STS, 23 de Septiembre de 1986

PonenteJOSE LORCA GARCIA
ECLIES:TS:1986:12132
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 1986
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 1.541.-Sentencia de 23 de septiembre de 1986

PROCEDIMIENTO: Seguridad Social.

MATERIA: Incapacidad permanente absoluta.

DOCTRINA: No existe incapacidad permanente absoluta. Lesión de extremidades inferiores y

enfermedad respiratoria.

En Madrid, a veintitrés de septiembre de mil novecientos ochenta y seis. Vistos los presentes autos

pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación por infracción de ley interpuesto a nombre de don Luis Manuel , representado por el Procurador don Rafael Ortiz de Solórzano y Arbex y defendido por Letrado contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo número 2 de Gijón, conociendo de la demanda interpuesta ante la misma por dicho recurrente contra la Mutua Patronal Unión Mutua, representada por el Procurador don Juan Corujo López Villamil y defendida por Letrado, sobre invalidez permanente absoluta.

Siendo Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. José Lorca García.

Antecedentes de hecho

Primero

El actor interpuso demanda ante la Magistratura de Trabajo contra expresados demandados, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminaba suplicando se dicte sentencia de conformidad con el suplico de la misma.

Segundo

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada, según es de ver en acta. Y recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 27 de mayo de 1985, se dictó sentencia en la que consta el siguiente fallo: «Que debo desestimar la demanda formulada por Luis Manuel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua Patronal "Unión Mutua", Remel, S: A., y Tesorería General de la Seguridad Social, absolviendo de la pretensión deducida en aquélla».

Cuarto

En la anterior sentencia se declara probado: 1) Que el actor, nacido el 27 de marzo de 1933, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 ; su profesión es la de gruista; el 3 de diciembre de 1982, estando prestando servicios para Remel, S. A., fue alcanzado por una oruga que cogía con un imán de chatarra, cuando aquél iba a retirar un estorbo, sufrió aprisionamiento de pie derecho. 2) Que el 2 de agosto de 1983 fue dado de alta con secuelas de amputación de pierna derecha por tercio inferior; en' cuya virtud se siguieron las oportunas actuaciones administrativas, resueltas el 26 de septiembre de 1984 por la Dirección Provincial de Asninas del Instituto Nacional de la Seguridad Social, previa propuesta de; la comisión de evaluación de incapacidades, declarando al interesado afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajó, con derecho a las correspondientes prestaciones, siendo la base reguladora anual de 1.122.469 pesetas, y responsable de las mismas UniónMutua, que estaba subrogada en las posibles responsabilidades patronales. 3) Que el actor presenta como secuela del accidente amputación del miembro inferior derecho a nivel del tercio inferior del muslo; tuvo una infección en el muñón, precisando reintervención, en marzo de 1983 se facilitó una prótesis y el pasado 6 de febrero un encaje nuevo de contacto total. 4) Que, por otro lado, presenta cervicoartrosis y padece un asma bronquial extrínseco, con hipersensibilidad al polvo doméstico estando en tratamiento. 5) Que el actor fue reconocido por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades, el 10 de junio de 1984. 6) Que la base reguladora de prestaciones es la indicada de 1.122.469 pesetas anuales.

Quinto

Contra la anterior resolución se interpuso a nombre de don Luis Manuel recurso de casación por infracción de ley y recibidos y admitidos los autos en esta Sala por su Procurador señor Ortiz de Solórzano y Arbex, en escrito de fecha 29 de enero de 1986, se formalizó el correspondiente recurso, autorizándolo y basándose en los siguientes motivos: Único: Al amparo del número 1 del artículo 167 de la L. P. L., por violación del contenido del número 5 Terminaba suplicando se dicte sentencia que case y anule la recurrida.

Sexto

Evacuado el traslado de impugnación, el Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar improcedente el recurso e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos señalándose para votación y fallo el día 16 de septiembre de 1986, el que tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Primero

Con apoyo en el artículo 167.1 de la L. P. L. formula el recurrente el único motivo del recurso, en el que denuncia la violación del artículo 135.5 de la Ley General de la Seguridad Social, pues considera que las lesiones que sufre el demandante le incapacitan para todo trabajo. Motivo que no merece ser acogido, dada la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala de que para poder calificarse que un trabajador se encuentra en situación de invalidez permanente absoluta para todo trabajo, las reducciones anatómico-fisiológicas que sufra deben impedirle el realizar cualquier actividad, por liviana y sedentaria que sea, al no quedarle capacidad residual alguna para llevar a cabo cualquiera de los quehaceres, retribuidos que ofrece el mundo laboral; y en el presente caso, las lesiones que aquejan al trabajador demandante: «amputación del, miembro inferior derecho a nivel del tercio inferior del muslo, céryicóartrósis y asma bronquial extrínseca; con hipersensibilidad al polvo domesticó», si bien tiene la suficiente gravedad para inhabilitarle a que lleve a cabo las principales funciones de su profesión habitual de gruista, invalidez permanente total que tiene reconocida en vía administrativa, no le impiden el que desempeñe otras profesiones u oficios que no exijan en su ejecución la deambulación, y que puedan desenvolverse al aire libre.

Segundo

De acuerdo con el dictamen del Ministerio Fiscal, procede la desestimación del recurso.

FALLAMOS

FALLO

Desestimamos el recurso de casación por infracción de ley interpuesto a nombre de don Luis Manuel , contra la sentencia de fecha 27 de mayo de 1985 , dictada por la Magistratura de Trabajo número 2 de Gijón, en autos instados ante la misma por dicho recurrente contra Mutua Patronal «Unión Mutua», sobre invalidez permanente absoluta. Devuélvanse los autos a la Magistratura de procedencia con certificación de esta sentencia y comunicación.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Félix de las Cuevas González.-Juan Antonio del Riego Fernández. José Lorca García.-Rubricados.

Publicación: En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. señor D. José Lorca García, hallándose celebrando audiencia pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma certifico.-Alberto Fernández.-Rubricado.

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