SAP Baleares 26/2019, 25 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Enero 2019
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 3 (civil)
Número de resolución26/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00026/2019

Modelo: N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: PFT

N.I.G. 07040 42 1 2016 0019748

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000614 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000608 /2016

Recurrente: Manuel

Procurador: LUISA MARIA ADROVER THOMAS

Abogado: JUAN ESCANDELL TORRES

Recurrido: NOVOMAR PAGUERA SL, EUCALIPTO SL, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, Millán

Procurador: MARTA FONT JAUME, MARTA FONT JAUME, JUAN REINOSO RAMIS, MIGUEL SOCIAS ROSSELLO

Abogado: ANTONIO SALVA MARTIN, ANTONIO SALVA MARTIN, MARÍA ÁNGELES FERNÁNDEZ CAÑIZO, JAIME RAMON RODRIGUEZ VIÑALS

Rollo núm.: 614/18

S E N T E N C I A Nº 26

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Miguel Álvaro Artola Fernández

MAGISTRADOS:

Doña María Encarnación González López

Don Jaime Gibert Ferragut

En Palma de Mallorca a veinticinco de enero dos mil diecinueve.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 18 de los de Palma, bajo el número 608/16, Rollo de Sala número 614/18, entre don Manuel, representado por la procuradora doña Luisa Adrover Thomas y asistido por el letrado don Juan Escandell Torres, como demandante y apelante, NOVOMAR PAGUERA, S.L., y EUCALIPTO, S.L., representadas por la procuradora dona Marta Font Jaume y defendidas por el letrado don Antonio Salva Martin, como demandadas y apelantes, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representada por el procurador don Juan Reinoso Ramis y defendida por la letrada dona Marian Fernandez Canizo, como demandada apelada, y don Millán, representado por el procurador don Miguel Socias Rossello y defendido por sí mismo en su condicion de abogado, como demandado apelado.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. don Jaime Gibert Ferragut.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 18 de los de Palma, se dictó sentencia en fecha 6 de julio de 2018, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimo parcialmente la demanda planteada por la representacion procesal de don Manuel contra la sociedad "NOVOMAR PAGUERA, S.L.", contra la sociedad "EUCALIPTO, S.L.", contra la entidad bancaria "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A." y contra don Millán y, por ello, debo declarar y DECLARO a las partes interpeladas, que junto con la parte actora conforman las distintas propiedades de las partes determinadas del EDIFICIO000 ", responsables de los danos ocasionados en los locales del actor, debido a la falta de estanqueidad de la cubierta, por lo que debo condenar y CONDENO a las partes demandadas a abonar, en razon a su correspondiente coeficiente de participacion, el importe de la integra reparacion conforme a las bases fijadas por la perito de designacion judicial. La concrecion cuantitativa debera quedar establecida en el tramite de ejecucion de sentencia.

Se desestima la peticion declarativa y condenatoria contenida en el apartado letra b) del suplico del escrito rector de la demanda.

Todo ello sin expresa imposicion en las costas procesales a ninguna de las partes litigantes.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, como también lo fue el formulado por vía de impugnación por las codemandadas NOVOMAR PAGUERA, S.L., y EUCALIPTO, S.L., y, seguidos por sus trámites, se señaló para votación y fallo el 15 de enero de 2019.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Los litigantes son los integrantes de la comunidad de propietarios de un edificio denominado EDIFICIO000 compuesto por apartamentos y locales. El edificio está constituido en régimen de propiedad horizontal, según se desprende de las descripciones registrales obrantes en autos de los inmuebles de los que son dueños actor y codemandados (están asignadas cuotas de participación y se alude a elementos comunes), aunque hasta el momento los comuneros no han nombrado presidente, secretario ni administrador y sólo se tiene constancia de que se ha celebrado una junta de propietarios, el 2 de junio de 2016.

A través del presente juicio, el demandante don Manuel alega que los dos locales de los que es dueño (nº 1 y 2) sufren daños como consecuencia de filtraciones a través de una cubierta, elemento común que presenta problemas de estanqueidad y que, a su vez, es terraza cuyo uso tiene atribuido NOVOMAR PAGUERA, S.L., lo que además le ha privado de poder explotarlos mediante su arrendamiento. Partiendo de la premisa (no discutida y que se ve corroborada por la prueba practicada en este litigio, además de que fue asumida en sentencia firme dictada en proceso anterior al que más adelante se hará referencia -en el que, de los aquí litigantes, sólo fueron parte el actor y NOVOMAR PAGUERA, S.L.) de que la reparación de esos problemas de estanqueidad compete a la comunidad de propietarios, el demandante opta por reclamar no a tal comunidad sino a sus integrantes (en proporción a sus cuotas de participación):

  1. El pago del coste de reparación de los daños sufridos por sus locales como consecuencia de la falta de estanqueidad. Esta pretensión es acogida en la sentencia apelada respecto de todos los codemandados, decisión contra la que se alzan únicamente NOVOMAR PAGUERA, S.L., y EUCALIPTO, S.L.

  2. El resarcimiento, en la cantidad total de 76.098 euros, por el lucro cesante consistente en las rentas dejadas de percibir por la imposibilidad de arrendar los locales dado el mal estado en que se encuentran a resultas de las filtraciones. Esta pretensión es desestimada respecto de todos los codemandados y contra ello se alza el demandante.

SEGUNDO

NOVOMAR PAGUERA, S.L., y EUCALIPTO, S.L., plantearon en primera instancia (donde les fueron desestimadas) y reiteran ahora dos excepciones procesales que deberán ser examinadas antes de examinar las cuestiones sustantivas: cosa juzgada y falta de litisconsorcio pasivo necesario. Ahora bien, previamente deberá abordarse, para descartarlo, el óbice planteado por la parte demandante, la cual aduce que el auto que desestimó las dos excepciones no fue objeto de recurso ni protesta. A este respecto hay que puntualizar:

  1. Que el propio auto niega el recurso de reposición (dispone que las partes sólo pueden hacer valer sus derechos en segunda instancia), lo cual no fue cuestionado por la parte actora.

  2. De todos modos, conviene poner de manifiesto que tanto la cosa juzgada como la falta de litisconsorcio pasivo constituyen excepciones procesales que los tribunales pueden y deben apreciar incluso de oficio, de manera que, aun si el planteamiento en esta segunda instancia no fuera el correcto, en esta sentencia debería declararse la concurrencia de cosa juzgada o de falta de litisconsorcio pasivo si realmente se produce.

TERCERO

La excepción de cosa juzgada se fundamenta en un procedimiento de juicio ordinario del que conoció el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de esta ciudad. En ese proceso, el señor Manuel y otros demandantes reclamaban a NOVOMAR PAGUERA, S.L., y su aseguradora una indemnización por perjuicios causados por ese mismo problema de falta de estanqueidad. El señor Manuel, en concreto, solicitaba, en concepto de lucro cesante, las rentas dejadas de percibir hasta el momento de presentación de la demanda más todas las que se hubieran podido devengar " hasta la completa subsanación de las deficiencias ", a razón de 1.100 euros mensuales. Los demás actores interesaban la condena al pago de otras cantidades en concepto de perjuicios diversos que no incluían daños en los locales pendientes de reparación (se reclamaban algunos costes de reparación pero siempre por desperfectos ya reparados). Las pretensiones se dirigían contra NOVOMAR PAGUERA, S.L., por considerar que ella era la obligada a mantener correctamente la cubierta y por ello precisamente fue desestimada la demanda tanto en primera como en segunda instancia (mediante sentencia de 7 de mayo de 2014 de la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial): porque los tribunales estimaron que el deber de mantenimiento y reparación en este caso correspondía a la comunidad de propietarios y no a la copropietaria demandada.

Pues bien, de los términos en que se ha sintetizado el litigio precedente se colige la existencia de cosa juzgada en lo que concierne a la reclamación por lucro cesante formulada contra NOVOMAR PAGUERA, S.L. Es clara la identidad de partes y de objeto entre ambos procesos y, en lo que afecta a la causa de pedir, siendo cierto que no hay coincidencia (en el primer pleito, se fundamentaba en el incumplimiento de un deber de mantenimiento imputado a NOVOMAR PAGUERA, S.L.; en el segundo, en la dejadez y desidia en la actuación como integrante de la comunidad de propietarios), ello resulta irrelevante puesto que la causa petendi que se hace valer en el segundo litigio ya existía cuando se entabló el primero y podía haber sido esgrimida en el mismo. La Ley de Enjuiciamiento Civil no permite la reiteración de pleitos con la mera variación de la causa de pedir, quedando obligado quien tenga varios motivos para formular determinada pretensión a plantearlos todos en un mismo juicio. En este sentido, el art. 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que:

Preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos.

  1. Cuando lo que se pida en la demanda pueda fundarse en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
9 sentencias
  • SAP Baleares 460/2020, 17 de Noviembre de 2020
    • España
    • 17 Noviembre 2020
    ...Sala, como puede apreciarse en sus recientes sentencias de 3 (ROJ: SAP IB 1/2019 - ECLI:ES: APIB: 2019:1) y 25 de enero de 2019 ( ROJ: SAP IB 73/2019 - ECLI: ES: APIB: Pues bien, de lo que se acaba de exponer de colige que la preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos cont......
  • SAP Baleares 259/2021, 1 de Junio de 2021
    • España
    • 1 Junio 2021
    ...Sala, como puede apreciarse en sus recientes sentencias de 3 (ROJ: SAP IB 1/2019 - ECLI:ES: APIB: 2019:1) y 25 de enero de 2019 ( ROJ: SAP IB 73/2019 - ECLI: ES: APIB: Ahora bien, lo que ocurre en el caso de autos es que en ambos procesos lo pedido guarda relación con el efecto de restituci......
  • SAP Baleares 92/2022, 28 de Febrero de 2022
    • España
    • 28 Febrero 2022
    ...eco esta misma Sala, como puede apreciarse en sus sentencias de 3 (ROJ: SAP IB 1/2019 - ECLI:ES: APIB: 2019:1) y 25 de enero de 2019 ( ROJ: SAP IB 73/2019 - ECLI: ES: APIB: 2019:73) y de 13 de septiembre de 2019 ( ROJ: AAP IB 271/2019 - Pues bien, en realidad, este art. 400 de la Ley de Enj......
  • SAP Baleares 270/2021, 9 de Junio de 2021
    • España
    • 9 Junio 2021
    ...Sala, como puede apreciarse en sus recientes sentencias de 3 (ROJ: SAP IB 1/2019 - ECLI:ES: APIB: 2019:1) y 25 de enero de 2019 ( ROJ: SAP IB 73/2019 - ECLI: ES: APIB: 2019:73) y RPL 598/20 ( sentencia Sr. Izquierdo); así como otras secciones entre la que se citará la Sección 5ª, núm. 256/2......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR