STSJ Cataluña 7/2019, 17 de Enero de 2019

PonenteROSER BACH FABREGO
ECLIES:TSJCAT:2019:444
Número de Recurso115/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución7/2019
Fecha de Resolución17 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sección de Apelación de la Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 115/2018

AP Barcelona (Sección 8ª). Sumario Ordinario núm. 13/2017

Juzgado de Instrucción núm. 7 Barcelona S.O. núm. 2/2017

S E N T E N C I A nº 7

Presidente:

Excmo. Sr. D. Jesús Mª Barrientos Pacho

Magistrados:

Ilma. Sra. Da. Roser Bach Fabregó

Ilma. Sra. Dª Mercedes Armas Galve

En Barcelona, 17 de enero de 2019.

VISTOS, por la Sección de apelación penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por los magistrados al margen expresados, el rollo de apelación penal número 115/2018, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 29 de mayo de 2018 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 22 ª) en su Sumario Ordinario núm. 31/2017, procedente del Juzgado de Violencia sobre la mujer de DIRECCION000 , en que se había seguido como S.O. nº 1/2017, por un delito de homicidio intentado y un delito de quebrantamiento de condena contra el acusado Carlos Daniel , representado por la Procuradora D. Anthony Angelo Sabatini, y defendido por la Letrada Dª Mónica Fanlo Busquet; siendo parte apelante dicho acusado y el Ministerio Fiscal.

Ha correspondido la ponencia de la causa a la magistrada Dª Roser Bach Fabregó , quien expresa así el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 22ª) dictó sentencia en su Sumario Ordinario núm. 31/2017, con fecha 29 de mayo de 2018, en la que se declaraban como probados los siguientes hechos:

"Se declara probado que el día 27 de marzo de 2017, alrededor de las 00,00 horas, el procesado Carlos Daniel , nacido en Bolivia el día NUM000 de 1965, con NIE núm. NUM001 , en situación administrativa irregular en España, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia en esta causa, estaba en el domicilio de la CALLE000 núm. NUM002 piso NUM003 puerta NUM004 de la localidad de DIRECCION000 , en el que residen su expareja, Leocadia , la hija menor de edad de ambos Lucía que había pasado el día con su padre, Nicolasa , hija mayor de la Sra. Leocadia y la pareja de Nicolasa Francisco .

El procesado se encontraba en el domicilio a sabiendas de la existencia de una sentencia firme dictada el 7 de marzo de 2017 por el Juzgado Penal núm. 10 de Barcelona en las Diligencias Urgentes núm. 530/2016 que le condenaba por un delito de malos tratos en el ámbito familiar a la pena de 75 días de trabajos en beneficio de la comunidad, y entre otros pronunciamientos a la prohibición de aproximarse a Leocadia , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella a una distancia no inferior a mil metros por tiempo de un año y un día, siendo debidamente notificado y requerido de cumplimiento de la pena de alejamiento el mismo día. La indicada prohibición se encontraba vigente hasta el día 26 de diciembre de 2017.

El procesado, que se encontraba en estado de intoxicación etílica lo que le afectaba de forma leve sus capacidades cognitivas y de control de sus impulsos, y su expareja estuvieron discutiendo durante un tiempo dado que la Sra. Leocadia quería que el procesado se fuera de su casa pues tenía la orden de alejamiento y él se negaba. Encontrándose ambos en la habitación de la Sra. Leocadia en compañía de la menor Lucía de 8 años de edad, la discusión fue subiendo de tono, abalanzándose el procesado sobre la Sra. Leocadia y cogiéndola per el cuello, al ver que ella quería utilizar el teléfono para llamar a la policía, lo que hizo que ella cayera sobre la cama y gritara llamando a su hija Mayor Nicolasa que estaba con su pareja en otra habitación de la casa, apareciendo su hija de inmediato, momento en que el procesado, al decirle Nicolasa , Carlos Daniel "que haces", soltó a su expareja y salió del dormitorio, creyendo Nicolasa que se iba de casa. Acto seguido ella volvió a su habitación. Casi de inmediato, el procesado entró de nuevo en la habitación de la Sra. Leocadia que seguí allí con Lucía ; portando un cuchillo en la mano, que era de pequeñas dimensiones para cortar carne y que había cogido de la cocina, y le dijo que la iba a matar a ella y después se mataría él, la Sra. Leocadia se asustó y se tumbó en la cama tapándose la cara con las manos, dirigiendo el acusado el cuchillo al cuello de ella y después a su cara, intentando ella protegerse a la vez que llamaba a su hija Nicolasa gritando "Joe que me mata", acudiendo ésta de inmediato con su pareja Francisco , que apartó al procesado que estaba encima de la Sra. Leocadia y después de que el procesado se pusiera el cuchillo en su cuello y dijera que se iba a matar, Francisco le quitó el cuchillo sin que el procesado opusiera resistencia y se lo llevó hacia la escalera del inmueble.

La Sra. Leocadia a raíz de la agresión presentaba heridas consistentes en erosiones y petequias en zona zigomática izquierda, petequias y equimosis en zona cervical izquierda, erosión lineal sin sangrado activo en muñeca derecha que han requerido para su sanidad una primera asistencia facultativa, sin ulterior tratamiento médico y siete días de curación no impeditivos, presentando ningún tipo de secuelas. Leocadia ha renunciado a la acción civil y penal y no reclama por ningún concepto".

Y en la parte dispositiva de esa misma resolución, literalmente se disponía:

"Que condenamos a Carlos Daniel como autor responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco y la circunstancia atenuante de embriaguez a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, si lo ostenta, a la prohibición de aproximación a Leocadia , a su domicilio y lugar de trabajo a una distancia no inferior a 500 metros y por un período de cinco años superior a la pena de prisión que se impone.

Condenamos a Carlos Daniel como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de embriaguez, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, si lo ostenta.

Debiendo abonar las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal y la representación procesal del acusado Carlos Daniel , en cuyos respectivos escritos de impugnación interesaron la revocación de la sentencia recurrida para adecuarla a los pedimentos de sus escritos de recurso; y una vez admitidos a trámite dichos recursos se dio traslado a las demás partes para que, por término legal, formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que obra en las actuaciones.

TERCERO

Completado el trámite de alegaciones, las actuaciones fueron remitidas con posterioridad a esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, para su Sección de apelación penal, donde quedaron los autos para sentencia sin más trámite que la previa deliberación del Tribunal.

CUARTO

En deliberación convocada y desarrollada en fecha 14 de enero de 2019, por unanimidad, el Tribunal adoptó las decisiones que aquí se documentan.

QUINTO

El acusado Carlos Daniel se encuentra en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 28 de marzo de 2017.

HECHOS

PROBADOS

Se mantienen y reproducen en su integridad los declarados probados en la sentencia de la Audiencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida condena al procesado Carlos Daniel como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco y la circunstancia atenuante de embriaguez a la pena de tres años y seis meses de prisión, y la prohibición de aproximación a Leocadia por un período de cinco años superior a la pena de prisión, y como autor de un delito de quebrantamiento de condena con la concurrencia de la circunstancia atenuante de embriaguez a la pena de seis meses de prisión.

Conforme al relato fáctico de la sentencia que se ha concretado, el procesado, Carlos Daniel , aún a sabiendas de la existencia de una sentencia firme que le prohibía aproximarse a expareja, Leocadia , se encontraba en el domicilio de ésta, con la que mantuvo una discusión por cuanto ella quería que abandonara el domicilio. En un momento determinado, y encontrándose ambos en la habitación de Leocadia en compañía de la menor hija de ambos Lucía , la discusión subió de tono, abalanzándose el acusado sobre Leocadia y cogiéndola por el cuello al ver que quería llamar a la policía, cesando en su actitud y saliendo del dormitorio cuando acudió la hija mayor de aquélla. A continuación y de forma casi inmediata el procesado entró de nuevo en la habitación de Leocadia portando un chuchillo en la mano, manifestando que la iba a matar y después se mataría él, y cuando ésta se tumbó en la cama, el acusado dirigió el cuchillo hacia el cuello de ella y después a su cara, intentando ella protegerse, al tiempo que llamaba a su hija mayor, la cual acudió de inmediato acompañada de su pareja, que apartó al procesado.

Frente la referida sentencia el Ministerio Fiscal interpone recurso de apelación por infracción de precepto legal por indebida inaplicación del artículo 56.1.31 del Código Penal , con infracción del derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 24 en relación el artículo 120.3 CE por la no imposición de la pena de privación de la patria potestad solicitada, y solicita que se revoque la sentencia de instancia en este punto y la imposición de la citada pena de privación o inhabilitación especial...

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