SAP Pontevedra 40/2019, 25 de Enero de 2019

PonenteJAIME CARRERA IBARZABAL
ECLIES:APPO:2019:138
Número de Recurso378/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución40/2019
Fecha de Resolución25 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00040/2019

N10250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

MG

N.I.G. 36057 42 1 2016 0006134

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000378 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 7 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000409 /2016

Recurrente: MIRMARMAR SL

Procurador: MARIA TERESA VILLOT SANCHEZ

Abogado: ANDRES GONZALEZ-PALACIOS SARDINA

Recurrido: ABANCA CORPORACION BANCARIA SA, SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACION BANCARIA S.A. SAREB

Procurador: FATIMA PORTABALES BARROS, FRANCISCO ABAJO ABRIL

Abogado: DAMIAN ESCUDERO DE LA FUENTE, FERNANDO GUTIERREZ FERNANDEZ

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente, DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA núm. 40/19

En Vigo, a veinticinco de enero de dos mil diecinueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 409/2016, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 7 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 378 /2018, en los que aparece como parte apelante, "MIRMARMAR SL", representado por el Procurador de los tribunales, DOÑA MARIA TERESA VILLOT SANCHEZ, asistido por el Abogado DON ANDRES GONZALEZ-PALACIOS SARDINA, y como parte apelada, "ABANCA CORPORACION BANCARIA SA", representado por el Procurador de los tribunales, DOÑA FATIMA PORTABALES BARROS, asistido por el Abogado DON DAMIAN ESCUDERO DE LA FUENTE; y "SOCIEDAD

GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA S.A. (SAREB)", representado por el Procurador de los tribunales, DON FRANCISCO ABAJO ABRIL, asistido por el Abogado DON FERNANDO GUTIERREZ FERNANDEZ.

Siendo Ponente el Ilmo. Magistrado DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Vigo, se dictó sentencia con fecha 30-11-2017, en el procedimiento del que dimana este recurso, cuyo fallo textualmente dice:

"Que desestimando la demanda promovida por la procuradora Dña. Teresa Villot Sánchez en nombre y representación de la mercantil MIRMARMAR S.L. frente a ABANCA y la entidad SAREB, debo absolver y absuelvo a las mismas de la pretensión deducida por la parte actora, con el pronunciamiento, respecto a las costas, recogido en el fundamento de derecho séptimo de la presente resolución . "

Segundo

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Cumplimentados los trámites legales y elevadas las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial para la resolución el recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala. Se señaló el día 30-11-2017 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

.- Resumen de antecedentes.

  1. Con fecha 30 de noviembre de 2017, se dictó sentencia en el procedimiento ordinario 409/2016 seguido, entre las entidades "Mirmarmar S. L.", como demandante y "Abanca Corporación Bancaria S. A." y "Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria S. A." (SAREB), como demandadas, ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Vigo y cuyo fallo resulta del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda promovida por la Procuradora D.ª Teresa Villot Sánchez, en nombre y representación de la mercantil Mimarmar S. L. frente a Abanca y la entidad Sareb, debo absolver y absuelvo a las mismas de la pretensión deducida por la parte actora, con el pronunciamiento, respecto a las costas, recogido en el fundamento de derecho séptimo de la presente resolución".

  2. Notificada dicha resolución a las partes, en escrito de fecha 22 de enero de 2018, el Procurador D.ª Teresa Villot Sánchez, en nombre y representación de la mercantil "Mirmarmar S. L.", se formalizó recurso de apelación.

  3. Con fecha 12 de abril de 2018, por el Procurador D.ª Teresa Villot Sánchez, en nombre y representación de la mercantil "Mirmarmar S. L." se presentó escrito del tenor siguiente:

    "Que el pasado 23 de enero de 2018, esta parte presentó recurso de apelación frente a la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2017, dictada en el presente procedimiento.

    Por error de la Procuradora que suscribe, no se dio el correspondiente traslado telemático a la representación de SAREB, lo que venimos a subsanar mediante el presente escrito, al que se adjunta recurso presentado el 23 de enero de 2018".

  4. Por diligencia de ordenación de fecha 22 de mayo de 2018, se tuvo por interpuesto recurso de apelación y se acordó dar traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para que presentaren escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resulta desfavorable.

  5. Las partes recurridas, "Abanca Corporación Bancaria S. A." y "Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria S. A." (SAREB), en sus respectivos escritos de oposición al recurso, al amparo del art. 458. 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (contra la resolución por la que se tenga por interpuesto el recurso de apelación no cabrá recurso alguno, pero la parte recurrida podrá alegar la inadmisibilidad de la apelación en el trámite de oposición al recurso a que se refiere el artículo 461 de esta ley ) deducen incidente de inadmisibilidad de la apelación.

Segundo

El art. 276 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en sede de traslado de copias de escritos y documentos cuando intervenga procurador, dispone:

"1. Cuando las partes estuvieren representadas por procurador, cada uno de éstos deberá trasladar a los procuradores de las restantes partes las copias de los escritos y documentos que presente al tribunal.

  1. El traslado de copias de los escritos y documentos presentados de forma telemática, se hará por medios telemáticos de forma simultánea a la presentación y se entenderá efectuado en la fecha y hora que conste en el resguardo acreditativo de su presentación. En caso de que el traslado tenga lugar en día y hora inhábil a efectos procesales conforme a la ley se entenderá efectuado el primer día y hora hábil siguiente".

Y el art. 277 de la misma Ley, en relación con los efectos de la omisión de traslado mediante procurador, sanciona:

"Cuando sean de aplicación los dos primeros apartados del artículo anterior el Letrado de la Administración de...

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