STSJ Murcia 13/2018, 13 de Diciembre de 2018

PonenteJULIAN PEREZ TEMPLADO JORDAN
ECLIES:TSJMU:2018:2572
Número de Recurso8/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución13/2018
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.MURCIA SALA CIV/PE

MURCIA

SENTENCIA: 00013/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

MURCIA

RONDA DE GARAY, S/N

Teléfono: 968229383 FAX.: 968229128

Equipo/usuario: PBG

N.I.G.: 30016 43 2 2017 0011528

PROCEDIMIENTO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000008 /2018

SOBRE: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

PROCURADOR: FELIX MENDEZ LLAMAS, IBAN MANUEL HERNANDEZ SANCHEZ , MANUEL SOLA CARRASCOSA , ,

ABOGADO: RUBÉN CASTRILLO BAYÓN, JUAN FRANCISCO PEREZ AVILES , M. DOLORES GARCIA LEON , ,

INTERVINIENTE: Adriano , Alfredo , Anton , MINISTERIO FISCAL, MINISTERIO FISCAL

Excmo. Sr.

D. Miguel Pasqual del Riquelme Herrero

Presidente

Ilmos. Sres.

D. Julián Pérez Templado Jordán

D. Enrique Quiñonero Cervantes

Magistrados

=============================

En Murcia, a 13 de diciembre de 2018.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los tres Magistrados titulares de la misma reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre del Rey

la siguiente:

SENTENCIA Nº 13 /2018

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha visto las presentes actuaciones (Rollo 8/2018), en apelación de la sentencia dictada en fecha 4 de junio de 2018 por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia en el procedimiento abreviado nº 25/2018, dimanante a su vez de las diligencias previas/procedimiento abreviado nº 1666/2017, seguido en el Juzgado de Instrucción nº 5 de Cartagena. Han sido partes en esta alzada, como apelante, el acusado Adriano , representado por el procurador de los tribunales don Félix Méndez Llamas y defendido por el letrado don Rubén Castrillo Bayón, y como apelado, el Ministerio Fiscal, y los acusados Alfredo , representado por el procurador don Ibán Manuel Hernández Sánchez y dirigido por el letrado don Juan Francisco Pérez Avilés, y Anton , representado por el procurador Manuel Martínez Sala y defendido por la letrada doña María Dolores García León.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara como HECHOS PROBADOS los siguientes:

Que los acusados Adriano con tarjeta de identificación de extranjero X-2931193-G, Alfredo con tarjeta NUM000 , ambos con antecedentes no computables a efectos de reincidencia, y Anton , con tarjeta NUM001 , sin antecedentes penales, todos ellos mayores de edad, presos por esta causa por auto de fecha 2 de noviembre de 2017, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Cartagena , con intención de lucrarse, siendo conocedores del grave daño a la salud pública y actuando de común acuerdo, se han dedicado a vender heroína a terceros. Así, el 30 de octubre de 2017, circulaban en el vehículo NUM002 , intervenido en esta causa, por la calle Manuel Carmona de Cartagena, conduciendo Anton y Alfredo como ocupante, fueron sorprendidos por la policía encontrando en los genitales de este último un paquete con 500'6 gramos de heroína con una pureza del 42%, con valor en el mercado de 36.750 euros. Dicha droga había sido entregada en la Zenia en las horas previas por el también acusado Adriano , actuando de común acuerdo los tres, para ser luego entregada en el barrio de las seiscientas a compradores no identificados. Al detener a Adriano se le intervinieron mil euros, producto de las transacciones de droga anteriores. Alfredo y Anton , al momento de los hechos relatados tenían levemente afectadas por el consumo de droga.

SEGUNDO

En la misma sentencia, la sala juzgadora dictó el siguiente FALLO:

Que debemos condenar y condenamos a Alfredo y a Anton , como autores de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 del C.P ., con la circunstancia atenuante analógica de drogadicción, a la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante dicho periodo y multa de 40.000 euros con la responsabilidad penal de un mes de arresto sustitutorio en caso de impago. Y a Adriano , como autor del mismo delito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, con igual inhabilitación especial, multa y arresto sustitutorio que los anteriores, imponiendo a todos ellos el pago de las costas causadas.

Se acuerda el decomiso definitivo de todo el dinero, vehículos y demás objetos intervenidos.

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, el acusado Adriano interpuso recurso de apelación, fundado en los siguientes motivos: primero, vulneración del derecho a la presunción de inocencia del acusado, al no haberse practicado en el plenario prueba de cargo bastante para acreditar su culpabilidad; segundo, error en la valoración de la prueba; tercero, validez del testimonio de un acusado que incrimina a otro coacusado; cuarto, necesidad de corroboración; quinto, presencia de enemistad o móviles espurios; sexto, reiteración de la declaración en la vista oral; y séptimo, infracción del principio de tipicidad establecido en el artículo 25 de la Constitución al haberse aplicado de forma indebida del artículo 368 del Código Penal , por no ser constitutiva de delito la actividad desplegada por el acusado recurrente.

Interesa el recurrente en el suplico que se dicte sentencia por la que, revocando la recurrida, sea estimado el recurso interpuesto, absolviendo a don Adriano del delito contra la salud pública por el que ha sido condenado y por el que le han sido impuestas las costas procesales.

CUARTO

Del recurso se dio traslado a las partes personadas, evacuándose por el Ministerio Fiscal, quien presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación interpuesto al considerar la sentencia condenatoria ajustada a derecho en sus términos en base a la conformidad alcanzadas con las defensas tras el reconocimiento de los hechos.

Por la representación procesal del acusado Alfredo se presentó escrito de alegaciones no haciendo manifestación respecto del recurso interpuesto.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR