SAN, 28 de Enero de 2019

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2019:226
Número de Recurso232/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000232 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00240/2017

Demandante: TÉCNICA DE INVERSIONES GAMMA, S.L.

Procurador: D. JAVIER DEL CAMPO MORENO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. MARIA JESUS VEGAS TORRES

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

D. MARIA JESUS VEGAS TORRES

Madrid, a veintiocho de enero de dos mil diecinueve.

Visto el recurso contencioso administrativo número 232/2017, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima, ha promovido TÉCNICA DE INVERSIONES GAMMA SL., representada por el procurador D. Javier del Campo Moreno, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha de 20 de diciembre de 2016 por la que se estima el recurso de alzada interpuesto la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y se anula la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 30 de abril de 2013. Ha sido parte demandada la Administración del Estado. Es ponente Dª MARIA JESUS VEGAS TORRES, Magistrada de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el procurador D. Javier del Campo Moreno, actuando en nombre y representación de Dª TÉCNICA DE INVERSIONES GAMMA SL se ha interpuesto el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha de 20 de diciembre de 2016 por la que se estima el recurso de alzada interpuesto la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y se anula la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 30 de abril de 2013.

SEGUNDO

- Admitido el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

- Una vez recibido el expediente se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, lo que efectúo mediante escrito presentado al efecto y por diligencia de ordenación se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO

- La deliberación y fallo del presente litigio se señaló para el día 22 de enero del año en curso, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

- Es objeto de impugnación en el presente procedimiento contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha de 20 de diciembre de 2016 por la que se estima el recurso de alzada interpuesto la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y se anula la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 30 de abril de 2013.

Para la adecuada resolución del presente recurso convine poner de manifiesto los siguientes hechos que resultan de las actuaciones:

  1. La Entidad TÉCNICA DE INVERSIONES GAMMA, S.L. solicitó el 2 de febrero de 2010, en período voluntario de pago, aplazamiento/fraccionamiento de pago de la deuda derivada de actas de inspección, por el concepto de Impuesto sobre sociedades de 2003, clave de liquidación A3060009016005140, por importe de 364.393,33 euros.

  2. Se dicta acuerdo de concesión de aplazamiento por la Delegada de la AEAT de Murcia el 29 de abril de 2010, notificado el 11 de mayo siguiente, concediendo el aplazamiento solicitado con garantía hipotecaria, fijándose como fecha de pago de la primera fracción el 22 de noviembre de 2010.En el acuerdo se hace constar que está condicionado a la formalización de la garantía ofrecida debiendo cubrir el importe de 507.202,26 euros. Asimismo, se hace constar que la falta de formalización de la garantía, que deberá aportarse en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación del acuerdo de concesión para su posterior aceptación, dará lugar a que quede sin efectos el acuerdo de concesión.

  3. El vencimiento para formalizar la garantía se produjo el 11 de julio de 2010.

  4. El interesado presenta escritura de constitución de hipoteca inmobiliaria unilateral el 21 de enero de 2011.

  5. Como consecuencia de no formalizarse la garantía en plazo, se inició el procedimiento de apremio mediante la correspondiente providencia, que fue notificada con fecha 9 de febrero de 201 1 por el concepto indicado y por importe de 437.272,00 euros, que incluía además del principal señalado de la deuda, el recargo de apremio ordinario del 20%. En esta providencia de apremio se le indica a la interesada que el 18 de diciembre de 2009 le había sido notificada la obligación de pagar la deuda, plazo en voluntaria que finalizó el 5 de febrero de 2010.

  6. Este acuerdo es objeto de reclamación económico-administrativa interpuesta ante el Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Murcia (en adelante, TEAR), seguida con el número 30/1666/2011 órgano que el 30 de Abril de 2013 dicta resolución estimatoria parcial de las pretensiones de la recurrente, señalando que no debió apremiarse el total de la deudas si no únicamente la fracción incumplida correspondiente al vencimiento de 22 de noviembre de 2010, en virtud de las siguientes consideraciones.

  7. Disconforme con la resolución del TEAR, que le fue notificada el 20 de noviembre de 2013, la Directora del Departamento de Recaudación de la AEAT interpuso el 18 de diciembre siguiente, recurso de alzada. Puesto de manifiesto el expediente para alegaciones con fecha 8 de enero de 2014, estas fueron formuladas mediante escrito presentado el 7 de febrero siguiente.

  8. TÉCNICA DE INVERSIONES GAMMA SL., representada por el procurador D. Javier del Campo Moreno ha interpuesto recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha de 20 de diciembre de 2016 por la que se estima el recurso de alzada interpuesto la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y se anula

la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 30 de abril de 2013, solicitando en el mismo que se día Sentencia por la que estime el presente recurso contencioso-administrativo y se anule la Resolución del TEAC impugnada, declarando firme la Resolución del TEAR de Murcia de 30 de abril de 2013 por extemporaneidad del recurso de alzada interpuesto por la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, subsidiariamente, se anule la Resolución del TEAC.

SEGUNDO

- Disconforme con la resolución impugnada, la parte recurrente articula frente a las misma los siguientes motivos de impugnación:

1- Extemporaneidad del recurso de alzada interpuesto por la Agencia Tributaria.

2- Improcedencia del apremio porque la Administración Tributaria tenía el deber de ofrecer la posibilidad de subsanación del defecto advertido consistente en la falta de aportación, en el plazo de dos meses, de la garantía ofrecida en la solicitud de fraccionamiento.

El Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda se opuso a la estimación de la misma, solicitando la confirmación del acto recurrido.

TERCERO

Expuestos,...

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