SAN, 16 de Enero de 2019

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2019:173
Número de Recurso361/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000361 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05270/2017

Demandante: Concepción

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y DE LA COMPETENCIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a dieciseis de enero de dos mil diecinueve.

La Sala ha visto los autos del recurso contencioso administrativo nº 361/2017 que ha promovido Concepción representada por la Procuradora Dª Mónica de la Paloma Fente Delgado y dirigida por el Letrado D. Juan CastroGil Amigo, contra la resolución de 30 de junio de 2015, dictada por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, por la que se aprueba la liquidación definitiva de las primas equivalentes, las primas, incentivos y complementos a las instalaciones de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos correspondientes al ejercicio 2011; siendo demandada la Administración General del Estado representada y defendida el Sr. Abogado del Estado..

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Con fecha 18 de septiembre de 2017 por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso administrativo, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión mediante Decreto de fecha 9 de octubre de 2017, con reclamación del expediente administrativo.

  2. -. Recibido el expediente administrativo y en el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 8 de diciembre de de 2017, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: ESTIMANDO LA DEMANDA, declarando la vulneración de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE, al formar parte de un conjunto de normas que han impedido al estado español alcanzar el objetivo establecido por dicha Directiva en su artículo 3, declare: la nulidad de pleno derecho del artículo primero, apartado Diez del Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial; la nulidad de pleno derecho de la Disposición Adicional Primera y de la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto Ley 14/2010 de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico; y restituya los derechos retributivos de mi patrocinada a la situa ción en la que se encontrarían de no haber entrado en vigor las dos normas señaladas.>>

  3. El abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda pidió con carácter previo a la Sala que, con suspensión del plazo para contestar a la demanda, dicte Auto estimatorio que declare la inadmisibilidad del recurso. Alegaciones que fueron desestimadas, previo traslado a la recurrente por Auto de fecha 7 de marzo de 2018. Presentando seguidamente escrito de contestación a la demanda, suplicando la inadmisión de la demanda presentada de contrario y subsidiariamente, la desestimación de la misma.

  4. - Practicada la prueba solicitada y admitida, se continuó con el trámite de conclusiones y evacuadas por ambas partes, se señaló para votación y fallo el día 9 de enero de 2019, fecha en que tuvo lugar.

  5. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Es objeto del presente recurso la Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de 30 de junio de 2015, por la que se aprueba la liquidación definitiva de las primas equivalentes, las primas, incentivos y complementos a las instalaciones de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos correspondiente al ejercicio 2011.

    La Resolución impugnada se dictó en virtud de la competencia otorgada a la CNMC en los artículos 20 y 21.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de Creación de la CNMC así como el artículo 14.1 del Estatuto Orgánico de la propia Comisión aprobado por Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto .

    Para la liquidación se siguió con de lo establecido en el punto decimotercero. Sexto. b) de la Circular 3/2011, de 10 de noviembre, de la Comisión Nacional de Energía (CNE), que regulaba la solicitud de información y los procedimientos del sistema de liquidación de las primas equivalentes, las primas, los incentivos y los complementos a las instalaciones de producción de energía eléctrica...

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