SAP Jaén 54/2019, 17 de Enero de 2019

PonenteANA MANELLA GONZALEZ
ECLIES:APJ:2019:115
Número de Recurso1845/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución54/2019
Fecha de Resolución17 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 54

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Rafael Morales Ortega

MAGISTRADAS

Dª Elena Arias Salgado Robsy

Dª Ana Manella González

En la ciudad de Jaén, a diecisiete de Enero de dos mil diecinueve.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Verbal de Medidas Paterno-filiales seguidos en primera instancia con el nº 33 del año 2017, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de DIRECCION000, rollo de apelación de esta Audiencia nº 1845 del año 2018, a instancia de Dª Socorro, representada en la instancia por la Procuradora Dª Carmen Ogayar Amezcua, y en esta alzada por el Procurador D. José Jiménez Cózar, y defendido por la Letrada Dª. Guadalupe Herraiz Martínez; contra D. Rogelio, en situación procesal de rebeldía, y con intervención del Ministerio Fiscal.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Uno de DIRECCION000 con fecha 25 de mayo de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carmen Ogayar Amezcua en representación de Socorro, contra Rogelio, ACUERDO LAS SIGUIENTES MEDIDAS:

  1. Se atribuye la guarda y custodia de los dos hijos menores de edad, Rogelio y María Teresa, a la madre, Socorro, ejerciendo ambos progenitores conjuntamente la patria potestad.

  2. Se fija un régimen de visitas en favor del padre (progenitor no custodio) consistente en sábados por la mañana durante dos horas en el Punto de Encuentro Familiar más cercano al domicilio de los menores, salvo que dicho Punto de Encuentro Familiar no tenga disponibilidad en ese horario, en cuyo caso podrá modificarse el día.

  3. Se fija una pensión alimenticia a favor de los dos hijos menores de edad y a cargo del padre de 250 euros mensuales (125 euros por hijo).

Dicha pensión alimenticia deberá ser satisfecha por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días del mes, cantidad que será actualizada cada año conforme al IPC y pagadera en la cuenta corriente que a tal efecto señale la madre.

Los gastos extraordinarios serán atendidos a 50% por cada uno de los progenitores.

Se entiende por gastos extraordinarios los que tengan carácter excepcional, imprevisible, y estrictamente necesario.

Pueden considerarse gastos extraordinarios de educación las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento académico, cuando sean recomendadas por los profesores del menor.

Pueden considerarse gastos extraordinarios médicos los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, logopeda, psicólogo, prótesis, fisioterapia o rehabilitación (incluida la natación) con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, y en general los no cubiertos por la sanidad pública o por el seguro médico privado que puedan tener las partes.

Los anteriores listados no tienen carácter exhaustivo.

Los gastos extraordinarios deben ser siempre consensuados, salvo razones objetivas de urgencia. El consenso debe alcanzarse de forma expresa y escrita antes de hacer el desembolso, sin embargo se entenderá prestada la conformidad, si requerido a tal efecto un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, se dejare transcurrir un plazo de 5 días naturales sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que realice el progenitor que pretende hacer el gasto, se deberá detallar cuál es el gasto concreto que precisa el menor y se adjuntará presupuesto donde figure el nombre del profesional que lo expide.

No se aprecian motivos para imponer las costas procesales a ninguno de los litigantes."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandante en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2Uno de DIRECCION000, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado al Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la resolución recurrida, y al haber sido declarada en rebeldía la parte demandada, no se presentó escrito de oposición o impugnación al recurso presentado por lo que fueron remitidas por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 16 de enero de 2019 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. Ana Manella González.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, en lo que no se oponga a los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000, de 25 de mayo de 2018, recaída en autos de juicio verbal sobre Medidas paterno filiales, acordó en su parte dispositiva estimar parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Socorro determinando como definitivas la atribución de la guarda y custodia de los menores a la progenitora, siendo la patria potestad compartida y fijando un régimen de vistas en el Punto de Encuentro Familiar dos horas los sábados por la mañana, que es el extremo objeto del presente recurso.

Contra la referida resolución judicial se interpuso recurso de apelación por la parte demandante oponiéndose al régimen de visitas establecido por estimarlo perjudicial y peligroso para los menores, dada la nula relación que existe entre padre e hijos y la adicción al alcohol del Sr. Rogelio, además de suponer reconocer un derecho al padre, que no ha sido pedido por el mismo. Considera un...

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