SJS nº 3 23/2019, 17 de Enero de 2019, de Palma

PonenteMARIA DEL PILAR RAMOS MONSERRAT
Fecha de Resolución17 de Enero de 2019
ECLIES:JSO:2019:278
Número de Recurso658/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00023/2019

Procedimiento DSP 658/2017

SENTENCIA Nº 23/2019

En Palma a 17 de enero de 2019.

Vistos por mí, Doña María del Pilar Ramos Monserrat, Juez sustituta del Juzgado de lo Social 3, los autos de procedimiento nº 658/17 iniciados en este Juzgado a instancia de D. Daniel , representado por el Graduado Social Rafael Espases Llompart, contra Poraxa Mallorca S.L. y CITY CLEAN S.L., representadas por D. Antonio Garí Ferrer y asistidas por el Abogado José García Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 14 de julio de 2017 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de esta ciudad escrito de demanda, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto a este Juzgado, a instancia de D. Daniel , en el que, tras exponer los hechos y fundamentos tenidos por convenientes, terminaba suplicando el dictado de sentencia "por la que, estimando la presente demanda se me reconozca la nulidad del despido, con los efectos que conlleve, o subsidiariamente su improcedencia, así como al abono de los importes dejados de percibir por salarios que ascienden a un total de 3663Ž10 € con los intereses del 15% establecidos en el convenio colectivo de aplicación. También se está en interesar, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 97.3 de la Ley 36/2011 , la imposición de multa a la demandada por temeridad y mala fe de acuerdo con los límites establecidos en el apartado 4º del art. 75 del mismo texto legal y la condena al abono de los honorarios del Graduado Social del actor. O subsidiariamente y dado que la empresa había sido correctamente citada y notificada al acto conciliatorio del TAMIB; la aplicación del apartado 3 del art. 66 del Capítulo I del Libro Primero de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social , la condena en costas a la empresa CITY CLEAN S.L. por no haberse personado en el acto conciliatorio".

Segundo.- Admitida a trámite la demanda, fueron convocadas las partes a la celebración del acto de conciliación y de juicio, que tuvo lugar el día señalado, en el que la parte actora se ratificó en su demanda (si bien modificó el importe reclamado quedando fijado en 985Ž15 euros y por el concepto de diferencia de categoría) y las demandadas se opusieron a su estimación, practicándose las pruebas propuestas y admitidas tras las que, previo trámite de conclusiones, quedaron los autos vistos para sentencia.

Tercero.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales, salvo en lo relativo a los plazos dado el cúmulo de asuntos.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

D. Daniel , mayor de edad, con DNI nº NUM000 y NASS NUM001 , ha venido prestando servicios para la entidad Poraxa Mallorca S.L., como oficial 3ª, antigüedad 04/06/2012, salario bruto diario (con reducción de jornada del 12Ž5%) de 44Ž93 euros, incluida prorrata de pagas extras.

La relación laboral se articuló a través de los siguientes contratos:

-04/06/12 a 02/10/12 con la entidad Poraxa Mallorca S.L., jornada parcial 62Ž5%

-03/10/12 a 02/04/12 con la entidad City Clean S.L.

-04/04/13 a 31/07/13 con Poraxa Mallorca S.L.

-01/08/13 a 31/12/16 con City Clean S.L.

-a partir de 01/01/17 con Poraxa Mallorca S.L.

SEGUNDO

El trabajador en fecha 27/12/2016 solicitó de ambas empresas una reducción de jornada en los siguientes términos:

"Por la presente y de conformidad con el derecho que me asiste en virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 del vigente Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en su redacción otorgada por la Disposición Adicional Décimo Primera de la Ley Orgánica de 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, les comunico que como consecuencia de tener la guarda legal de mi hijo, menor de 8 años, tengo intención de reducir mi jornada laboral.

Mi nuevo horario será de 7 a 14 horas, de lunes a viernes, es decir, una reducción de 12,5% de mi horario actual, con reducción proporcional de salario y efectividad desde el próximo 1 de enero de 2017, lo que les comunico con la debida antelación".

La empresa Poraxa mostró su conformidad en el mismo documento.

TERCERO

Mediante escrito fechado el 12/06/2017 la empresa comunicó al trabajador la extinción de la relación laboral con el siguiente texto:

"Con efecto del día de hoy, le comunicamos que procedemos a cursar su baja en esta empresa, por despido, medida esta que se adopta como consecuencia de una continuada disminución del rendimiento en el trabajo, por debajo de las expectativas interesadas, con unas discrepancias entre ambas partes insuperables, lo que provoca una falta de confianza total, siendo el ambiente de trabajo insostenible.

Los hechos descritos constituyen un incumplimiento contractual grave y culpable contemplado en el art. 54.2.e) del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el Anexo II.4º.1) del convenio colectivo del sector del Metal de les Illes Balears.

Tiene Vd. a su disposición, a partir de este momento, en las oficinas de esta Empresa, la liquidación, saldo y finiquito de sus haberes profesionales derivada de la extinción de su contrato de trabajo.

Al mismo tiempo esta empresa reconoce la improcedencia del despido y le ofrece la correspondiente indemnización que asciende a la cantidad de 5521Ž94 €, equivalente a la cantidad de 33 días de salario por año de servicio, a fin de no judicializar el proceso".

A dicha comunicación se adjuntó un documento de liquidación por importe total bruto de 6951Ž81 euros comprensivo de: la retribución del mes de junio, parte proporcional de pagas extras y vacaciones e indemnización por importe de 5521Ž94 euros.

CUARTO

Presentada reclamación ante el TAMIB, el día señalado para la conciliación-mediación (07/07/2017) compareció la entidad Poraxa Mallorca S.L. manifestando lo siguiente: "reconoce la nulidad del despido y readmite al trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían a fecha de la decisión extintiva. El trabajador deberá reincorporarse a su puesto de trabajo el día 10 de julio de 2017, en su horario habitual, fecha en que se le abonarán los salarios devengados desde la fecha del despido y hasta el día de hoy y en este acto la Empresa solicita la devolución del cheque bancario entregado en su día".

La entidad City Clean S.L. no compareció constando la recepción de la cédula de citación.

El trabajador optó "por la no reincorporación, al no garantizarse las mismas condiciones de trabajo que venía realizando hasta la fecha".

QUINTO

Mediante escrito dirigido por burofax al representante del trabajador, el abogado de la empresa Poraxa Mallorca S.L. le comunicó lo siguiente:

"Como consecuencia del reconocimiento de la nulidad del despido de su cliente Don Daniel , efectuado en el acto del TAMIB del pasado día 7 de julio de 2017, y en el que se procedía a readmisión inmediata del trabajador y requiriéndole para su reincorporación el día 10 de julio de 2017.

Que el reconocimiento de la declaración de nulidad del despido, implica la obligación de la empresa de dar de alta al trabajador readmitido desde la fecha del despido y abonar la totalidad de los salarios dejados de percibir desde esa fecha hasta la reincorporación.

Que el pasado día 10 de julio de 2017 su cliente Don Daniel , por propia voluntad no se reincorporó a su puesto de trabajo, por lo que se procedió a tramitar su baja en SS, si bien a pesar de entender que se trata de una baja voluntaria/incomparecencia al trabajo, se ha preferido el indicativo "otras causas de baja".

Que debo indicarle que su cliente Don Daniel , tiene a su disposición las cantidades correspondientes a los salarios del mes de junio y julio de 2017, en cumplimiento de la legalidad aplicable en los supuestos de nulidad de despido, así:

-Nómina del 1 al 12 junio...439Ž79 €

-Nómina del 13 al 30 de Junio (salarios de tramitación) ... 596Ž06 €

-Nómina del 1 a 9 de Julio (salarios de tramitación) ...298Ž03€

-Finiquito liquidación...1344Ž07€

Siendo la suma total que tiene a su disposición la de dos mil seiscientos setenta y siete euros con noventa y cinco céntimos (2677Ž95€). Requiriéndole para que nos indique lo antes posible la forma de abono, bien sea compareciendo en las dependencias administrativas de la empresa, donde se le hará efectivo o si prefiere que le sea remitido mediante transferencia bancaria a la cuenta que nos indique".

SEXTO

El representante del trabajador contestó indicando un número de cuenta bancaria y añadiendo: "sin entrar a valorar el contenido íntegro de la carta, así como las acciones emprendidas por la empresa, solo comunicarle que el trabajador no ha cesado ni voluntariamente ni se ha producido incomparecencia alguna al trabajo".

La empresa Poraxa, en fecha 27/07/2017 efectuó al trabajador una transferencia por importe de 2677Ž95 euros.

SÉPTIMO

No consta que el actor haya ostentado, en el año inmediatamente anterior a la finalización de la relación laboral, la condición de representante de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR