SAN, 23 de Enero de 2019

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2019:197
Número de Recurso288/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000288 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04124/2017

Demandante: PROCESOS ECOLÓGICOS VILCHES, S.A

Demandado: MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENCIA DIGITAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARTÍN VALERO

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a veintitres de enero de dos mil diecinueve.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso administrativo número 288/2017, que ha promovido la entidad PROCESOS ECOLÓGICOS VILCHES, S.A, representada por la Procuradora Dª Patricia Rosch Iglesias y asistida del Letrado D. Luis Pérez de Ayala contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en fecha 20 de enero de 2014, por los daños y perjuicios sufridos por la no percepción del complemento de eficiencia como consecuencia de las instrucciones impartidas por la Secretaría de Estado de Energía, en el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2007 y el 23 de noviembre de 2010; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por la Abogacía del Estado.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La entidad recurrente interpuso, en fecha 18 de julio de 2017, el presente recurso contenciosoadministrativo, que fue admitido a trámite por decreto de fecha 19 de julio de 2017, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Una vez recibido el expediente se le dio traslado a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito presentado en fecha 11 de octubre de 2017, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: (...)1.Anule y revoque la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad presentada con fecha 20 de enero de 2014 ante el MINETAD; 2. Reconozca el derecho de PEV a ser indemnizado por el MINETAD por los perjuicios ocasionados como consecuencia de la falta de percepción del complemento de eficiencia energética, entre el 1 de junio de 2007 y el 23 de noviembre de 2010, como consecuencia de la aprobación de la Guía Técnica, posteriormente anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Dicha indemnización deberá incluir los siguientes conceptos: A) La cantidad de 403.837,13 euros en concepto de falta de pago del complemento de eficiencia energética en el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2007 y el 31 de diciembre de 2009. B) La actualización de la cantidad de 403.837,13 euros conforme al interés legal del dinero desde el momento en que se debieron percibir las cantidades por complemento (según lo indicado en el informe de la CNMC) hasta la fecha de la correspondiente sentencia. C) El abono de los intereses de demora devengados respecto de los complementos de eficiencia energética devengados entre el 1 de junio de 2007 y el 23 de noviembre de 2010, incluyendo los intereses que legalmente correspondan hasta su efectivo pago. >>.

TERCERO

De la referida demanda se confirió traslado la Abogacía del Estado, quien en nombre de la Administración demandada presentó escrito de contestación, en el que asimismo expuso los correspondientes relato fáctico y argumentación jurídica, en base a los cuales concretó su oposición al recurso solicitando, en el suplico de la misma, que: "...desestime íntegramente el recurso contencioso administrativo, con expresa condena en costas; subsidiariamente, lo estime parcialmente, de acuerdo con los alegatos anteriores".

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada la propuesta y admitida, se presentó por las partes escrito de conclusiones, tras lo cual se señaló para votación y fallo el día 16 de enero de 2019, en que efectivamente se deliberó y votó.

QUINTO

La cuantía del recurso se ha fijado en 403.837,13 €

Ha sido Ponente la Magistrada Dª ANA MARTÍN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la entidad ahora recurrente en fecha 20 de enero de 2014, y fundada en los perjuicios que manifiesta haber sufrido como consecuencia de no percibir el complemento de eficiencia energética regulado en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, en el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2007 y el 23 de noviembre de 2010, a raíz de las instrucciones impartidas por la Secretaría de Estado de Energía, y en particular, como consecuencia de la aprobación de la "Guía Técnica para la medida y la determinación del calor útil, de la electricidad y del ahorro de energía primaria de cogeneración de alta eficiencia ".

Se solicita la anulación de la citada resolución desestimatoria presunta -que ha de entenderse implícita en el suplico de la demanda-, así como el reconocimiento del derecho de la parte actora a percibir la indemnización en el importe que se indica en el suplico de la demanda, por el mencionado concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración, que a su juicio resulta del impago del complemento de eficiencia energética derivado de las instrucciones impartidas por la Secretaría de Estado de Energía, y más en particular de la aprobación de la Guía Técnica para la determinación del calor útil, de la electricidad y del ahorro de la energía primaria de cogeneración de alta eficiencia, la cual ha sido anulada por la sentencia nº 25/2013 de fecha 15 de enero de 2013 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ; así como los intereses legales que se devenguen desde el momento en que se debieron percibir las cantidades por complemento hasta la fecha de la correspondiente sentencia; así como los intereses de demora devengados respecto de los complementos de eficiencia energética devengados entre el 1 de junio de 207 y el 23 de noviembre de 2010, incluyendo los intereses que legalmente correspondan hasta su efectivo pago.

SEGUNDO

La entidad recurrente relata que era titular de una instalación de producción de energía eléctrica mediante el tratamiento de purines, con derecho a percibir un complemento por eficiencia desde el 1 de junio de 2007, al cumplir los requisitos normativamente establecidos para ello en el RD 661/2007, de 25 de mayo. Ahora bien, no llegó a ingresar jamás ese complemento por eficiencia, al publicarse, en fecha 24 de junio de 2008, la Resolución de 14 de mayo de 2008, de la Secretaría General de Energía del Ministerio de Industria,

Turismo y Comercio, por el que se aprobó la Guía Técnica para la medida y determinación del calor útil, de la electricidad y del ahorro de energía primaria de cogeneración de alta eficiencia, cuyos artículos 3.3.3 y artículo

3.3 establecían que las plantas de secado de purines y secado de lodos, al no producir energía térmica que pueda considerase útil, no perciben retribución por complemento de mayor eficiencia.

Aprobada la Guía Técnica, la Asociación para el Desimpacto Ambiental de los Purines (ADAP), de la que manifiesta ser miembro la recurrente, en representación de todas las empresas asociadas, interpuso recurso contencioso administrativo contra la referida Guía. Antes de que recayera sentencia, entró en vigor el Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre, que confirmó el contenido de la Guía con rango normativo, suprimiendo el derecho de las plantas de purines a percibir un complemento por eficiencia. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó Sentencia el 15 de enero de 2013 (rec.103/2010 ) -devenida firme el 14 de marzo siguiente-, anulando los dos incisos de la Guía Técnica antes referidos. Una vez firme la Sentencia la entidad recurrente solicitó a Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U y a la CNE, que llevaran a cabo las actuaciones oportunas para liquidar y abonar todas las cantidades que le eran adeudadas en concepto de complemento por eficiencia regulado en el artículo 28 RD 661/2007 por la energía producida desde el 1 de junio de 2007 (fecha de entrada en vigor del RD 661/2007) hasta el 23 de noviembre de 2010 (fecha de entrada en vigor del RD 1565/2010).No obstante, ni la empresa distribuidora ni la CNE procedieron al pago de la totalidad de las cuantías debidas en virtud de la Sentencia.

La Secretaría de Estado de Energía dictó resolución el 11 de diciembre de 2013, por la que se ordenó liquidar y abonarle el complemento por eficiencia correspondiente a los ejercicios sobre los que no se hubiera practicado una liquidación definitiva y firme, del periodo comprendido entre la entrada en vigor del RD 661/2007, esto es el 1 de junio de 2007, y el día anterior a la entrada en vigor del RD 1565/2010.

Con base en la citada resolución, la CNMC procedió a abonar las cuantías del complemento por eficiencia devengadas, únicamente, en el ejercicio 2010, por importe de 187.557,98 €, excluyendo las anteriores anualidades, así como los intereses de demora asociados al ejercicio 2010.

Ante tal circunstancia, con fecha 15 de enero de 2014, manifestó su absoluto desacuerdo con la resolución de la Secretaría de Estado de 11 de diciembre de 2013, sin obtener respuesta alguna.

Por ello, y ante la falta de abono íntegro del complemento de eficiencia energética, formuló en fecha 20 de enero de 2015 reclamación de responsabilidad patrimonial con objeto de obtener la reparación de los perjuicios sufridos por la falta de percepción del citado complemento entre...

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