AAP León 2/2019, 11 de Enero de 2019

PonenteANA DEL SER LOPEZ
ECLIES:APLE:2019:41A
Número de Recurso493/2018
ProcedimientoCuestión de competencia
Número de Resolución2/2019
Fecha de Resolución11 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

AUTO: 00002/2019

Modelo: N01600

C/ EL CID, NÚM. 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52

Correo electrónico: audiencia.s1.leon@justicia.es

Equipo/usuario: YFD

N.I.G. 24056 41 1 2017 0100257

ROLLO: RCC CUESTION DE COMPETENCIA 0000493 /2018

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de LEON

Procedimiento de origen: MON MONITORIO 0000334 /2018

Recurrente: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 6 DE LEON, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION 1 DE CISTIERNA

Procurador:,

Abogado:,

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

CUESTIÓN DE COMPETENCIA Nº. 493/18

A U T O Nº 2/19.

Iltmos. Sres.

Dª. ANA DEL SER LÓPEZ.- Presidenta.

D. MANUEL GARCIA PRADA.- Magistrado.

D. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ. Magistrado.

En la ciudad de León, a 11 de enero del año 2019.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso Nº. 493/18, sobre cuestión de competencia, con intervención del Ministerio Fiscal. Actúa como Magistrada Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LÓPEZ.

ANTEC EDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se presenta demanda de Juicio Monitorio ante el Juzgado de Primera Instancia de Cistierna que dicta un Auto de fecha 9 de abril de 2018 en el que acuerda declarar la falta de competencia territorial y considera competente al Juzgado de Primera Instancia de León al que remite las actuaciones.

SEGUNDO

El Juzgado receptor dictó, a su vez, Auto declarándose igualmente incompetente por razón del territorio, acordando remitir las actuaciones a este Tribunal para la resolución del conflicto negativo de competencia territorial planteado entre ambos Juzgados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones controvertidas.

  1. - El Juzgado de Cistierna acuerda remitir el procedimiento monitorio al Juzgado de Instancia de León, después de declarar su incompetencia territorial.

  2. - El Juzgado receptor inadmite el procedimiento y declara la incompetencia territorial, remitiendo las actuaciones a este Tribunal para la resolución de la cuestión de competencia negativa planteada. SEGUNDO.- Cuest iones de competencia en el juicio monitorio.

  3. - La demanda de juicio monitorio debe ser presentada según el art. 813 de la Lec 1/2000 ante el Juzgado de primera instancia del domicilio o residencia del deudor o si no fueren conocidos, ante el Juez del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el tribunal. Esta competencia la establece la LEC con el carácter de "exclusiva". La norma imperativa en materia de...

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