STSJ Cataluña 11/2019, 21 de Enero de 2019

PonenteMARIA MERCEDES ARMAS GALVE
ECLIES:TSJCAT:2019:427
Número de Recurso12/2018
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución11/2019
Fecha de Resolución21 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

ROLLO APELACIÓN JURADO NÚM. 12/2018

Procedimiento Jurado núm. 2/18

Audiencia Provincial de Barcelona

Causa Jurado núm. 1/16 -Juzgado de Instrucción nº 3 de Arenys de Mar

SENTENCIA núm. 11

Presidente :

Excmo. Sr. D. Jesús Barrientos Pacho

Magistrados :

Ilma. Sra. Dña. Mercedes Armas Galve

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a 21 de enero de 2019

Visto por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados expresados al margen, el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, por la defensa de Roberto , y por la representación de Julio , Felicisima , Leandro , Higinio , Leoncio , Francisca , Luis y Graciela contra la sentencia dictada en fecha 11 de junio de 2018 por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona Ilmo . Sr. D. JOSÉ MARÍA ASSALIT VIVES, en el Procedimiento núm. 2/18, derivado de la Causa de Jurado núm. 1/16 del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Arenys de Mar.

El acusado Roberto ha sido defendido en el acto de la vista en este Tribunal por el letrado Sr. Juan José Muñoz y representado por el Procurador Sr. Alejandro Torelló; la familia Leoncio Francisca Leandro Luis Graciela Higinio ha sido defendida por la Letrada Sra. Elisabeth Núñez, y representada por la Procuradora, Sra. Montserrat Montalt, y el Ayuntamiento de Sant Pol de Mar han sido defendidas por el Letrado Sr. Faustí Arroyo, y representado por el Procurador Sr. Rafael Ros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11 de junio de 2018 en la causa antes referenciada, recayó sentencia en cuya relación de hechos probados se hacían constar como tales los siguientes:

ÚNICO. - Se declaran probados de conformidad con el veredicto del Jurado los siguientes hechos :

  1. - Después de las 17:00 horas del día 22 de enero de2016, en el mirador situado detrás del Hotel Gran Sol del municipio de Sant Pol de Mar, Roberto propinó a Antonio numerosas puñaladas con un cuchillo de unos 13 cm. de longitud, así como al menos una contundente patada en la cabeza, que, además de causarle contusiones en la cabeza, causaron sección de sus vasos pulmonares causantes de una gran pérdida de sangre y aspiración interna que causó irremediablemente la muerte del indicado Antonio por shock hipovolémico y aspiración de sangre.

  2. - Roberto agredió a Antonio en la forma descrita en el hecho PRIMERO con intención de matarle.

  3. - Roberto inició la agresión con el cuchillo de forma súbita e inopinada, sin que Antonio , que se hallaba desprevenido y desarmado, tuviera posibilidad alguna de defensa eficaz -salvo la insuficiente de reaccionar interponiendo sus brazos ante la agresión- asegurando la ejecución de la agresión y sin riesgo para él, indefensión de la que Roberto era consciente y se aprovechó.

  4. - Roberto propinó a Antonio numerosas puñaladas, así como al menos una contundente patada en la cabeza al final de su agresión, cuando estaba con vida, que causaron males objetivamente innecesarios para lograr la muerte del agredido, y que, además, aumentaron su dolor y sufrimiento.

  5. - Roberto realizó la agresión en la forma que se declara robada, de forma consciente y deliberada, ya no sólo para lograr la muerte de Antonio , sino para aumentarle su dolor y sufrimiento.

  6. - Roberto era mayor de de dieciocho años en el momento de ocurrir los hechos.

En la parte dispositiva de la resolución se recoge lo siguiente:

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Roberto como autor criminalmente responsable de un delito consumado de asesinato, con alevosía y ensañamiento, del artículo 139.1.1 ª y 3ª del Código Penal , a la pena de PRISION DE VEINTE AÑOS Y UN DÍA, y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; y con expresa imposición de las costas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 140 bis del Código Pernal , impongo al acusado la medida de libertad vigilada por un periodo de diez años, que deberá ejecutarse con posterioridad al cumplimiento de la pena de prisión, y que a estos efectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 106.2 del Código Penal , con una antelación de dos meses a la extinción de la condena de la pena privativa de libertad resultante, el Juez de Vigilancia Penitenciaria eleve al Tribunal sentenciador una propuesta que concrete el contenido aconsejable de la medida, para fijar de manera individualizada las obligaciones y prohibiciones específicas que deba observar el condenado.

De conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 57 del Código Penal , impongo al acusado la prohibición de acercarse a una distancia no inferior a 1.000 metros del domicilio y puesto de trabajo, y de comunicarse de forma verbal, telefónica y telemática, todo ello en relación a la compañera sentimental, padres y hermanos del fallecido, por un periodo de tiempo de diez años, en los términos establecidos en el ciado artículo 57 del Código Penal .

Y para el cumplimiento de la responsabilidad personal que se impone, se le abona el tiempo que haya estado privada de libertad por esta causa.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Roberto a pagar a MERCEDES SAN PUJOL la cantidad de SESENTA MIL EUROS (60.000€) a Julio la cantidad de CINCUENTA MIL EUROS (50.000€), a Felicisima la cantidad de CINCUENTA MIL EUROS (50.000€), y a cada uno de los hermanos de la víctima, Leandro , Esmeralda , Flora , Luis , Graciela , Leoncio y Higinio , la cantidad de TREINTA MIL EUROS (30.000€) con el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, la representación procesal del acusado, Roberto , así como la de la acusación particular, ejercida por la familia Antonio Leoncio Francisca Leandro Luis Esmeralda Graciela Flora Higinio , y el Ministerio Fiscal, interpusieron en tiempo y forma sus respectivos recursos de apelación, que se han sustanciado en este Tribunal de acuerdo con los correspondientes preceptos legales.

Ha sido designada Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Mercedes Armas Galve, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los Hechos Probados de la Sentencia dictada en autos, a los que debe añadirse lo siguiente :

"En el momento de los hechos, el acusado presentaba un patrón de abuso de alcohol, además de padecer una comorbilidad que integraba un trastorno de inmadurez en la personalidad, un trastorno orgánico de la personalidad de origen postraumático y un trastorno de la personalidad esquizotípica, que alteraban levemente sus facultades volitiva y cognoscitiva.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

De conformidad con el veredicto dictado por el Jurado, el Magistrado-Presidente condenó a Roberto como autor responsable de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, según lo solicitado por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular, a la pena de 20 años y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, además de una medida de libertad vigilada por un periodo de diez años y una prohibición al condenado de acercarse a una distancia no inferior a 1000 metros del domicilio y puesto de trabajo, o a comunicarse de cualquier forma con la compañera sentimental, padres y hermanos del fallecido.

La acusación popular del Ayuntamiento de Sant Pol de Mar calificó los hechos en los mismos términos que las otras acusaciones

Por su parte, la defensa calificó en sus conclusiones definitivas los hechos como un delito de homicidio, con la concurrencia de las eximentes del artículo 20.1 y 2 C.P . y, alternativamente, con la concurrencia de la atenuante del artículo 21.1 en relación con el 20.1 y 20.2 C.P . y la circunstancia atenuante del 21.2

Como se explica en el acta del veredicto y se reproduce íntegramente en la sentencia, la prueba de los hechos tomada en consideración por el Jurado se extrajo, en primer lugar, de las declaraciones de los testigos, Sres. Íñigo , Mateo y Eladio , que explicaron en el plenario cómo el dia de los hechos, hacia las seis y media de la tarde, oyeron unos ruidos detrás del Hotel Gran Sol de Sant Pol de Mar, por lo que se acercaron al mirador situado detrás del establecimiento, viendo cómo el acusado propinaba diversas puñaladas y patadas a la víctima, que murió por schock hipovolémico y aspiración de sangre después de al menos veintinueve puñaladas, según refleja el informe forense de la autopsia.

Y llega, asimismo, el Jurado, a la conclusión de que el acusado quería acabar con la vida del Sr. Antonio , a la vista del número de puñaladas recibidas por éste, de las cuales siete de ellas fueron incisopunzantes, certeras y directas, como también se desprende del informe de los Doctores forenses.

Se razona asimismo, en el veredicto, que el acusado llevó a cabo los hechos de forma consciente y deliberada, pues los testigos presenciales explicaron que daba la sensación de que sabía lo que hacía en cada momento, y que tras los hechos lanzó el cuchillo que portaba al mar, para deshacerse de él y que, luego, realizó una llamada al 112 para exculparse, yendo a buscar el teléfono a su chaqueta.

En segundo lugar, se estima por el Tribunal del Jurado que el acusado actuó con alevosía, es decir, atacando a Antonio de forma súbita e inopinada, asegurando así el resultado homicida.

Para llegar a tal conclusión, el Jurado tiene en cuenta que, previamente, Roberto había seguido a la víctima a corta distancia, y que esperó para asegurarse de que estaban en un lugar apartado y sin gente, para atacarla.

También se pone de relieve en el veredicto que la víctima, según revela el informe de autopsia, presentaba heridas de defensa o de protección, lo que abundaría en que se encontraba desprevenido cuando fue atacado por el acusado, además de desarmado, pues no se halló ningún...

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