SAN, 17 de Enero de 2019

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2019:358
Número de Recurso190/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000190 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01477/2016

Demandante: DISTRIBUCIONES FRIGORÍFICAS, S.A.

Procurador: ANTONIO RAFAEL RODRÍGUEZ MUÑOZ

Letrado: MARÍA LUZ DE LA CONCEPCIÓN FIGUEROA LALINDE

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

Madrid, a diecisiete de enero de dos mil diecinueve.

Vi sto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo nº 190/2016, promovido por el Procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en representación de DISTRIBUCIONES FRIGORÍFICAS, S.A., y defendida por el Letrado Dª María Luz de la Concepción Figueroa Lalinde, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 2 de diciembre de 2015, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número NUM000

, interpuesta contra la Liquidación de 13 de diciembre de 2010, dictada por de la Oficina Técnica de la Dependencia Regional de Inspección de Madrid todo ello en relación con el Impuesto sobre Sociedades ejercicio 2005/2006.

Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 2 de diciembre de 2015, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número NUM000, interpuesta contra la Liquidación de 13 de diciembre de 2010, dictada por de la Oficina Técnica de la Dependencia Regional de Inspección de Madrid todo ello en relación con el Impuesto sobre Sociedades ejercicio 2005/2006.

SE GUNDO.- Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo el Procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en representación de DISTRIBUCIONES FRIGORÍFICAS, S.A., y defendida por el Letrado Dª María Luz de la Concepción Figueroa Lalinde, mediante escrito presentado el dieciséis de marzo de dos mil dieciséis en el Registro General de esta Audiencia Nacional y, admitido a trámite, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción . Verificado, se dio traslado al recurrente para que dedujera la demanda.

TE RCERO.- Evacuando el traslado conferido, el Procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en representación de DISTRIBUCIONES FRIGORÍFICAS, S.A., y defendida por el Letrado Dª María Luz de la Concepción Figueroa Lalinde, presentó escrito el veintisiete de junio de dos mil dieciséis, en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala que:

" (...) dicte Sentencia por la que estime el presente recurso interpuesto por mi mandante contra la Resolución del TEAC, la declare nula por no ser conforme a derecho condenando a la Administración a estar y pasar por este pronunciamiento y al pago de las costas procesales, con devolución de las cantidades ingresadas con sus correspondientes intereses".

CU ARTO.- El Abogado del Estado por escrito que tuvo entrada en la Audiencia Nacional en fecha 6 de septiembre de 2016, tras alegar cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente, contestó la demanda, y terminó por suplicar de la Sala que:

"(...) dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la actora".

QU INTO.- Contestada la demanda y habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, por auto de fecha tres de noviembre de dos mil dieciséis, se acordó recibir el presente recurso a prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la L.J.C.A ., y, se declaró concluso el procedimiento, quedando pendiente de señalamiento cuando por turno le correspondiera.

SE XTO.- Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo el día diecisiete de enero de dos mil diecinueve, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PR IMERO.- Objeto del recurso.

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, como ya se dijo, la impugnación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 2 de diciembre de 2015, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número NUM000, interpuesta contra la Liquidación de 13 de diciembre de 2010, dictada por de la Oficina Técnica de la Dependencia Regional de Inspección de Madrid todo ello en relación con el Impuesto sobre Sociedades ejercicio 2005/2006.

SE GUNDO.-Alegaciones y pretensiones de la parte actora.

Pretende el Procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en representación de DISTRIBUCIONES FRIGORÍFICAS, S.A., y defendida por el Letrado Dª María Luz de la Concepción Figueroa Lalinde la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio, es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia, un breve relato de los hechos que resultan del expediente administrativo.

A continuación, expone como fundamento de su pretensión una serie de Fundamentos de Orden Jurídico Procesal, y, seguidamente en los Fundamentos Jurídico materiales afirma que con la interposición del recurso la parte pretende la anulación de la resolución que se impugna y la liquidación a que la misma se refiere por cuanto infringe el ordenamiento jurídico aplicable.

Sostiene que es de aplicación el artículo 96.2 del Real Decreto 4/2004 de 5 de marzo en su versión aplicable a las fechas en que se ha producido la escisión. La escisión no se ha hecho con el objetivo del fraude y la evasión fiscal como subrepticiamente ha manifestado la inspección. (Fundamento de Derecho Primero del Acta de Disconformidad). Los motivos económicos son válidos y aplicables a todos los inmuebles que la integran como se ha intentado demostrar.

Aduce que por la inspección se han aplicado Informes y resoluciones solamente conocidas por ella misma, por lo que son inaplicables a los contribuyentes por ser desconocidas por éstos.

Cita y reproduce las siguientes sentencias:

  1. - Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 16 de febrero de 2011. Recurso 320/2007, Ponente D. Francisco José Navarro Sanchís. (Caso Plásticos Mondragón).

  2. - Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 27 de septiembre de 2012. Recurso 286/2009, Ponente D. Jesús Cudero Blas.

  3. - Sentencia de la Audiencia Nacional Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 4 de mayo de 2011, recurso 128/2008, Ponente Dña. Felisa Atienza Rodríguez.

  4. - Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 18 de octubre de 2012. Recurso 391/2009, Ponente D. Francisco José Navarro Sanchís.

  5. - Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, de 11 de octubre de 2010, recurso 1311/2008 .

  6. - Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo ContenciosoAdministrativo, Sección 3ª, de 13 de abril de 2011, recurso 4153/2008 .

  7. - Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, de 15 de diciembre de 2011, recurso 31/009 .

    TE RCERO.-Alegaciones y pretensiones del Abogado del Estado.

    El Abogado del Estado en su escrito de oposición comienza sintetizando la tesis de la recurrente, y se opone a la estimación de la demanda reiterando los argumentos de la resolución recurrida.

    CU ARTO.- Hechos Probados.

    Un examen de los autos y del expediente administrativo pone de manifiesto, entre otros hechos, relevantes para la resolución de la causa que:

    1. .- Escritura de escisión de rama de actividad

      El 31 de mayo de 2005 las mercantiles Distribuciones Avícolas Frigoríficas, S.A. y Administraciones Herranz, S.L., suscribieron un Proyecto de Escisión de rama de actividad que fue depositado en el Registro Mercantil de Madrid el 3 de agosto de 2005 ("Escritura nº 3262 de 021205. Fue publicado su depósito en el BORME nº 157 del mismo año 2005, página 23444.

      El informe de auditoría fue suscrito con fecha 28 de septiembre de 2005; los balances fueron cerrados a 30 de abril de 2005; los informes de los administradores se expidieron el 1 de septiembre de 2005, las actas de Junta General Extraordinaria de ambas sociedades que participan en la operación tenían fecha de 30 de septiembre de 2005 y se protocolizó todo el acuerdo mediante escritura otorgada por el notario de Madrid D. Francisco Javier Gardeazábal del Río el día 2 de diciembre de 2005 bajo el nº 3262 de su protocolo.

      La finalidad de la escisión de acuerdo con el proyecto de escisión era la aportación de los inmuebles propiedad de DAFSA a ADMINISTRACIONES, y ello a la vista de la coincidencia de socios. Se trataba de empresas familiares, y en las que ADMINISTRACIONES tiene como objeto principal el arrendamiento de locales, mientras que esta actividad conforma una rama diferenciada en DAFSA.

      En dicha escisión se transmitieron a la sociedad beneficiaria los inmuebles que se relacionan a continuación, indicando el valor neto contable de tres de ellos al día 30/04/2005, fecha del balance de escisión:

      - Local C/ Emilio Muñoz, 33; Madrid (VNC de 228.586,94 euros).

      - Local C/ José María Fernández Lanseros (hoy Raquel Meller); Madrid +...

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