SAN, 16 de Enero de 2019
Ponente | MARIA ASUNCION SALVO TAMBO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª |
ECLI | ES:AN:2019:173 |
Número de Recurso | 361/2017 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN CUARTA
Núm. de Recurso: 0000361 / 2017
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 05270/2017
Demandante: Concepción
Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y DE LA COMPETENCIA
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.: Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO
S E N T E N C I A Nº:
IIma. Sra. Presidente:
Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS
D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU
D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
Dª. ANA MARTÍN VALERO
Madrid, a dieciseis de enero de dos mil diecinueve.
La Sala ha visto los autos del recurso contencioso administrativo nº 361/2017 que ha promovido Concepción representada por la Procuradora Dª Mónica de la Paloma Fente Delgado y dirigida por el Letrado D. Juan CastroGil Amigo, contra la resolución de 30 de junio de 2015, dictada por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, por la que se aprueba la liquidación definitiva de las primas equivalentes, las primas, incentivos y complementos a las instalaciones de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos correspondientes al ejercicio 2011; siendo demandada la Administración General del Estado representada y defendida el Sr. Abogado del Estado..
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- Con fecha 18 de septiembre de 2017 por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso administrativo, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión mediante Decreto de fecha 9 de octubre de 2017, con reclamación del expediente administrativo.
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-. Recibido el expediente administrativo y en el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 8 de diciembre de de 2017, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: ESTIMANDO LA DEMANDA, declarando la vulneración de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE, al formar parte de un conjunto de normas que han impedido al estado español alcanzar el objetivo establecido por dicha Directiva en su artículo 3, declare: la nulidad de pleno derecho del artículo primero, apartado Diez del Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial; la nulidad de pleno derecho de la Disposición Adicional Primera y de la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto Ley 14/2010 de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico; y restituya los derechos retributivos de mi patrocinada a la situa ción en la que se encontrarían de no haber entrado en vigor las dos normas señaladas.>>
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El abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda pidió con carácter previo a la Sala que, con suspensión del plazo para contestar a la demanda, dicte Auto estimatorio que declare la inadmisibilidad del recurso. Alegaciones que fueron desestimadas, previo traslado a la recurrente por Auto de fecha 7 de marzo de 2018. Presentando seguidamente escrito de contestación a la demanda, suplicando la inadmisión de la demanda presentada de contrario y subsidiariamente, la desestimación de la misma.
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- Practicada la prueba solicitada y admitida, se continuó con el trámite de conclusiones y evacuadas por ambas partes, se señaló para votación y fallo el día 9 de enero de 2019, fecha en que tuvo lugar.
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En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO, Presidente de la Sección.
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Es objeto del presente recurso la Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de 30 de junio de 2015, por la que se aprueba la liquidación definitiva de las primas equivalentes, las primas, incentivos y complementos a las instalaciones de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos correspondiente al ejercicio 2011.
La Resolución impugnada se dictó en virtud de la competencia otorgada a la CNMC en los artículos 20 y 21.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de Creación de la CNMC así como el artículo 14.1 del Estatuto Orgánico de la propia Comisión aprobado por Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto .
Para la liquidación se siguió con de lo establecido en el punto decimotercero. Sexto. b) de la Circular 3/2011, de 10 de noviembre, de la Comisión Nacional de Energía (CNE), que regulaba la solicitud de información y los procedimientos del sistema de liquidación de las primas equivalentes, las primas, los incentivos y los complementos a las instalaciones de producción de energía eléctrica...
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