STSJ Cataluña 15/2019, 28 de Enero de 2019

PonenteMARIA MERCEDES ARMAS GALVE
ECLIES:TSJCAT:2019:389
Número de Recurso73/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución15/2019
Fecha de Resolución28 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SECCIÓN DE APELACIÓN DE LA SALA CIVIL Y PENAL

Rollo nº 73/18

Procedimiento Abreviado nº 31/17

Sección Novena

Audiencia Provincial de Barcelona

SENTENCIA Nº 15/2019

Excm. Sr. Presidente

D. Jesús Barrientos Pacho

Ilmos. Sres:

Dª Mercedes Armas Galve

D. Carlos Ramos Rubio

En la ciudad de Barcelona, a 28 de enero de 2019

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación nº 73/18 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 31/17 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un DELITO DE CONTRA LA SALUD PÚBLICA, siendo parte apelante el acusado Samuel y parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Armas Galve, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona indicada en el encabezamiento, y con fecha 16 de enero de 2018, se ha dictado Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice:

" FALLAMOS :

"CONDENAMOS a Samuel , como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368 párrafo segundo del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de un año y seis meses de prisión y 175 euros de multa, con una responsabilidad personal subsidiaria de dos días de privación de libertad, así como al pago de las costas procesales causadas.

Acordamos el comiso de la sustancia intervenida, procediéndose a su destrucción cuando sea firme esta sentencia.

Sobre la sustitución de la pena de prisión por expulsión se resolverá en ejecución de sentencia".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Sr. Samuel , en el que, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida en los términos que dejó establecidos.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, con el resultado que es de ver en autos. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Sección de Apelación de la Sala Civil y Penal del TSJ, para su Fallo.

CUARTO

Recibidas las actuaciones y registradas en esta Sala y sin celebrarse vista pública, al no solicitarse por el recurrente y no considerarse necesario, quedaron las mismas para Sentencia.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO-. Se aceptan los de la sentencia de instancia, que son los que a continuación se recogen:

PRIMERO.- Samuel es nacional de Ecuador, con NIE NUM000 , sin residencia legal en España, nacido el día NUM001 de 1979, en Ecuador, hijo de Pedro Francisco y Rosa , vecino de Barcelona, con domicilio en CALLE000 nº NUM003 NUM002 NUM002 , de la citada localidad, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en situación de libertad provisional por esta causa

SEGUNDO.- Samuel , sobre las 20 horas del día 12 de mayo de 2016 se encontraba circulando con una bicicleta por la calle Bilbao de Barcelona cuando fue visto por una patrulla de Agentes de la Guardia Urbana formada por los Agentes TIP NUM004 y NUM005 que observaron como Samuel realizaba una maniobra esquiva al verlos, procedieron a darle el alto, le requirieron de identificación y al no querer mostrar la documentación, procedieron a cachearlo, en el cacheo le intervinieron en un bolsillo del pantalón un bote de caramelos portando en su interior las sustancias que se dirán que una vez analizadas resultaron ser cocaína, MDMA y en otro bolsillo portaba un neceser y en su interior marihuana en la forma, cantidades y riquezas que se especifican a continuación:

Una bolsita con cuatro envoltorios que contenían cocaína y MDMA con un peso total de 3,982 gramos, una riqueza en cocaína del 15,1% + 1,0% lo que equivale a una cantidad total de cocaína base de 0,60 gramos + 0,04 gramos y en MDMA, con una riqueza del 7,7% + 1,5% lo que equivale a una cantidad de 0,31 gramos + 0,06 gramos de MDMA base.

Una bolsita con dos envoltorios conteniendo MDMA con un peso neto total de 1,391 gramos de dicha cantidad y una riqueza del 7,79% + 4,1%, lo que equivale a una cantidad de MDMA base de 1,08 gramos + 0,06 gramos..

Una bolsita con dieciséis envoltorios que contenían cocaína y MDMA con un peso neto total de 7,928 gramos con una riqueza en cocaína de 16,5% + 1,0% lo que equivale a una cantidad total de cocaína base de 1,30 gramos + 0,08 gramos y en MDMA una riqueza del 9,3% + 1,9% lo que equivale a una cantidad todal de MDMA base de 0,7 gramos + 0,1 gramos.

Una bolsita en la que en su interior habían a su vez otras dos bolsitas conteniendo marihuana con un peso neto total de 3,920 gramos con una riqueza en A9-Tetrahidrocannabinol de 14,6% + 0,5 gramos.

En una cartera portaba 424,70€ fraccionados en un billete de cien euros, cuatro billetes de cincuenta euros, seis billetes de veinte euros y setenta céntimos de euro en moneda.

Samuel portaba ese día una navaja.

La sustancia intervenida la tenía en su poder Samuel para destinarla a la venta y posterior distribución en el mercado ilícito.

El valor de la droga en el mercado ilícito es de 5€ el gramo de marihuana, 60€ el de la cocaína y el MDMA de 26€.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona condena al ahora recurrente como autor de un delito contra la salud pública del artículo 368,2 C.P . consecuencia de la tenencia preordenada al tráfico de las sustancias que le fueron intervenidas por agentes de la Guardia Urbana, a razón del requerimiento de que fue objeto el acusado por parte de los agentes, a quienes llamó su atención la actitud esquiva del acusado cuando, circulando en bicicleta por la calle Bilbao de Barcelona, realiza una maniobra extraña cuando se percata de su presencia, requiriéndole los agentes para su identificación, a la que se negó el acusado.

Es entonces cuando, en la diligencia de cacheo, intervienen al Sr. Samuel la sustancias que se recogen, en cantidad y pureza, en el apartado de Hechos Probados de la sentencia, infiriendo el Tribunal del conjunto de la prueba practicada en su presencia, que toda la droga ocupada estaba destinada a terceros, partiendo de los indicios que se recogen en la resolución: la variedad del tipo de sustancias que el acusado llevaba consigo, la forma en que estaban dispuestas en diferentes envoltorios y en pequeñas cantidades, a lo que se une, afirma el Tribunal sentenciador, la falta de probanza de la condición de toxicómano del acusado.

Frente a dicho pronunciamiento, se alza el acusado en recurso de apelación, formulando como motivos de impugnación, por un lado, la vulneración del principio de presunción de inocencia, al no haberse practicado en el plenario prueba bastante que acredite la comisión por parte del acusado del delito por el que viene condenado.

Y, en segundo lugar, se defiende por el recurrente en su escrito que se ha producido una indebida aplicación del artículo 368 C.P ., por cuanto la actividad desplegada por el Sr. Samuel no es constitutiva de delito.

TERCERO

Antes de pasar a examinar los meritados motivos, debemos pronunciarnos sobre la petición contenida en el otrosí del escrito de recurso, en el que, al amparo del artículo 790.3 Lecrim . se solicita por el apelante la unión en autos, como prueba documental, de los documentos que numera como 1 y 2, relativos, respectivamente, al acta de nacimiento de su hija Flor , y al informe del laboratorio Echevarne sobre la...

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