AAP Jaén 28/2019, 23 de Enero de 2019

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2019:39A
Número de Recurso1017/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución28/2019
Fecha de Resolución23 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE J A É N

SECCIÓN TERCERA

ROLLO APELACIÓN PENAL Nº 1017/18 (620)

EJECUTORIA Nº 483/18

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE JAEN

A U T O Nº 28/19

ILMA SRA. PRESIDENTA

Dª. María Esperanza Pérez Espino

MAGISTRADOS

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

D. Saturnino Regidor Martínez

En la ciudad de Jaén, a veintitrés de enero de dos mil diecinueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén, integrada por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, Rollo de esta Sala nº 1017/18, interpuesto contra el auto de fecha 9 de noviembre de 2018, dictado por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Jaén, en la Ejecutoria nº 483/13

Ha sido parte apelante Paulino, representado por el Procurador D. José Jiménez Cózar y asistido del Letrado

D. Oscar Palomares Julián.

Parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Esperanza Pérez Espino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia, en la Ejecutoria nº 483/13, se dictó auto en fecha 9 de noviembre de 2018 por el que se desestimó el recurso de reforma deducido contra la providencia de fecha 8 de octubre de 2018 que acordó no haber lugar a declarar la prescripción de la pena.

SEGUNDO

Al haberse deducido recurso de apelación, se acordó su tramitación, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se formó el Rollo de Apelación con el nº 1017/18, turnándose la Ponencia y señalándose para el acto de deliberación, votación y fallo el día 23 de enero de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las normas y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Consta en las actuaciones que por auto de fecha 11 de septiembre de 2013 se declaró la firmeza de la sentencia dictada en la presente causa, en la que se condenó a Paulino como autor de un delito de Estafa, a la pena de 1 año, 9 meses y 1 día de prisión.

Por tanto, en esta fecha en la que se inicia la ejecutoria todavía no había entrado en vigor la reforma llevada a cabo en el Código Penal por L.O. 1/2015, de 30 de marzo, que lo fue el 1-7-15, y que introdujo el apartado 2 al art. 134 del Código Penal, relativo a la suspensión del plazo de prescripción de la pena. Y el art. 134 del Código Penal en aquél momento sólo establecía "El tiempo de prescripción de la pena se computará desde la fecha de la sentencia firme, o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese comenzado a cumplirse". En consecuencia, no siendo la actual regulación del art. 134 tras la reforma operada por la L.O. 1/2015 más favorable al reo, deberá aplicarse el citado precepto vigente antes de dicha modificación.

La institución de la prescripción, como ha señalado el Tribunal Supremo ( Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de mayo de 2007 ), encuentra su propia justificación constitucional en el principio de seguridad jurídica consagrado de manera expresa en el art. 9.3 de la Constitución Española, puesto que en la prescripción existe un equilibrio entre las exigencias de la seguridad jurídica y las de la justicia material, que ha de ceder a veces para permitir un adecuado desenvolvimiento de las relaciones jurídicas, desenvolvimiento que, en el ámbito del Derecho Penal, se contempla y acentúa en el derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas ( art. 24.2 de la Constitución Española ) y en los principios de orientación a la reeducación y reinsercción social que el art. 25.2 de la Constitución Española asigna a las penas.

El Código Penal, tras enunciar como una de las causas de extinción de la responsabilidad criminal la prescripción de la pena (art. 130.7 º), se limita a señalar los plazos de prescripción de las penas impuestas por sentencia firme, así como a declarar la no prescripción de las penas impuestas por la comisión de determinados delitos (art. 133) y a establecer el dies a quo del cómputo de dichos plazos (art. 134).

En el presente caso, en cuanto al tiempo de prescripción, tratándose la pena impuesta de 1 año, 9 meses y 1 día de prisión, de pena menos grave: art. 33.3 a) del Código Penal, dicha pena prescribe a los cinco años como dispone el art. 133.1 del Código Penal .

S...

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