SAP Ciudad Real 20/2019, 28 de Enero de 2019

PonenteCARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
ECLIES:APCR:2019:32
Número de Recurso568/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución20/2019
Fecha de Resolución28 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00020/2019

Modelo: N10250

CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA

Teléfono: 926 29 55 25/55 98 Fax: 926295522

Equipo/usuario: E05

N.I.G. 13087 41 1 2014 0003839

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000568 /2017-J.

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VALDEPEÑAS.

Procedimiento de origen: JCB JUICIO CAMBIARIO 0000227 /2014.

Recurrente : ROSA & CANDELARIA SL. Procurador: RAMON MORALES MARTINEZ. Abogado: VENANCIO DELGADO ABAD.

Recurrida : CARMELO LOPEZ MARTINEZ, S.L. Procuradora: MARIA JOSE CORTES RAMIREZ. Abogado: JULIAN HEREDIA DE CASTRO.

SENTGENCIA CIVIL nº.: 20/2.019.

Iltmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

PRESIDENTE:

Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO

D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON.

En CIUDAD REAL, a veintiocho de enero de dos mil diecinueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 22/2014, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VALDEPEÑAS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 568/2017, en los que aparece como parte apelante, "ROSA&CANDELARIA SL", representada por el Procurador de los tribunales, Sr. RAMON MORALES MARTINEZ, asistida por el Abogado D. VENANCIO DELGADO ABAD, y como parte apelada, "CARMELO LOPEZ

MARTINEZ, S.L.", representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA JOSE CORTES RAMIREZ, asistida por el Abogado D. JULIAN HEREDIA DE CASTRO, siendo el Magistrada Ponente la Iltma. Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VALDEPEÑAS, se dictó sentencia con fecha 24 de julio de 2.017, en el procedimiento de Juicio Cambiario 227/2.014 del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Desestimo la oposición formulada por ROSA-CANDELARIA, S.L.", asistida del letrado Sr Delgado Abad y representada por el Procurador de los tribunales Sr. Morales Martínez; frente a la soci9edad Carmelo López Martínez; frente a la sociedad Carmelo López Martínez SL, asistida del letrado Sr. Heredia de Castro y representada por la procuradora Sra. Cortés Ramírez, y, en consecuencia, estimo las pretensiones deducidas por la entidad Carmelo López Martínez SL, y, por ello condeno a Rosa Candelaria SL a abonar a la actora cambiaria la cantidad de treinta y cuatro mil quinientos treinta y tres euros con treinta y un céntimos de euros (34.533,31 euros), en concepto de nominal de los pagarés impagados mas gastos de devolución, mas los intereses devengados al tipo previsto en el artículo 58.2 de la Ley Cambiaria y del Cheque, desde la fecha de vencimiento, para los pagarés aportados, y hasta su completo pago. Todo ello imposición a Rosa Candelaria SL del pago de las costas ocasionadas", que ha sido recurrido por la parte ROSA & CANDELARIA SL.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se señaló para el acto de la votación y fallo el DIA VEINTIUNO DE ENERO DE 2.019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de ROSA& CANDELARIA SL, se interpone recurso de apelación, alegando la existencia de error en la valoración de la prueba, respecto a la falta de timbre en los pagarés y sobre la emisión de pagarés de favor, solicitando por ello, la revocación de la sentencia.

Por la representación de la mercantil CARMELO LOPEZ MARTINEZ SL, se formuló oposición al reseñado recurso solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

El primer motivo del presente recurso, viene referido a la falta de timbre en los pagarés.

En relación a la falta de timbre del pagaré, siguiendo los términos ya expuestos por la SAP Madrid de 21 de noviembre 2012, se declara la intrascendencia, a los efectos procesales y civiles, de la omisión del timbre. En dicha resolución se dice, y estos argumentos son asumidos por este Tribunal, lo siguiente: "La sentencia del Tribunal Supremo reseñada de fecha 23 de diciembre de 2010, considera que tal tesis carece del más mínimo apoyo legal y con remisión a la sentencia 894/2010 de 18 de enero de 2011, dictada por el mismo Tribunal sienta que:

1) El artículo 819 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece como requisito de procedibilidad para los juicios cambiarios que junto con la demanda se presenten "letra de cambio, cheque o pagaré que reúnan los requisitos previstos en la Ley Cambiaria y del Cheque".

2) A su vez, el artículo 94 de la Ley Cambiaria y del Cheque enumera las menciones que debe contener el pagaré.

3) En consecuencia, el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley Cambiaria y del Cheque opera, tanto desde el punto de vista sustantivo como desde la perspectiva procesal, como condición necesaria y suficiente, y el documento que de acuerdo con dicha Ley deba ser calificado como título cambiario, cubre las exigencias procesales para que el crédito incorporado al mismo pueda ser reclamado por el cauce del...

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