AAP Jaén 13/2019, 10 de Enero de 2019

PonenteJOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ
ECLIES:APJ:2019:1A
Número de Recurso633/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución13/2019
Fecha de Resolución10 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

A U T O Nº 13

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

Dª Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS

D. José Pablo Martínez Gámez

D. Luis Shaw Morcillo

En la ciudad de Jaén, a diez de Enero de dos mil diecinueve.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Pieza de Oposición a la Ejecución seguidos en primera instancia con el nº 197.01 del año 2017, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Linares, rollo de apelación de esta Audiencia nº 633 del año 2018,a instancia de UNICAJA BANCO, S.A., representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Mª del Carmen César Pernia y defendida por la Letrada Dª Mª Lourdes Melero Gómez; contra D. Silvio, representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Mª Ángeles Ruiz Casilda y defendido por el Letrado D. Francisco J. Saigner Cerezuela.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho del auto apelado, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Linares, con fecha 28 de Septiembre de 2017 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Linares y en fecha 28 de Septiembre de 2017, se dictó Auto que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "SE DECLARA LA INADMISION del recurso de apelación contra el auto dictado en este proceso de fecha 28 de septiembre de 2017 ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por la parte demandada D. Silvio, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Linares, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandante Unicaja Banco, S.A.; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes, que turnadas a esta Sección Primera se formó el rollo correspondiente; personadas las partes, quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 9 de Enero de 2019, en que tuvo lugar, quedando la actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Pablo Martínez Gámez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita don Silvio en su escrito de recurso que se dicte por este Tribunal "resolución por la que estimando el recurso de se decrete la nulidad del Auto de fecha 22 de mayo de 2017 por el que se acuerda despachar ejecución y por ende del Auto nº 138/17 de fecha 28 de septiembre de 2017 por el que se acuerda estimar la oposición formulada y condenar en costas a la parte ejecutante, en cualquier caso deje sin efecto esta última resolución, así como de forma subsidiaria se dicte resolución por la que se proceda a dejar sin efecto la condena en costas establecida en el auto recurrido". Alega la apelante los siguientes motivos que se transcriben de forma sucinta:

  1. - Que la apelante presentó demanda instando la ejecución del Decreto de fecha 22/03/17 y que fue turnada al Juzgado Nº 3 de Linares en fecha 3/04/17, que procedió a despachar ejecución frente a la demandada sin agotar el plazo de espera de 20 días previsto en el artículo 548 de la LEC . La demandada presentó escrito de oposición a la ejecución alegando el pago dentro del plazo de veinte días. La demandante presentó escrito poniendo de manifiesto el error del Juzgado al despachar ejecución sin esperar el citado plazo e interesando que se dejara sin efecto el Auto por el que se despachó ejecución por considerarla improcedente. El Juzgado dictó Auto con fecha 28/09/2017 estimando la oposición formulada y condenando en costas a la demandante.

  2. - Que el artículo 548 de la LEC no impide que se pueda presentar demanda...

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