SAP Granada 10/2019, 10 de Enero de 2019

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APGR:2019:24
Número de Recurso281/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución10/2019
Fecha de Resolución10 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

( SECCION SEGUNDA)

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE GRANADA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 132/2018

ROLLO APELACION PENAL Nº 281/2018

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Granada, formada por los Sres/as Magistrados, relacionados/as al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº 10 / 2019

Iltmos.

Presidente

D José Requena Paredes

Magistrados

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez

Dª Aurora María Fernández García

En Granada a diez de enero de dos mil diecinueve

Visto en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, sin celebración de vista, el Procedimiento Abreviado nº 70/2017, tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Loja y sentenciado por el Juzgado de lo Penal Nº de Granada en Rollo de Juicio Oral nº 151/2018, por delito de impago de pensiones, siendo parte el Mº Fiscal y como apelante, en ejercicio de la acusación particular Dª Tarsila representada por la procuradora Sra. Macías Santiago y asistida de la letrada Sra. Alcaide Vargas y como parte apelada el acusado D. Juan Manuel, representados por el procurador Sr..Ruiz López y asistido de la letrada . Cara Martín. Es Ponente el Magistrado D. José Requena Paredes, que expresa la decisión de la Sala..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 2 de Granada se dictó sentencia con fecha once de octubre de 2018 en la cual se declaran como probados los siguientes hechos: " ÚNICO.- El acusado, resulta obligado a pagar a favor de sus dos hijos menores la cantidad de 300 euros mensuales (150 por cada hijo menor) en concepto de pensión de alimentos, obligación establecida por Sentencia de Divorcio de fecha 4/05/2015, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Loja, en los autos número 876/2014.

El acusado no ha pagado, en su totalidad, las pensiones devengadas en el periodo aquí enjuiciado, que media desde el mes de septiembre/2015 hasta el mes de octubre/2017, abonando en este periodo las siguientes cantidades en concepto de pensión de alimentos: 2015: 300 €, 2016: 150 € 2017: 370 €, adeudando el importe de 7000 €.

El acusado en dicho periodo se encontraba en situación de desempleo, trabajando periodos alternos habiendo cotizado un total de 162 días en trabajos agrícolas, percibiendo en el año 2015, entre el subsidio por desempleo y los trabajos por cuenta ajena la cantidad anual total de 2800 € aproximados y, en el año 2016, de 2900 € aproximados, además de 430 euros mensuales durante 72 días en el año 2016 por subsidio de desempleoayuda familiar, sin ser titular fondos o saldos bancarios, ni de bienes muebles o inmuebles de especial valor, alternando la residencia en el domicilio de sus padres y de su pareja sentimental."

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha sentencia declaró la absolución del acusado Alfredo, sin perjuicio de la acciones civiles que pueda ejercitar los perjudicados declarando de oficio las costas..

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la acusación particular al que se adhirió el Mº Fiscal y al que se opuso el acusado interesando y remitidos los autos a esta Audiencia Provincial con fecha 9 de noviembre de 2018, se formó el presente rollo habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 20 de noviembre de 2018, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia absolvió al acusado de un delito de impago de pensiones alimenticias acordado judicialmente en proceso de divorcio por sentencia de 4 de mayo de 2015, a razón de 150 euros por cada uno de sus hijos menores que a la fecha de la denuncia- mayo 2017- de la que trae causa la presente sentencia, contaban respectivamente nueve y dieciséis años y por el que viene acusado en esta segunda instancia por el citado delito tipificado en el art. 227 del Código Penal, por impago de las pensiones de alimentos del que viene imputado, en esta segunda instancia, tanto por la acusación pública y por la particular que denunciaba el impago de las pensiones desde el mes de septiembre de 2015 a octubre de 2017 h como periodo acotado por la sentencia absolutoria, al tiempo que le reservaba las acciones para reclamar la deuda alimenticia a sus dos hijos menores por la vía de la ejecución de la sentencia matrimonial. la razón de eximir de responsabilidad penal al acusado parte del hecho que declara probado el Magistrado del Juzgado lo Penal al considerar que durante el periodo imputado o adeudado solo ha cotizado a la Seguridad Social por trabajo ajeno durante 162 días lo que supone un 21,3 % de un total de 760 días computar y los subsidios de desempleo en 2015, según se calcula en la sentencia apelada, no superaron los 300 euros mensuales lo que junto a otras circunstancias impedimentos ajenos al uso de una furgoneta con la que poder trasladarse y facilitar sus trabajos temporales, llevaron a la conclusión de carecer de la capacidad económica suficiente para atender la deuda

La acusación particular se alza contra la decisión absolutoria, solicitando en apelación la anulación de la sentencia, por otra condenatoria en los términos solicitados en sus conclusiones...

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