SAN, 24 de Enero de 2019

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2019:170
Número de Recurso270/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000270 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02488/2017

Demandante: PLANET MEDIA STUDIOS, S.L

Procurador: D. RAFAEL ROS FERNÁNDEZ

Letrado: Dª. SARA LUCÍA RUIZ GONZÁLEZ

Demandado: MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil diecinueve.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número 270/2017, seguido a instancia de PLANET MEDIA STUDIOS, S.L, mercantil que actúa representada por el procurador Don Rafael Ros Fernández, bajo la dirección técnica de la letrada Doña Sara Lucía Ruiz González, contra la resolución del Ministerio de Economía Industria y Competitividad, Agencia Estatal de Investigación, de fecha 28 de febrero de 2017, que desestima el recurso de reposición contra la resolución de 20 de enero de 2016, rectificada por resolución de 24 de febrero de 2016 de reintegro parcial de la anualidad 2013 correspondiente a la ayuda para la realización del proyecto IPT- 2011-1532-430000 siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Po r Resolución de 20 de diciembre de 2011 se concedió a PLANET MEDIA STUDIOS, S.L. (en cuanto entidad representante de la agrupación integrada por un total de tres entidades participantes) una ayuda plurianual (2011-2013), para la realización del proyecto en cooperación: "Sistema Global de gestión de emergencias (EMERGENSYS)", de referencia IPT- 2011-1532-430000.

Conforme a la distribución de la ayuda por entidades participantes y para la anualidad 2013, se concedió a PLANET MEDIA STUDIOS, S.L., en cuanto entidad participante/beneficiaria, una ayuda en forma de préstamo por importe de 134.399,35 euros (para un presupuesto financiable de 141.473,00 euros), a devolver en un plazo de 11 años, con un periodo de carencia de 3 años y a un interés del 0%. Se establecieron 8 cuotas de amortización del préstamo por importe de 16.799,92 euros, siendo la fecha del vencimiento de la primera cuota el 1 de febrero de 2017 y la última el 1 de febrero de 2024.

El préstamo fue abonado en su totalidad el 13 de diciembre de 2013, con anterioridad a la justificación de la ejecución del proyecto y sin necesidad de presentar garantías.

SEGUNDO

El 26 de octubre de 2015 se inició procedimiento de reintegro adjuntando el informe económico de 20 de octubre de 2015 en que consideraba que los gastos realizados no resultaban válidamente justificados, existiendo un defecto de justificación por importe de 131.656,77 euros. Concretamente, el informe económico señala los siguientes defectos de justificación:

"Tras la verificación económica-administrativa de la documentación justificativa que obra en poder de esta Administración relativa a este beneficiario se han identificado los siguientes errores en la justificación de la ayuda concedida:

Pe rsonal:

- Faltan los TC2 de junio de todos los trabajadores que imputa.

- Para la trabajadora Ana faltan las nóminas del contrato desde enero hasta el mes de abril, también los TC2 de enero y febrero.

- Para el trabajador Ovidio falta la nómina del contrato correspondiente al mes de marzo.

- Justificante bancario del pago de las nóminas donde se pueda apreciar nominativamente dicho pago.

- Convenio colectivo vigente en el ejercicio y/o ejercicios imputados: se documentará con la copia del diario oficial de publicación, y se contrastará su vigencia durante el período de ejecución del proyecto. Si el texto del convenio se presenta en forma de documento interno de la entidad, deberá acompañarse de la referencia a la fecha y diario oficial de publicación.

Ap aratos y Equipos:

No se ha aportado ningún documento necesario para llevar a cabo la justificación de esta partida.

Co stes indirectos:

No se ha podido llevar a cabo la justificación de esta partida por no presentarse los documentos necesarios para ello:

- Declaración Jurada donde se certifique el número total de trabajadores de la entidad en el ejercicio imputado.

- Declaración Jurada donde se certifique que los importes imputados en la ficha F.VIII se corresponde a las cuentas anuales del ejercicio imputado o, en su defecto, cualquier documento justificativo (cuentas anuales, balances, etc.) que permita la comprobación de la veracidad de los datos imputados.

- Declaración Jurada donde se certifique que el número de horas del convenio media de la plantilla de la entidad.

Con ocasión del trámite presentó escrito de 16 de noviembre de 2015, en el que aporto justificación parcial por gastos de personal y costes indirectos por importe de 3.619,98 euros.

TERCERO

El 20 de enero de 2016 se dictó resolución de reintegro considerándose no justificados 130.779,37,39 euros de principal a los que se aplicaba los correspondientes intereses de demora desde la fecha del pago hasta la fecha de resolución de reintegro lo que da un total de 12.869,67 euros. El 24 de febrero de 2016 se dictó resolución de rectificación de reintegro y se estableció el reintegro de la anualidad 2013 en la cantidad de 130.786,39 euros de principal que aplicando intereses de demora hasta la fecha de la resolución de rectificación (13.338,63 euros) resulta un total de 144.125,02 euros.

Con fecha 8 de marzo de 2016 PLANET MEDIA STUDIOS S.L. presentó recurso de reposición contra dicha resolución siendo desestimado por resolución de la Agencia Estatal de Investigación, de 28 de febrero de 2017 que ahora se impugna .

CUARTO

Co n fecha 3 de mayo de 2017 presentó escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. Reclamando el expediente de la Administración, del que se dio traslado a la recurrente, formulando demanda el 12 de diciembre de 2017 en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó solicitando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de dicha resolución dejándola sin efecto o subsidiariamente se aplique el criterio de proporcionalidad, con imposición de costas.

QUINTO

Se dio traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito el 1 de marzo de 2018 en el que se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, y terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

SEXTO

Denegado el recibimiento a prueba quedaron el 4 de abril de 2018, los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que se fijó para el día 8 de enero de 2019.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución del Ministerio de Economía Industria y Competitividad, Agencia Estatal de Investigación, de fecha 28 de febrero de 2017 que desestima el recurso de reposición contra la resolución de 20 de enero de 2016, rectificada por resolución de 24 de febrero de 2016, en la que se acordaba el reintegro parcial de la ayuda referencia IPT 2011 1532- 430000, anualidad 2013 concedida, por importe de 144.125,02 euros, de los que 130.786,39 corresponden al principal y 13.338,63 euros a los intereses de demora.

La resolución de reintegro de la anualidad 2013 de la ayuda IPT-2011-1532- 430000 se fundamenta, tal como se recoge en los antecedentes de esta sentencia, en la falta de justificación de los gastos realizados en ejecución de la ayuda conforme a lo establecido en el informe económico de 22 de diciembre de 2015. Consta informe técnico científico de 8 de junio de 2015 el proyecto ha cumplido satisfactoriamente con los objetivos inicialmente planteados para esta anualidad.

Los intereses de demora se han calculado sobre la suma del principal a reintegrar, ya que en la fecha en que se dicta la resolución de reintegro aún no había vencido la primera cuota de amortización del préstamo, que vencía el 1 de febrero de 2017. El periodo de cálculo de intereses es desde la fecha en que se procedió al pago (13 de diciembre de 2013) hasta la fecha de rectificación de la resolución en que se acuerda el reintegro (24 de febrero de 2016).

SEGUNDO

Al objeto de fundamentar el recurso realiza las siguientes alegaciones:

  1. No existen motivos legales para la resolución de reintegro, toda vez que tal resolución resulta incongruente con el informe parcialmente favorable de seguimiento científico- técnico, con la certificación acreditativa de la realización del proyecto; y con el Informe de Auditoría presentado en trámite de justificación el 31 de julio de 2014 (apartado 2.1 del complemento del expediente), en el que se mantiene que se ha realizado un análisis y una comprobación de la documentación aportada y verificado la correcta calificación de los gastos e inversiones. La documentación ya consta, por tanto, a través del informe de auditoría de 31 de julio de 2014, pese a la ausencia de documental formal.

  2. Naturaleza jurídica de la subvención: El préstamo no tiene tal consideración y no es aplicable la Ley General de Subvenciones.

  3. La decisión de reintegro vulnera el principio de proporcionalidad, establecido en el artículo 17.3 de la LGS, que prevé la posibilidad de un cumplimento parcial.

  4. Abuso de derecho: el reintegro de todos los préstamos concedidos a la entidad recurrente implica un abuso de derecho, que vincula al hecho de cierto procedimiento penal incoado a instancia de una trabajadora contra la recurrente.

  5. Improcedencia de la reclamación por...

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