SAN, 16 de Enero de 2019

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2019:278
Número de Recurso305/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000305 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02093/2016

Demandante: MUTUA DE ACCIDENTES DE CANARIAS, MAC, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y

ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 272.

Demandado: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARTÍN VALERO

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a dieciseis de enero de dos mil diecinueve.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 305/2016 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la MUTUA DE ACCIDENTES DE CANARIAS, MAC, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 272, representada por el Procurador D. Carlos José Navarro Gutiérrez y asistida del Letrado D. Patrick Ferrero Holtz, frente a la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado, contra la resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social de fecha 1 de abril de 2016, por la que se ordena de nuevo a la citada Mutua el cumplimiento de los criterios sustentados por la Intervención General de la Seguridad Social, en relación con la auditoría practicada sobre las operaciones del ejercicio 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 21 de abril de 2016, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisióntras ser requerida y proceder al abono de la tasa jurisdiccional- por decreto de 1 de junio de 2016, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 29 de julio de 2016, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: artículo 132 Ley 30/92 de 26 de noviembre LRJPAC y el de 4 años establecido por el artículo 15 de la Ley 47/2003, LGP, habida cuenta que el crédito reclamado es de naturaleza administrativa y pública y la acción ejercitada por la Administración estaría prescrita al tratarse de un cobro reconocido o liquidado sobre el que opera la prescripción extintiva (...); 2.- Subsidiariamente invocar la excepción de litispendencia tal y como fue advertido en sendas alegaciones frente a oficios de la DGOSS de 12 de febrero y 14 de marzo de 2016, habida cuenta de la existencia de procedimiento judicial Autos Recurso 8/141/2016 TS (C/A Sala Tercera ) y origen en P.O. 88/2014 AN (C/A, Secc.4), que está actualmente pendiente de Sentencia en casación ante el Tribunal Supremo y del que trae origen la resolución de caducidad de la SESS de 18 de enero de 2016, dada la posible incongruencia que de la resolución judicial y definitiva del mismo podría acaecer tanto desde una perspectiva de forma (caducidad) como de fondo (oposición a las partidas de ajuste) habida cuenta de la identidad de sujetos y causa de pedir, y ello respecto al presente procedimiento judicial, así como la notoria inseguridad jurídica que provoca la coexistencia de sendos procedimientos con origen en idéntica auditoría del ejercicio 2008; 3.- Para el supuesto de ser desestimadas las antedichas excepciones, y que la Sala entre en el fondo del asunto controvertido, declare por falta de motivación, la nulidad de la Resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social de 1 de abril de 2016, por resultar contraria al ordenamiento jurídico y producir indefensión y disponga que no se debe reintegrar la cantidad reclamada al patrimonio de la Seguridad Social por parte de la MAC, habida cuenta de la incongruencia de las cantidades líquidas solicitadas de ajuste y desglose de las partidas ajustadas y, la contradicción resultante de que determinadas partidas fueron eliminadas por la Abogacía del Estado del ajuste y procedimiento judicial de origen Autos Recurso 8/141/2016 TS (C/A Sala Tercera) y, en el presente caso, el ajuste se mantiene en su integridad, según se aludía en el presente escrito; 4.- Subsidiariamente, disponga que no se debe reintegrar la cantidad reclamada al patrimonio de la Seguridad Social por parte de la MAC, anulando el apartado Primero de la Resolución de la SESS de fecha 1 de abril de 2016, ahora recurrida habida cuenta del enriquecimiento injusto de la Administración, a excepción del importe de CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (51.893,37€), que reconocemos que procede el ajuste; 5.- Declare el reintegro de la tasa previamente abonada por la MAC, en concepto de ejercicio de la potestad en este orden jurisdiccional, por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (5.529,42€), por estar exenta esta entidad colaboradora de la Seguridad Social, en el marco de sus fines sociales y formar parte del sector público estatal de carácter administrativo y, atendiendo a los motivos aludidos en el presente escrito y al principio de igualdad y de justicia invocado al que nos remitimos en aras de economía procesal; 6.- Consecuencia de lo anterior, imponga las costas del procedimiento a la Administración demandada>>.

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 19 de junio de 2017, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Ac ordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicada la propuesta y admitida, se presentó por las partes escrito de conclusiones, tras lo cual, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 28 de noviembre de 2018, continuándose la deliberación en sucesivas sesiones y señalándose de nuevo el día 9 de enero de 2019, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

QUINTO

La cuantía del recurso se ha fijado en 1.071.767,20 €.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARTÍN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Mutua de Accidentes de Canarias, MAC, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 272 interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución

de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social de fecha 1 de abril de 2016, por la que se ordena de nuevo a la citada Mutua el cumplimiento de los criterios sustentados por la Intervención General de la Seguridad Social, en relación con la auditoría practicada sobre las operaciones del ejercicio 2008.

Esta resolución tiene los siguientes antecedentes:

  1. - Por resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social de 5 de diciembre de 2013, se requería a MAC, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 272 la adopción de medidas y actuaciones derivadas de lo puesto de manifiesto en el informe de auditoría elaborado por la Intervención General de la Seguridad Social sobre las operaciones del ejercicio 2008.

  2. - Frente a esta resolución la Mutua interpuso recurso de reposición y contra la desestimación presunta del misma dedujo recurso contencioso administrativo, que fue tramitado ante esta misma Sala y Sección, bajo el número 88/2014, y en el que recayó sentencia en fecha 28 de octubre de octubre por la que se anula la citada resolución de la Secretaría de Estado, por caducidad del procedimiento.

  3. - La Abogacía del Estado interpuso recurso de casación contra dicha sentencia ( tramitado con el número 141/2016), no obstante lo cual, en fecha 18 de enero de 2016, la Secretaría de Estado de Seguridad Social dicta una resolución por la que acuerda "declarar caducado el procedimiento de referencia, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar un procedimiento nuevo al que se incorporaría el informe definitivo emitido por la Intervención General de la Seguridad Social"; resolución que fue notificada a la Mutua en fecha 29 de enero de 2016.

  4. - El 26 de enero de 2016 la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social acuerda la iniciación del oficio de procedimiento administrativo con el fin de que por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social se requiera a "MAC, Mutua de Accidentes de Canarias" el cumplimiento de los criterios sustentados por la Intervención General de la Seguridad Social en el informe de auditoría de cumplimiento del ejercicio 2008, elaborado por la Intervención General de la Seguridad Social, del cual derivó la resolución de 5 de diciembre de 2013; y se concede a la Mutua un plazo de diez días hábiles para que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.

  5. - La Mutua presentó escrito, con entrada en el Ministerio el 19 de febrero de 2016, en el que formulaba las siguientes alegaciones:

    . - Falta de motivación del oficio de 26 de enero de 2016 de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

    . - Litispendencia del procedimiento judicial y administrativo, y como consecuencia de ello, nulidad del procedimiento e inseguridad jurídica.

    . - Prescripción.

    . - Falta de competencia de la DGOSS.

    . - Actos propios de la Administración y suficiencia e idoneidad de los centros asistenciales.

    . - Causas de oposición al ajuste de auditoría de 2008.

  6. - Tales alegaciones fueron rechazadas mediante escrito de la DGOSS de fecha 29 de febrero de 2016, que acuerda continuar la tramitación del procedimiento de reintegro, y conceder a la Mutua un nuevo plazo de diez días...

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