ATSJ Cataluña 14/2019, 24 de Enero de 2019

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:TSJCAT:2019:14A
Número de Recurso183/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución14/2019
Fecha de Resolución24 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

RECURSO DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL núm. 183/2018

933/2015 Procedimiento ordinario - Juzgado Primera Instancia 6 Badalona (ant.CI-10)

107/2017 Recurso de apelación - Sección Civil 14 Audiencia Provincial Barcelona

Recurrente: C & R CLIMENT ABOGADOS SLP

Procurador: RAFAEL ROS FERNANDEZ

Letrado: AMADEO JOSÉ CLIMENT RIPOLL

Recurrido: Antonia

Procurador: CARLOS TESTOR OLSINA

Letrado: XAVIER PIERA COLL

A U T O

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas

Barcelona, 24 de enero de 2019

Dada cuenta; presentados los anteriores escritos de Carlos Miguel y Luis Manuel , únanse a las actuaciones; y,

HECHOS

Único . Por la representación procesal de C & R CLIMENT ABOGADOS SLP se interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia de fecha 30 de julio de 2018 dictada en el 107/2017 Recurso de apelación - Sección Civil 14 Audiencia Provincial Barcelona . Por providencia de fecha 3 de diciembre pasado, se dio traslado a las partes personadas sobre la posible causa de inadmisión del recurso interpuesto, habiendo efectuado las alegaciones que han considerado oportunas.

Ha sido ponente el/la Magistrado/a Doña Mª Eugènia Alegret Burgués.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento del recurso

La sentencia dictada en apelación por la Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha 30 de julio de 2018 es recurrida por la defensa de CyR CLIMENT ABOGADOS, SLP que formula contra ella recurso extraordinario por infraccion procesal y de casación.

Por razón de su fecha dicho recurso está indiscutiblemente sujeto a la Llei 4/2012, de cinco de marzo, del recurso de casación en materia de derecho civil en Catalunya, por lo que debe cumplir con los criterios de admisión de esa norma legal, en particular, la concurrencia del interés casacional en los términos definidos por la misma.

Ante las dudas que suscitó a este tribunal la admisibilidad del recurso de casación se concedió a las partes personadas el trámite de alegaciones previsto en el artículo 483.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEChttps://www3.poderjudicial.es/search/juez/index.jsp).

En dicho trámite la parte recurrente ha sostenido que el recurso de casación es admisible por la concurrencia de interés casacional, en la medida en que entiende que se dan los requisitos exigidos por la ley.

SEGUNDO

Criterios de admisión del recurso de casación

La interposición de un recurso de casación por interés casacional requiere en primer lugar la invocación de la norma del ordenamiento civil catalán que se considera infringida, exclusivamente o junto con otros motivos de impugnación, y en segundo lugar, el recurso debe presentar interés casacional, conforme establecen los artículos 2.2 y 3 de la Llei 4/2012.

Conforme ha reiterado esta Sala habida cuenta que la casación persigue una función nomofiláctica (la unificación de la interpretación del derecho, en este caso catalán) y que la tutela judicial efectiva se satisface con las dos instancias ordinarias, la admisión del recurso de casación por interés casacional requiere inexcusablemente una precisa determinación del núcleo jurídico controvertido en relación con la concreta infracción legal que se considera cometida.

A tal efecto, siguiendo el contenido de los acuerdos no jurisdiccionales de este Tribunal de 22 de marzo de 2012 y 4 de julio de 2013 y los del Pleno no jurisdiccional del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2017, cabe subrayar lo siguiente:

1/ el interés casacional hace referencia necesariamente a una cuestión jurídica de índole sustantiva, por lo que en su planteamiento debe partirse de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, lo que implica (i) que no se puede pretender una revisión de los hechos probados ni una nueva valoración probatoria y (ii) que no puede fundarse implícita o explícitamente en hechos distintos de los declarados probados en la sentencia recurrida, ni en la omisión total o parcial de los hechos que la Audiencia Provincial considere acreditados (petición de principio o hacer supuesto de la cuestión);

2/ la descripción del concreto interés casacional requiere la precisión, sintética pero suficiente, del o de los concretos pronunciamientos de la sentencia de...

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