SAP Sevilla 7/2019, 15 de Enero de 2019

PonenteJOAQUIN PABLO MAROTO MARQUEZ
ECLIES:APSE:2019:19
Número de Recurso11982/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución7/2019
Fecha de Resolución15 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

18-11982

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Verbal número 148/15 Juzgado: de Primera Instancia número 1 de Ecija Rollo de Apelación: 11982/18-B2

SENTENCIA Nº 7/19

ILUSTRÍSIMO Sr. PRESIDENTE:

D. VICTOR NIETO MATAS

ILUSTRÍSIMOS Srs. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En Sevilla, a quince de enero de 2019.

La Sección 8ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, han visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como procedimiento de Juicio Verbal con el número 148/15 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ecija, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto por Virgilio contra la sentencia dictada por el Juzgado referido en fecha 4/4/18 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ecija y en los autos de Juicio Verbal Nº 148/15, se dictó Sentencia con fecha del 4/4/18, que contiene el siguiente

FALLO

"Que ESTIMANDO la demanda presentada por la representación de CAMPO ALMOHADE SL frente a Virgilio debo declarar y declaro que éste posee la vivienda sita en la parcela de calma inscrita en el Registro de la Propiedad de Écija al tomo NUM000, libro NUM001, folio NUM002 finca NUM003 / NUM004 en precario condenándole a entregar la posesión al actor y, dejándola libre y expedita a disposición de éste, en el plazo legal bajo apercibimiento de que de no verificarlo se procederá a lanzarla a su costa.

Con imposición de costas al demandado."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra ella recurso de apelación, dándose traslado del mismo a las partes, siendo a continuación remitidos los autos ante este Tribunal, señalándose día para la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. CUARTO.- Siendo Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada decreta el desahucio y observa la situación de precario.

La prueba documental convence al Juzgador " a quo". Ningún título jurídico advera la ocupación del demandado.

Le impone las costas.

SEGUNDO

Recurre en apelación la parte condenada que aboga por la falta de jurisdicción del orden civil. La social sería la competente porque ocupa la vivienda como trabajador y supone una suerte de retribución en especie. La posesión es de doce años y está allí con su familia. Es empleado agrícola fijo y aporta la documentación acreditativa.

Alega falta de litisconsorcio pasivo necesario. Debió ser traído al proceso el resto de su familia.

Impugna el recurso la parte actora.

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