SAP Toledo 24/2019, 29 de Enero de 2019

PonenteINMACULADA ORTEGA GOÑI
ECLIES:APTO:2019:29
Número de Recurso303/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución24/2019
Fecha de Resolución29 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00024/2019

Rollo Núm. ............... 303 /2018

Juzg. 1ª Inst. Núm. 6 de Illescas

J. Verbal Núm........... 161/2015

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

Dª ISABEL OCHOA VIDAUR

Dª INMACULADA ORTEGA GOÑI

En la Ciudad de Toledo, a veintinueve de Enero de dos mil diecinueve.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 303 de 2018, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 6 de Illescas, en el juicio verbal núm. 161/215, en el que han actuado, como apelante ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. José Pablo García Hospital y defendido por la Letrada Sra. Maria Antonia de las Hazas; y como apelado UNION FENOSA COMERCIAL SL, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Luz Maria Gómez Pérez

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado Dª INMACULADA ORTEGA GOÑI, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTEC EDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 6 de Illescas, con fecha 23 de febrero de 2018, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA deducida por la representación procesal de Zurich Insurance Sucursal en España, debo absolver y absuelvo a Unión Fenosa Comercial SL de los pedimentos realizados en su contra, condenando a la actora al pago de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la representación procesal de Zurich Insurance Sucursal en España, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDA MENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, se interponer recurso de apelación frente a la sentencia de instancia por la que la Juez de instancia estimó la excepción de prescripción de la acción ejercitada.

Como precedentes fácticos es de resaltar que se relata en la demanda que el siniestro a consecuencia de una subida de tensión sucedido el día 29 de marzo de 2010 en las instalaciones de la entidad EUROCENTRO CARNES S.A. produjo daños en el equipo informático, en la impresora y centralita telefónica, ascendiendo los daños causados a 4181 euros, sin IVA, siendo abonado por la actora a su asegurado la cantidad de 3762,90 euros (una vez efectuado el descuento de la franquicia), ejercitando en este proceso la acción subrogatoria del artículo 43 LCS frente a UNION FENOSA COMERCIAL S.L. como prestataria del servicio de energía eléctrica suscrito por su asegurado con la demandada (documento nº 2 de la demanda), situándose en la posición de su asegurado.

Es necesario señalar que está acreditado es que UNION FENOSA COMERCIALS,L, es la empresa que suscribió con la empresa EUROCENTRO DE CARNES S.A. el contrato de suministro de electricidad, lo que le irroga una responsabilidad contractual en base a los artículos 1101 y ss del Código Civil en los términos concretos del artículo 3 del Real Decreto 1435/2002 de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión y del artículo 105 del Real Decreto 1995/2000 que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización suministros y procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica.

El primero dice en relación con la formalización de contratos de tarifas de acceso y de adquisición de energía: "En este sentido es importante la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya de 31 de marzo de 2014 que señala "......Y en segundo lugar, y esto es lo verdaderamente decisivo, la relación que une a la Distribuidora con

la usuaria del suministro de electricidad no es de naturaleza extracontractual sino contractual, conforme a los a los artículos 1101 y ss del Código Civil, estando por ello sometida al plazo general de prescripción de 15 años del artículo 1964 del Código Civil, y así se han pronunciado las sentencias de la AP de Vizcaya de 29 de septiembre de 2.006 y de 13 de mayo de 2.013 y de la A.P. de Valencia de 8 de junio de 2011, siendo al respecto muy claros los términos del artículo 105 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, que regula las "actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica", y del artículo 3 del Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión."( SAP Salamanca de 28 de Diciembre de 2016 )

El recurso, en este punto, ha de ser estimado, no encontrándonos ante el ejercicio de una acción de responsabilidad extracontractual, sino tal y como acertadamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR