SAP Valladolid 46/2019, 29 de Enero de 2019

PonenteJOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL
ECLIES:APVA:2019:87
Número de Recurso290/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución46/2019
Fecha de Resolución29 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00046/2019

Modelo: N10250

C.ANGUSTIAS 21

Teléfono: 983.413486 Fax: 983.413482

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MGG

N.I.G. 47186 42 1 2018 0002355

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000290 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000145 /2018

Recurrente: Ángel Daniel

Procurador: MARIA DEL CAMINO PEÑIN GONZALEZ

Abogado: MARIA DOLORES HERNANDEZ QUESADA

Recurrido: REGISTRADOR MERCANTIL Y DE BIENES MUEBLES DE LEON

Procurador: MARIA DEL CARMEN GUILARTE GUTIERREZ

Abogado: VICENTE GUILARTE GUTIÉRREZ

SENTENCIA num. 46/19

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

Dª EMMA GALCERAN SOLSONA

En VALLADOLID, a veintinueve de enero de dos mil diecinueve.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL núm. 145/18 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELANTE D. Ángel Daniel, representado por la Procuradora Dª MARIA DEL CAMINO PEÑIN GONZALEZ y defendido por la letrada Dª MARIA DOLORES HERNANDEZ QUESADA, y de otra como DEMANDADO-APELADO REGISTRADOR MERCANTIL Y DE BIENES MUEBLES DE LEON, representado

por la Procuradora Dª MARIA DEL CARMEN GUILARTE GUTIERREZ y defendido por el letrado D. VICENTE GUILARTE GUTIÉRREZ; sobre impugnación de calificación sustitutoria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 5.4.18, se dictó sentencia cuyo fallo dice así:

"Desestimo la demanda interpuesta por Dª Camino Peñin González, en nombre y representación de D. Ángel Daniel, contra D. Cornelio en su condición de REGISTRADOR MERCANTIL Y DE BIENES MUEBLES DE LEÓN, representado por Dª. Carmen Guilarte Gutiérrez, absolviendo al referido demandado de las pretensiones deducidas en su contra y con expresa condena en costas a la parte actora."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de D. Ángel Daniel se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 24 de enero de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Ángel Daniel interpone recurso de apelación contra la sentencia que ha sido dictada en el procedimiento de Juicio Verbal que se ha seguido con el número 145/2018 ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Valladolid desestimatoria de la demanda que había sido interpuesta por el ahora apelante contra D. Cornelio -en su condición de Registrador Mercantil y de Bienes Muebles de la Ciudad de León-, en ejercicio de una acción de impugnación de la nota de calificación sustitutoria negativa emitida por dicho Registrador que confirmaba la emitida anteriormente por la Sra. Registradora del Registro de la Propiedad número Cinco de Valladolid, en la que se denegaba la inscripción solicitada por el sr. Ángel Daniel con fecha 19 de septiembre de 2017 de la escritura de manifestación, aceptación y adjudicación de herencia a beneficio de inventario del causante D. Felix y liquidación de la sociedad de gananciales otorgada ante el sr. notario de Valladolid, D. José Mª Labernia Cabeza, en fecha 28 de agosto de 2017 bajo el número 1.486 de su protocolo.

La resolución recurrida desestima la demanda interpuesta apreciando la concurrencia de la excepción de falta de legitimación pasiva "ad causam" al considerar que la misma en este procedimiento le corresponde en exclusiva al sr. Registrador sustituido -Sra. Registradora del Registro de la Propiedad número Cinco de Valladolid-, y no al sr. Registrador sustituto, pues es aquélla la única que puede ser compelida a efectuar la inscripción que se solicita en el pedimento de condena efectuado en la demanda en el Registro de la Propiedad a su cargo.

Esta decisión desestimatoria de la demanda, que ha sido efectuada sin ni tan siquiera analizar los términos de la calificación impugnada por el actor/apelante, es la que resulta objeto de la impugnación que nos ocupa en este recurso de apelación, en el que se propugna la revocación de la referida decisión del Juez de Instancia y que en su lugar se deje sin efecto la misma y se entre en el fondo de la cuestión al objeto de que se acuerde la inscripción de las fincas registrales solicitadas en el Registro de la Propiedad número Cinco de Valladolid y la condena del sr. Registrador demandado, como autor de la nota de calificación negativa impugnada, a estar y pasar por dicha declaración, ordenándose a la Sra. Registradora de la Propiedad número Cinco de Valladolid la inscripción en el Registro de la Propiedad a su cargo de las fincas registrales de referencia adjudicadas al actor/apelante en la partición y liquidación de herencia a que se refiere la demanda. Se impugna igualmente el pronunciamiento sobre costas procesales que ha sido efectuado en la instancia.

Entiende el apelante en su recurso de apelación que al apreciarse la excepción antes mencionada se incurre en la resolución recurrida en vulneración, por inaplicación, del artículo 10 de la ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 19 bis, reglas 2 ª, 3 ª, 4 ª y 5ª de la Ley Hipotecaria y jurisprudencia que se deriva de la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de enero de 2015 (número 252/2015 ), para insistir seguidamente en el análisis de la cuestión propiamente de fondo del asunto de la que cabría concluir, a juicio del así apelante, que tanto la calificación negativa efectuada por la Sra. Registradora del Registro de la Propiedad número Cinco de Valladolid, como la calificación negativa sustitutoria efectuada por el sr. Registrador de la Propiedad de León -que es el efectivamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR