SAP Córdoba 21/2019, 9 de Enero de 2019

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2019:81
Número de Recurso164/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución21/2019
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 1

Ciudad de la Justicia- C/ Isla Mallorca s/n (planta tercera)

Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.156.218. Fax: 957 00 24 43

N.I.G. 1401342C20170000206

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 164/2018-MJ

Autos de: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 93/2017

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº1 DE CABRA

S E N T E N C I A Nº 21/2019

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

Magistrados:

Dª CRISTINA MIR RUZA

Dª MARIA VICTORIA FERNANDEZ DE MOLINA TIRADO

En Córdoba, a nueve de Enero de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por Dª. Marcelina, representada por la Procuradora Dª. Dolores María Grueso Martín, bajo la dirección jurídica de la Letrada Dª. María Soraya Espejo Cortés; siendo parte apelada D. Abel, representado por el Procurador D. Fernando Marín Vargas, bajo la dirección jurídica del Letrado D. Marcelino José Sánchez Ciudad y el MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente del recurso D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El día 02 de Noviembre de 2017, el Juzgado referido dictó sentencia cuya parte dispositiva establece:

Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Sr. Marín Vargas, en nombre y representación de D. Abel, frente a Dña. Marcelina y, en consecuencia:

1º) Atribuyo la guarda y custodia del hijo menor de forma compartida a la Sra. Marcelina y al Sr. Abel, que será por semanas alternas, dando coienzo a las 19:00 horas del domingo, correspondiendo a ambos progenitores el ejercicio conjunto de la patria potestad.

Cada uno de los progenitores, durante el tiempo en que el menor permanezcan en su compañía, permitirá la normal y tempestiva comunicación (teléfono, internet, etc.) entre el menor y el otro progenitor, y le informará del lugar donde se encuentren las menores en cada momento y de cualquier circunstancia relevante que acontezca en relación con él, en particular en el caso de sufrir cualquier enfermedad, accidente, o en general cualquier incidencia en su estado de salud.

Asimismo, también se prevé que, siempre que exista previo acuerdo entre ambos progenitores y no resulte incompatible con el horario de estudio y/o de actividades extraescolares que desarrolle el menor, pueda establecerse un tiempo de visitas entre semana a favor del progenitor que durante la semana correspondiente no le corresponda la guarda del menor.

2º) En cuanto al régimen de visitas que deberá regir durante los periodos vacacionales de los menores, y siempre en defecto de lo que los progenitores puedan acordar de mutuo acuerdo, se establece del siguiente modo:

Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos periodos; el primero, desde las 13:00 horas del día 24 de diciembre hasta las 17:00 horas del día 31 de diciembre; el segundo, desde las 17.00 horas del día 31 de diciembre hasta las 13:00 horas del día de Reyes. En años pares, elegirá el padre. En años impares, la madre.

Las vacaciones de Semana Santa se dividirán por mitad: El primer período abarca desde las 17:00 horas del Viernes De Dolores hasta las 17:00 horas del Miércoles Santo; el segundo período, desde las 17:00 horas el Miércoles Santo hasta las 19:00 horas del Domingo De Resurrección. En años pares, elegirá el padre. En años impares, la madre.

Las vacaciones de verano se distribuirán por períodos alternos: el primero se iniciará a las 11:00 horas del día 1 de julio hasta las 20:00 horas del día 15 de julio; el segundo hasta las 20:00 horas del día 31 de julio; el siguiente hasta las 20:00 horas del día 15 de agosto; el último, hasta las 20:00 horas del día 31 de agosto.ç

Durante los periodos vacacionales, el régimen de guarda y custodia por semanas quedará suspendido a parir del día en que comience a regir el periodo vacacional correspondiente, y se reanudará el día que finalice dicho periodo vacacional, y le corresponderá estar en compañía del menor a aquel de los progenitores que no lo haya tenido consigo en el último periodo vacacional, rigiendo a partir de entonces la alternancia de guarda y custodia semanal.

La entrega y recogida del menor, en defecto de acuerdo de las partes, y en los casos en que no se realice en el centro escolar, tendrá lugar en el domicilio materno.

3º) Los gastos extraordinarios (los descritos en el Fundamento de Derecho Tercero) que sean necesarios para la mejor atención del menor, serán sufragados por mitad entre ambos progenitores. (los descritos en el razonamiento jurídico 4º), reconociendo expresamente ambas partes como gasto extraordinario el seguro de salud suscrito en beneficio del hijo menor. A falta de conformidad, deberá recabarse el previo consentimiento para efectuarlos. En último término, autorización judicial, a excepción de los urgentes e inaplazables.

Desestimo las peticiones de ambas partes en todo lo restante.

Sin especial pronunciamiento en materia de costas.

SEGUNDO

- Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada con base en la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que se opusieron, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo.

Esta Sala se reunió para deliberación el 08 de Enero de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta parcialmente la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

Estamos en el marco de un procedimiento sobre guarda y custodia de hijos menores, concrétamente afectante a Alfonso, nacido el NUM000 de 2016, en el que ante las enfrentadas posturas de sus progenitores, doña Marcelina y don Abel (cuya relación sentimental y de convivencia concluyó en enero de 2017), la sentencia de primera instancia ha considerado como adecuado al interés del menor la fijación de un régimen de custodia compartida de periodicidad semanal (excepción hecha de los períodos vacacionales) y efectuar determinadas precisiones en torno a la extensión de los alimentos extraordinarios.

Pues bien; como es el caso, que doña Marcelina no considera que la fijación de dicho régimen de custodia sea adecuada a la realidad del caso ni, por ende, al interés del propio menor; resulta que ha interpuesto el presente recurso de apelación solicitando, con carácter principal, la atribución de la guarda y custodia del menor, fijación de un régimen de visitas a favor del padre (con pernoctas cuando el niño cumpla los dos años de edad) y de una pensión alimenticia de 320 euros mensuales, y, con carácter subsidiario, caso de mantenerse la custodia compartida, la fijación de una pensión alimenticia de 200 euros mensuales; recurso al que se han opuesto tanto el Ministerio Fiscal como don Abel .

SEGUNDO

Planteado así el debate; revisado el contenido de las actuaciones y teniendo presente, tanto los indiscutidos extremos fácticos referidos en la sentencia, como la modulación que el art. 752 de Lec . efectúa de lo dispuesto en los arts. 412 y 413 del mismo texto legal, pues este tipo de procedimientos ha de decidirse con arreglo a los hechos que hayan sido objeto de debate y resulten probados, con independencia del momento en que hubieren sido alegados o introducidos de otra manera en el procedimiento (lo que es de singular importancia en relación a la edad que al día de hoy ha alcanzado el menor); se ha de anticipar que el recurso sólo merece ser estimado en lo relativo a la pretensión subsidiariamente deducida.

En este sentido (y...

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