SAN, 24 de Enero de 2019

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2019:169
Número de Recurso268/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000268 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02485/2017

Demandante: PLANET MEDIA STUDIOS, S.L

Procurador: D. RAFAEL ROS FERNÁNDEZ

Letrado: Dª. SARA LUCÍA RUIZ GONZÁLEZ

Demandado: MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil diecinueve.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número 268/2017 seguido a instancia de PLANET MEDIA STUDIOS, S.L, mercantil que actúa representada por el procurador Don Rafael Ros Fernández y asistida por la dirección técnica de la letrada Doña Sara Lucía Ruiz González, contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la Presidenta de la Agencia Estatal de Investigación (Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación) de 25 de enero de 2016, rectificada por error material por resolución de 16 de marzo de 2016, de reintegro de la ayuda IPT-2012-0943-300000 anualidad 2013, siendo el importe a reintegrar de 201.437,21 € y contra la resolución de 27 de febrero de 2017 de la misma autoridad por la que se desestima el recurso de reposición contra la resolución de 27 de abril de 2016 que deniega

la suspensión de la ejecución de la resolución de reintegro. Ha sido parte demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Po r resolución de 17 de diciembre de 2012, se otorgó a PLANET MEDIA SL junto con otras cinco entidades participantes más, una ayuda para la realización del proyecto MOSCHA de referencia IPT-2012-0943-300000 .

Conforme a la distribución de la ayuda por entidades participantes y para la anualidad 2013, se concedió a PLANET MEDIA STUDIOS S.L. una ayuda en forma de préstamo por importe de 212.325 €, a devolver en un plazo de ocho años con un período de carencia de dos años y un interés del 1%. Se establecieron 8 cuotas de amortización del préstamo por importe de 37.372,72 euros, siendo la fecha del vencimiento de la primera cuota el 1 de febrero de 2016 y la última el 1 de febrero de 2021. A la primera cuota de amortización de 37.371,72 euros le corresponden 35.206,79 de principal y 2.165,93 de intereses del préstamo.

El préstamo fue abonado en su totalidad el 26 de diciembre de 2013 con anterioridad a la justificación de la ejecución del proyecto y sin necesidad de presentar garantías.

SEGUNDO

El 25 de enero de 2016 se dictó resolución de reintegro total de la ayuda anualidad 2013 ya que, según certificación acreditativa de realización del proyecto de 23 de octubre de 2015, la empresa no ha justificado válidamente la cantidad total del préstamo por importe de 212.325 euros.

El 16 de marzo de 2016 se dicta resolución de rectificación de la resolución de reintegro en la que se manifiesta que habiéndose detectado un error material en el cálculo de intereses financieros y de demora se establece que la cantidad total a reintegrar es de 201.437,21 euros.

El 15 de abril de 2016 interpone recurso de reposición contra la resolución de 25 de enero de 2016 rectificada por resolución de 16 de marzo de 2016 en la que solicita se deje sin efecto la resolución de reintegro alegando que el proyecto se ha ejecutado, falta de proporcionalidad y por otro si solicitó además la suspensión de la ejecución recurrida.

El 29 de abril de 2016 se dicta resolución por la que se desestima la solicitud de suspensión. Interpuesto recurso de reposición es desestimado por resolución de 27 de febrero de 2017.

No consta en el expediente la resolución que resuelva el recurso de reposición contra la resolución de reintegro.

TERCERO

El 3 de mayo de 2017 presentó escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. En ese escrito manifiesta que:

" Con fecha 15 de abril de 2.016 se presentó ante la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación del Ministerio de Economía y Competitividad, Recurso de Reposición contra la notificación de la Resolución del Procedimiento de Reintegro de la Ayuda"

Que habiendo recibido resolución desestimatoria del Recurso presentado y dentro del plazo legal, por medio del presente escrito y en la representación que ostento, vengo a interponer RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO contra la meritada resolución por ser la misma contraria a derecho, y lesiva para los intereses legítimos de mi representada, en los términos que se dirán"

Acompaña a su escrito de interposición 2 escritos: 1) recurso de reposición de 15 de abril de 2016. 2) la resolución de 27 de febrero de 2017 que desestima el recurso de reposición contra la resolución de 29 de abril de 2016 que deniega la suspensión de la ejecución de la resolución de reintegro. Reclamando el expediente de la Administración, se dio traslado a la parte recurrente, que formuló demanda el 14 de diciembre de 2017, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó solicitando " Que teniendo por presentado este escrito en tiempo y forma se sirva admitirlo y tener por formalizada Demanda ContenciosoAdministrativa contra: 1) Resolución del Ministerio de Economía Industria y Competitividad, Agencia Estatal de Investigación, de fecha 27/02/2017 sobre el Recurso de Reposición Nº RA. 321.16 por el que se acuerda denegar la suspensión del acuerdo, confirmando la dictada en fecha 29 de abril 2016. 2) Rectificación de la Resolución de Procedimiento de Reintegro de fecha 16 de marzo de 2016 de la ayuda IPT-2012-0943-300000 anualidad 2013, en la que se establece que la cantidad total a reintegrar debe ser de 201.437,21 €. Y en consecuencia, y previos los trámites legales y procesales que correspondan, se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso contencioso-administrativo se declare la nulidad de dicha resolución dejándola sin efecto o, subsidiariamente, se aplique el criterio de proporcionalidad y ello con imposición de costas".

CUARTO

Se dio traslado de la demanda a la Abogacía del Estado que presentó escrito el 23 de marzo de 2018 en el que se opuso a la demanda solicitando se dicte sentencia que desestime el recurso.

QUINTO

Denegado el recibimiento a prueba se declararon conclusas las actuaciones el 31 de enero de 2018 señalándose para votación y fallo el 8 de enero de 2019.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera cuestión a determinar es cuál es el acto recurrido, ya que el Abogado del Estado alega que el acto recurrido no es la resolución de reintegro sino solo la resolución de 27 de febrero de 2017 que desestima el recurso de reposición contra la resolución de 29 de abril de 2016 que deniega la suspensión de la ejecución de la resolución de reintegro.

Visto el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo en que alega que presentó el 15 de abril de 2016 recurso de reposición contra la resolución de reintegro de la ayuda acompañando copia de dicho recurso, se considera que el acto recurrido no sólo es la resolución de 27 de febrero de 2017 que desestima el recurso contra la resolución de 29 de abril de 2016 que deniega la suspensión, sino la desestimación por silencio del recurso de reposición contra la resolución de reintegro. Así, en el escrito de demanda solicita la anulación de ambas resoluciones, por una parte, la resolución de reintegro y por otra, la denegación de la suspensión con base a que no es conforme a derecho la resolución de reintegro.

En definitiva, el recurrente lo que pretende es que se deje sin efecto la ejecución y se anule el reintegro de la ayuda para el proyecto IPT-2012-0943-300000 anualidad 2013 consistente en un préstamo por importe de 212.325 euros y que fue abonado en su totalidad el 26 de diciembre de 2013 con anterioridad a la justificación de la ejecución del proyecto y sin necesidad de presentar garantías.

La resolución de reintegro de la anualidad 2013 de la ayuda IPT- IPT-2012-0943-300000 se fundamenta en la falta de justificación total de los gastos realizados en ejecución de la ayuda conforme a lo establecido en el informe económico de 23 de octubre de 2015.

Según informe técnico emitido por la Subdirección General Técnica, el proyecto se ha realizado y se ha cumplido con la finalidad que determinó la concesión de la ayuda y con las condiciones impuestas para el disfrute de la misma.

SEGUNDO

Al objeto de fundamentar el recurso realiza las siguientes alegaciones:

  1. La resolución de reintegro no está motivada.

  2. No existen motivos legales para la resolución de reintegro, toda vez que tal resolución resulta incongruente con el informe favorable de seguimiento científico-técnico, con la certificación acreditativa de la realización del proyecto; y con el Informe de Auditoría en el que se mantiene que se ha realizado un análisis y una comprobación de la documentación aportada y verificado la correcta calificación de los gastos e inversiones. La documentación ya consta, por tanto, a través del informe de auditoría de 31 de julio de 2014, pese a la ausencia de documental formal. En todo caso se ha vulnerado el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 17.3 que prevé la posibilidad de cumplimiento parcial dado que ha habido un incumplimiento integro desde el punto de vista técnico.

  3. Naturaleza jurídica de la subvención: El préstamo no...

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