.

- Se establece el siguiente régimen de visitas en los períodos vacacionales:

- Las vacaciones de Navidad se distribuirán por mitad, conforme se recogía en la sentencia de divorcio.

- Las vacaciones de Semana Santa se disfrutarán de manera íntegra por uno u otro progenitor con alternancia anual, aunque si el padre estuviera en España, las vacaciones de Semana Santa se distribuirán por mitad, conforme a la sentencia de divorcio.

- Por lo que se refiere a las vacaciones de verano, la menor pasará con su padre el mes de julio y las dos primeras semanas del mes de agosto y con su madre, las dos últimas semanas del mes de agosto así como los días no lectivos del mes de septiembre.

- Se facilitará por la madre el aprendizaje del alemán por parte de la menor.

- Se establece la pensión de alimentos a abonar por D. Pio y a favor de la menor en 500 € al mes. En el caso de que D. Pio percibiese alguna gratificación extraordinaria, el 20 % del importe de la misma se abonará a favor de la menor en concepto de alimentos. Se mantienen el resto de condiciones de pago y actualización de la pensión de alimentos.

- Los gastos de desplazamiento de la menor para viajar a Alemania en los períodos de vacaciones serán asumidos en la siguiente proporción: mientras Dña. Leocadia permanezca sin empleo, D. Pio abonará el 65 % de tales gastos y Dña. Leocadia el 35 %. Cuando Dña. Leocadia cuente con empleo, estos gastos serán asumidos al 50 % por cada progenitor.

Se mantienen el resto de pronunciamientos de la referida sentencia.

No procede imponer condena en costas.".

SEGUNDO

Por el Procurador Sr. Garrido Giménez, en representación de la parte demandada se ha interpuesto recurso de apelación, y tras verificar las alegaciones que tuvo por conveniente, y que se dan por reproducidas, ha interesado que se dicte sentencia por la que se revoque la impugnada en los términos previstos en los motivos del recurso.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, el Juzgado realizó el preceptivo traslado habiendo presentado el Ministerio Fiscal escrito de oposición al recurso y la Procuradora de los Tribunales Sra. Giménez Jiménez, en representación de la parte demandante, escrito de oposición al recurso e impugnación de la sentencia dictada, del que, a su vez, se dio traslado al apelante principal con el resultado que obra en autos, elevándose seguidamente las actuaciones a esta Sección de la Audiencia, donde recibido fue turnado, habiéndose celebrado deliberación el día 16/1/19.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por demanda presentada el 11.5.2017 discrepa D. Pio, en relación con las medidas adoptadas en la sentencia de 2.9.2013 (Autos de Divorcio mutuo acuerdo 965/2013), entre las personas aquí en litigio, y en concreto las que determinan (1) la guarda y custodia de su hija menor de edad Araceli, (2) la cuantía de la pensión alimenticia a favor de la referida menor, (3) el régimen de visitas y (4) gastos de desplazamiento.

Tras haber desistido la parte actora de su petición en relación con la atribución al actor de la guarda y custodia de la menor y al existir acuerdo en relación a las modificaciones a establecer en relación con el régimen de visitas, la cuestión controvertida quedó centrada en la cuantía de la pensión de alimentos y en la forma de hacer frente a los gastos de desplazamiento cuando la menor viaje a Alemania.

Contra la sentencia que estima parcialmente la demanda se alzan ambas partes. La Sra. Leocadia impugna los pronunciamientos relativos a la obligación de facilitar por la madre el aprendizaje del alemán, la cuantía de los alimentos que debe abonar el padre, así como la obligación de contribuir por la madre a los gastos de desplazamiento. Igualmente -vía de impugnación- ataca D. Pio la cuantía de la pensión alimenticia señalada así como la referida a los gastos de desplazamiento así como el pronunciamiento referido a la facilitación a la menor del aprendizaje del alemán por parte de la madre.

Por su parte, el Ministerio Fiscal interesó la íntegra confirmación de la resolución de la instancia, por estar plenamente ajustada a derecho y a la prueba practicada.

SEGUNDO

La modificación de las medidas establecidas como efecto de la separación o el divorcio, entre las que se encuentra la pensión a favor de los hijos, sólo puede decretarse cuando se alteren sustancialmente las circunstancias que llevaron a su adopción ( arts. 90, 91 y 100 del Código Civil ). Alteración de circunstancias

que, de acuerdo con una reiterada y pacífica doctrinal científica y jurisprudencial, requiere de la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. - Un cambio objetivo, en cuanto al margen de la voluntad de quien insta el nuevo procedimiento, de la situación contemplada al tiempo de establecer la medida que se intenta modificar.

  2. - Que dicho cambio tenga suficiente entidad, en cuanto afectando a la esencia de la medida, y no a factores meramente accesorios.

  3. - Que la expresada alteración no sea meramente coyuntural o episódica, ofreciendo, por el contrario, unas características de cierta permanencia en el tiempo, y

  4. - Que el repetido cambio sea imprevisto, o imprevisible, lo que excluye aquellos supuestos en que, al tiempo de establecerse la medida, ya fue tenida en cuenta una posible modificación de las circunstancias.

TERCERO

En cuanto a la pensión alimenticia señalada en la sentencia de instancia, poco hay que añadir a lo ya dicho por la Juzgadora, por lo que bastaría acogerse a la motivación por remisión para rechazar el recurso de apelación, pues como señala la Sentencia del Tribunal Constitucional de la Sala 1ª. 111/2004, de 12 de julio, cabe motivar mediante la remisión, entre otros casos, a las resoluciones precedentes del mismo órgano judicial o a las del órgano judicial que dictó la sentencia que se revisa, siempre que el Tribunal haya tomado en cuenta los argumentos de los recurrentes y que la resolución a la que se refiera la motivación resuelva, a su vez, fundadamente la cuestión planteada.

No obstante y con la finalidad de dar respuesta al concreto alegato de ambos litigantes diremos que frente a lo que se afirma en ambos recursos, examinado nuevamente el material probatorio aportado en autos, la conclusión a la que llega este Tribunal es idéntica a la mantenida por la juzgadora a quo.

La sentencia apelada de forma exhaustiva realiza un estudio de las circunstancias económicas de ambas partes. Declara probado que el señor Pio tiene unos ingresos menores que los tenidos en cuenta en su momento pero igualmente que tiene menos...

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