SAP Valencia 33/2019, 23 de Enero de 2019

PonenteJOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
ECLIES:APV:2019:114
Número de Recurso1274/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución33/2019
Fecha de Resolución23 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº : 001274/2017

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº 33/19

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCÍA ESPAÑA

Magistrados/as:

Dª. Mª PILAR MANZANA LAGUARDA

D. CARLOS ESPARZA OLCINA

En Valencia, a veintitrés de enero de dos mil diecinueve

Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso [DIC], nº 001804/2014, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 26 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante, Dª. Pilar, dirigido por el Abogado D. JOSE FRANCISCO VIVES ZAPATER, y representado por la Procuradora Dª. ELENA GIL BAYO, y de otra como demandado, D. Benedicto, dirigida por el Abogado D. JOSE SORIANO POVES y representada por el Procurador D. JUAN MIGUEL ALAPONT BETETA. Siendo parte el Ministerio Fiscal

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCÍA ESPAÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 26 DE VALENCIA, en fecha 26-4-17 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:"Estimar parcialmente la demanda interpuesta por Dª Pilar .contra D. Benedicto, y en consecuencia:Declaro la disolución por divorcio del matrimonio que celebraron ambos cónyuges en Xativa el 5 de Noviembre de 1999, y Acuerdo, las siguientes medidas definitivas:1.La guarda y custodia de los hijos del matrimonio Donato Y Marí Trini se atribuye a Dª Pilar ., ejerciendo ambos progenitores conjuntamente la patria potestad.2.Se establece a favor de D. Benedicto el régimen de visitas siguiente:- Fines de semana alternos recogiendo a los menores del domicilio en que convivan con la madre los viernes a las 20.00 horas y reintegrándolos el domingo a las 20.00 horas. Los citados fines de semana alternos, serán practicados por el progenitor uno en la Ciudad de Valencia, y el otro en la Ciudad de Talavera de la Reina, abonando entre ambos progenitores los costes de desplazamiento al 50% de ambos menores para la ida y vuelta a Talavera de la Reina.-la mitad de las vacaciones escolares, eligiendo

a falta de acuerdo la madre los años pares y el padre los impares. 3.D. Benedicto contribuirá en concepto de pensión de alimentos a favor de cada uno de sus hijos en la suma de 400 mensuales que se abonarán los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o de ahorro que designe la madre. La referida suma se actualizará anualmente, mediante la aplicación del porcentaje del incremento del índice de precios al consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística. Los gastos extraordinarios serán sufragados al 50% por ambos padres.No procede hacer especial pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación de la parte demandante y demandada se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia en donde comparecieron dentro de plazo; se ha tramitado el recurso celebrándose la vista el día 16-1-19 a las 9,30 horas, a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En tanto la actora recurre la sentencia de instancia por la pensión alimenticia y la compensatoria, el demandado lo hace por la pensión alimenticia, procediendo el estudio de ambas pensiones por separado.

SEGUNDO

Respecto de la pensión compensatoria debe decirse que el presupuesto fáctico para el nacimiento de la pensión compensatoria, tal como expresa el artículo 97 del Código Civil, es el desequilibrio económico que para uno de los cónyuges pueda significar la separación o el divorcio en relación con la posición del otro y que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, en cuanto que su fundamento descansa en el equilibrio que debe subsistir entre los cónyuges en los casos de ruptura matrimonial, de forma que ninguno de ellos se vea afectado, desde un punto de vista material, en el estatus que mantenía al tiempo de la convivencia, es decir, que dentro de lo posible cada uno pueda seguir viviendo a un nivel equivalente al que tenía antes de la separación o el divorcio, lo que conlleva la necesidad de comparar patrimonialmente la posición de los esposos a fin de evitar que la sentencia que recaiga origine ese desequilibrio económico, que constituirá la premisa a la que queda supeditada su concesión.

TERCERO

Para valorar ése posible desequilibrio, hay que sopesar la posición del otro cónyuge, no sólo en la faceta económica sino también teniendo en cuenta la pérdida de beneficios, influencias, amistades o cualquier otra circunstancia, de forma que la consecuencia sea el empeoramiento de su situación anterior en el matrimonio, lo que en cierto modo viene a corroborar que la enumeración que efectúa el artículo 97 no es exhaustiva aunque sí de indudable importancia.

CUARTO

En el caso de autos concurren unas circunstancias especiales que, por su mayor trascendencia, deben tenerse muy en cuenta a la hora de decidir tanto la cuantía como la duración, y así: 1º el matrimonio ha durado 21 años, 2º al casarse tenían, respectivamente, 35 y 29 años, 3º en la actualidad tienen 54 y 48 años, 4º de dicho matrimonio hay dos hijos de 14 y 4 años, 5º el esposo percibía al mes, según consta al folio 366 y siguientes de los autos, hasta febrero del año 2016 la suma total de 5.177'23 euros en el que estaba incluido el complemento de destino por importe de 2.693'43, percibiendo un total líquido de 3.516 euros, que como consecuencia de la sanción de suspensión temporal a partir de dicho mes de febrero del año 2016, al quitársela el citado complemento de destino de 2.693'43, le queda un liquido mensual de entre unos 1.600-1.700 euros, 6º en la actualidad, según certificación remitida por el Ministerio de Justicia, obrante al rollo de Sala, no percibe remuneración alguna desde el 18-7-2016, debiendo devolver el crédito generado por las retribuciones percibidas durante la suspensión provisional, que suponen 66,000 euros, 7º la esposa es higienista dental y percibe unos 1,842'02 euros al mes.

QUINTO

Con la pensión compensatoria se pretende, en cierta medida, perpetuar tras la ruptura de la convivencia conyugal la situación económica habida durante la misma. Por ello, para valorar el empeoramiento a que hace referencia el Código, debemos comparar el "status" económico del matrimonio con la situación económica del cónyuge que pide la pensión.

Pero, en cualquier caso, hay que tener en cuenta, que la mayor parte de las separaciones y los divorcios tienen una incidencia negativa en la economía de ambos cónyuges y es imposible equilibrar...

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