SAP A Coruña 32/2019, 25 de Enero de 2019

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2019:141
Número de Recurso440/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución32/2019
Fecha de Resolución25 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00032/2019

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

IS

N.I.G. 15030 42 1 2017 0012166

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000440 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 7 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL (RECLAMAC. POSESION 250.1.4) 0000852 /2017

Recurrente: Luis Manuel, Vidal

Procurador: MARIA DEL CARMEN CAMBA MENDEZ

Abogado: XOAN ANTON PEREZ-LEMA LOPEZ

Recurrido: Juan Carlos

Procurador: CARMEN MARIA MARTINEZ UZAL

Abogado: PATRICIA FERNANDEZ TOBIO

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 25 de enero de 2019.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 440-2018 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 31 de julio de 2018 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado

de Primera Instancia número 7 de A Coruña, en los autos de procedimiento de tutela sumaria de la posesión

registrado bajo el número 852-2017, siendo parte:

Como apelante, los demandantes DON Luis Manuel y DON Vidal, mayores de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000, NUM001 NUM002, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM003 y NUM004, representados por la procuradora doña María del Carmen Camba Méndez, y dirigidos por el abogado don Xoán-Antón Pérez-Lema López.

Como apelado, el demandado DON Juan Carlos, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la CALLE001, NUM005, NUM006 NUM007, provisto del documento nacional de identidad número NUM008, representado por la procuradora doña Carmen-María Martínez Uzal, y dirigido por la abogada doña Patricia Fernández Tobío.

Versa la apelación sobre recuperación de la posesión de porción de terreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 31 de julio de 2018, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 7 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Camba Méndez en nombre y representación de D. Luis Manuel y D. Vidal que actúan en su propio nombre y en beneficio de la comunidad de herederos contra D. Juan Carlos representado por la procuradora Sra. Martínez Uzal. Debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de la demanda.

Con imposición de costas a la parte actora.

Dedúzcase testimonio de la presente resolución para su unión a los autos y archívese el original en el legajo correspondiente.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículo 456.2 L.E.C .).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banco Santander en la cuenta de este expediente 1523 0000 13 0852 17 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Cualquier pago o consignación deberá efectuarse en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado, Banco Santander:

Por transferencia: IBAN ES55 0049-3569-9200-05001274

Concepto 1523-0000-13-0852-17

Beneficiario Juzgado Primera Instancia 7 La Coruña

Ingreso directo: 1523-0000-13-0852-17

Beneficiario Juzgado Primera Instancia 7 La Coruña

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Luis Manuel y don Vidal, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Juan Carlos escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 29 de octubre de 2018, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 13 de noviembre de 2018, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 15 de noviembre de 2018, registrándose con el número 440-2018. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 13 de diciembre de 2018 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña María del Carmen Camba Méndez en nombre y representación de don Luis Manuel y don Vidal, se presumió que en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña Carmen-María Martínez Uzal, en nombre y representación de don Juan Carlos, en calidad de apelada.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 2 de enero de 2019 se señaló para votación y fallo el pasado día 22 de enero de 2019, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 21 de febrero de 1980 don Luis Manuel, en estado de casado con doña Apolonia, compró a medio de escritura pública una finca rústica sita en Mera (Oleiros), que se describe así:

    "Leira denominada Agra de Arán, en el lugar de Joez, que linda: Note, con D. Silvio ; Este, con don Tomás ; Oeste, con don Víctor ; y Sur, con Dª. Encarna . Mide la superficie aproximada de cuatrocientos metros cuadrados".

    Se corresponde con la finca catastral NUM009 del siguiente croquis:

  2. - El 19 de agosto de 2016 don Juan Carlos compró don Eloy y a doña Africa, las siguientes fincas:

    "Rústica a labradío, llamada Areán, que mide ciento veintiséis metros cuadrados. Linda: Norte, parcela NUM010 (la siguiente); Sur parcela NUM009 propiedad de Luis Manuel ; Este, parcela NUM011 de Bienvenido ; y Oeste, camino".

    Es la finca NUM012 del Catastro, perteneciendo originalmente al Sr. Eloy por herencia, que la aportó a la sociedad de gananciales.

    "Labradío Gaibota o Arán, de cuatro áreas ocho centiáreas o veintitrés cuartillos, si bien según medición catastral arroja la superficie de tres áreas noventa y seis centiáreas; y que linda: Norte, Camino de servidumbre, hoy camino y, en parte, la parcela NUM013 ...; Sur, camino de servidumbre, hoy parcela NUM012 propiedad de don Eloy y doña Africa ...".

    Es la finca NUM010 del Catastro, propiedad de los vendedores por título de compraventa.

  3. - En la parte oeste de la finca NUM010, aproximadamente en el lindero con la finca NUM012, don Eloy había ejecutado un cierre con malla, y cubrición vegetal. Posteriormente realizó una pequeña construcción dentro de dicha parcela. El Sr. Eloy dejó por fuera del cierre la finca NUM012 para así poder limpiarlo desde el exterior, y para evitar problemas con el vecino.

    En abril o mayo de 2017 los Sres. Vidal Luis Manuel encargaron a un tractorista que procediese a limpiar la maleza de las fincas NUM009 y NUM012 . Bien por esa época, bien con anterioridad, surgieron discrepancias entre los citados y don Juan Carlos sobre cuál era el límite de las propiedades de este. Alguien, se supone que los Sres. Vidal Luis Manuel, colocaron un cajón en la parcela NUM012, que fue retirado por don Juan Carlos .

  4. - A finales de junio o principios de julio de 2017, al realizar don Juan Carlos obras de reforma en la edificación existente en la parcela NUM010, recortó parte del cierre de malla y vegetal, y colocó vallas de cierre de obra en la colindancia entre las fincas NUM012 y NUM009 .

  5. - El 4 de septiembre de 2017 don Luis Manuel y su hijo don Vidal, manifestando actuar "en su propio nombre y en beneficio de la comunidad de herederos" (sin indicar quién es el causante de esa comunidad), dedujeron demanda en procedimiento verbal por razón de la materia, contra don Juan Carlos, ejercitando una acción de tutela sumaria de la posesión, exponiendo que son propietarios y poseedores de una finca en Mera, que tiene la referencia...

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