SAN, 16 de Enero de 2019

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2019:331
Número de Recurso3/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000003 / 2018

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00020/2018

Apelante: MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Apelado: PREVENCONTROL, S.L.

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

SENTENCIA EN APELACION

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a dieciseis de enero de dos mil diecinueve.

Ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso de apelación 3/2018 contra la sentencia de 3 de noviembre de 2017, dictada en procedimiento ordinario 04/2017, seguido ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 11, siendo apelante el MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL representado por la ABOGACÍA DEL ESTADO.

Como parte apelada ha comparecido PREVENCONTROL, S.L . representada por IGNACIO ARGOS LINARES, Procurador de los Tribunales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 11, en el procedimiento ordinario 4/2017, se ha dictado sentencia el 3 de noviembre de 2017, cuyo fallo dice:

"[Estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por PREVENCONTROL, S.A. contra la desestimación presunta del recurso de reposición formulado contra el Acuerdo de la Mesa de contratación del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo de fecha 2/6/16 y contra la consiguiente adjudicación y formalización del contrato objeto "Creación y grabación de videos en cuatro lenguas en formato MP4, sobre riesgos específicos y medidas preventivas" [Procedimiento Abierto Nº 5/2016 - Expediente Nº 710/16], resoluciones que se anulan por ser contrarias a Derecho. En consecuencia, se reconoce la situación jurídica de la recurrente a ser indemnizada en la cantidad de 12.330,39 euros. Todo ello sin costas. [...]."

SEGUNDO

Por el abogado del Estado se interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia, y acordada la admisión se dio traslado a las demás partes personadas.

TERCERO

Personadas las partes en esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 9 de enero de 2019, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone contra la sentencia dictada el 3 de noviembre de 2017 por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 11, en el procedimiento ordinario 4/2017.

El Juzgado estimó parcialmente el recurso que PREVENCONTROL, S.A. había deducido frente a la presunta desestimación del recurso de reposición formulado contra el acuerdo de la Mesa de contratación del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo de fecha 2/6/16 por el que se dispuso la exclusión de la actora de la licitación convocada para la adjudicación del contrato "Creación y grabación de videos en cuatro lenguas en formato MP4, sobre riesgos específicos y medidas preventivas" al no formar parte de su objeto social el del contrato. Esta parte fue acogida favorablemente por la sentencia así como el reconocimiento, como pretensión jurídica individualizada, de una indemnización.

También se impugnaban la adjudicación que, a favor de la entidad Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones de España, S.A.U., tuvo lugar el 12 de julio de 2016, así como su formalización (objeto de anuncio el 5 de diciembre de 2016 en la Plataforma de Contratación del Estado).

SEGUNDO

Vistos los términos en los que se formula el recurso de apelación por la Administración, debemos recordar que la apelación no está concebida como una repetición del proceso de instancia ante el órgano jurisdiccional, ya que tiene como centro exclusivo de referencia el acto administrativo y la revisión crítica de los fundamentos de la sentencia, en correlación con la pretensión objeto del fallo.

Así se pronunció el Tribunal Supremo, entre otras en sentencia de la Sección Sexta, de 7 de julio de 1997, Apelación 394/93, jurisprudencia elaborada al hilo del enjuiciamiento de este tipo de recursos, que conocía con anterioridad a la reforma llevada a cabo en el sistema procesal contencioso-administrativo por la Ley 10/1992, de 30 de abril, de medidas urgentes de reforma procesal (BOE del 5 de mayo). En esta misma línea, se dijo que la mera repetición de lo aducido en primera instancia por parte del apelante, y la carencia de nuevas y serias alegaciones críticas que pongan de relieve los vicios de que pudiera adolecer la resolución dictada por el Tribunal "a quo" eran, por sí solos, motivos suficientes para desestimar tal recurso de apelación, siempre que la sentencia recurrida aparezca como bien fundada fáctica y jurídicamente, y no adolezca de vicios susceptibles de ser estimados de oficio ( SsTS, Sección Quinta, de 16 de noviembre de 1993, apelación 11021/90 ).

Hacemos esta observación porque la sola discrepancia, si bien es legítima, no puede culminar el éxito de una apelación. Y la sentencia hace una detallada, motivada y acertada valoración de los extremos debatidos en la instancia. Veamos.

TERCERO

Insiste el abogado del Estado en que el recurso era inadmisible por dirigirse contra...

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