SAP A Coruña 30/2019, 25 de Enero de 2019

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2019:94
Número de Recurso382/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución30/2019
Fecha de Resolución25 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00030/2019

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

IS

N.I.G. 15030 42 1 2016 0006351

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000382 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 9 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000557 /2016

Recurrente: AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA

Procurador: DIEGO RAMOS RODRIGUEZ

Abogado: ACISCLO ALVAREZ GREGORIO

Recurrido: Remedios, Fausto, Fernando, SANATORIO QUIRURGICO MODELO, SL

Procurador: MARÍA FEITO VÁZQUEZ:

Abogado: EVA `PÉREZ RODRÍGUEZ

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 25 de enero de 2019.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 382-2018 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 13 de junio de 2018 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de

Primera Instancia número 9 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 557-2016, siendo parte:

Como apelante, la demandada "A.M.A., AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA", con social en Madrid, Parque Empresarial Cristalia, edificio 4, Vía de los Poblados 3, con número de identificación fiscal G-28 177 657, representada por el procurador don Diego Ramos Rodríguez, bajo la dirección del abogado don Acisclo Álvarez Gregorio.

Como apelada, la demandante DOÑA Remedios, mayor de edad, vecina de Narón (A Coruña), con domicilio en la CALLE000, NUM000, NUM001 NUM002, provista del documento nacional de identidad número NUM003, representada por la procuradora doña María-José Feito Vázquez, y dirigida por la abogada doña Eva Pérez Rodríguez.

Además, han sido parte en la primera instancia, como demandados, sin que les afecte la cuestión planteada en el recurso de apelación:

DON Fausto, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en PLAZA000, NUM004, NUM005 NUM006, provisto del documento nacional de identidad número NUM007, que no se personó ante esta Audiencia Provincial.

DON Fernando, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la CALLE001, NUM008, NUM005 NUM006, provisto del documento nacional de identidad número NUM009, que no se personó ante esta Audiencia Provincial.

Y "SANATORIO QUIRÚRGICO MODELO, S.L.", con domicilio social en A Coruña, calle Virrey Osorio, 30, con número de identificación fiscal B-15 004 849, que tampoco se personó ante esta Audiencia Provincial.

Versa la apelación sobre imposición de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, en caso de declaración de responsabilidad profesional médica.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 13 de junio de 2018, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª. Remedios contra D. Fernando, absolviendo a éste de los pedimentos efectuados en su contra.

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Remedios contra D. Fausto, "Sanatorio Quirúrgico Modelo, S.L." y A.M.A. Agrupación Mutual Aseguradora, debo condenar a éstos, con carácter solidario, a que abonen a la actora las siguientes cantidades:

- Por 386 días impeditivos: 20.712,76 euros.

- Por 28 puntos por lesiones permanentes de carácter fisiológico: 30.533,72 euros, cantidad que deberá incrementarse en un 10% en concepto de factor de corrección.

- Por 16 puntos de perjuicio estético: 13.669,12 euros.

- Por incapacidad permanente parcial: 17.612,70 euros.

En cuanto a intereses y costas, se está a lo dispuesto en los dos últimos fundamentos de derecho.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña, recurso que deberán interponer, en su caso, ante este Juzgado en el plazo de los 20 días siguientes al en que se les notifique esta sentencia.

Así lo acuerdo, mando y firmo".

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "A.M.A., Agrupación Mutual Aseguradora, Mutua de Seguros a Prima Fija", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por doña Remedios escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 10 de octubre de 2018, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 17 de octubre de 2018, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 19 de octubre de 2018, registrándose con el número 382-2018. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 14 de noviembre de 2018 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Diego Ramos Rodríguez en nombre y representación de "A.M.A., Agrupación Mutual Aseguradora, Mutua de Seguros a Prima Fija", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña María-José Feito Vázquez, en nombre y representación de doña Remedios, en calidad de apelada. No habiéndose personado don Fausto

, don Fernando, ni "Sanatorio Quirúrgico Modelo, S.L.", por el letrado de la Administración de Justicia se acordó que no se le notificaría ninguna resolución, salvo la que pusiera fin al recurso.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 2 de enero de 2019 se señaló para votación y fallo el pasado día 22 de enero de 2019, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 23 de octubre de 2009 doña Remedios fue intervenida quirúrgicamente en un sanatorio dependiente del "Sanatorio Quirúrgico Modelo, S.L.", actuando como cirujano el ginecólogo Dr. don Fernando, y como anestesista el Dr. don Fausto . Ambos, ginecólogo y anestesista, tenían concertada su responsabilidad civil profesional con la entidad "A.M.A., Agrupación Mutual Aseguradora, Mutua de Seguros a Prima Fija".

  2. - Doña Remedios sufrió diversas complicaciones durante la intervención, de la que le restan diversas secuelas.

    El 15 de marzo de 2010 doña Remedios promovió acto de conciliación con "Sanatorio Quirúrgico Modelo, S.L.", achacando la responsabilidad al anestesista, cuya identidad decía desconocer, a fin de que la mercantil se aviniese a indemnizarla en 449.529,89 euros (páginas 47 y siguientes de la copia electrónica adjunta a la demanda, y 22 del testimonio de las Diligencias Previas que se dirá).

    El 29 de septiembre de 2019 una abogada, actuando en nombre de doña Remedios, remitió una carta certificada con acuse de recibo al anestesista don Fausto, poniéndole en conocimiento la reclamación existente (página 59 de la copia electrónica, y 29 de la copia de las diligencias previas). Don Fausto manifestó que hizo llegar esta comunicación a la entidad aseguradora (declaración prestada el 4 de febrero de 2015 en las diligencias previas, copia a la página 296).

  3. - Se formuló querella en nombre de doña Remedios por estos hechos, dando lugar a las diligencias previas número 57173/2010 del Juzgado de Instrucción número 7 de A Coruña, en las que se recibió declaración a don Fausto el 4 de febrero de 2015. Ulteriormente se archivaron las diligencias.

  4. - El 4 de mayo de 2016 se presentó por doña Remedios la demanda que dio origen al expediente judicial que ahora se revisa, reclamando una indemnización de 511.688 euros.

  5. - En lo que aquí interesa, tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia estimando parcialmente la demanda, y entre otros pronunciamientos se condena a "A.M.A., Agrupación Mutual Aseguradora, Mutua de Seguros a Prima Fija" -solidariamente con otros demandados- al pago de una indemnización de 85.581,67 euros. En lo que es objeto del recurso, el fallo de la resolución judicial remite en cuanto a intereses a su fundamento cuarto. En este se establece "Son de aplicación los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro respecto de la aseguradora demandada y condenada. La STS 343/2016, de 24 de mayo, señala "...Pero es que, además, la jurisprudencia de esta Sala (SSTS de 9 de mayo de 2012, 12 de julio y 26 de octubre de 2010, 31 de enero 2011, entre otras) rechaza que constituya causa enervadora de la imposición de los intereses penitenciales el seguimiento de un procedimiento judicial para determinar la responsabilidad por el siniestro y la cuantía de la indemnización...". No existe, pues, causa que le exonere del pago de tales

    intereses. Tampoco se exonera por el hecho de que el caso presente cierta complejidad. De conformidad con lo...

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