STSJ Galicia 1/2019, 2 de Enero de 2019

PonentePABLO ANGEL SANDE GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2019:355
Número de Recurso32/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución1/2019
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

00001/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE GALICIA

SALA CIVIL Y PENAL

PLAZA DE GALICIA S/N

Teléfono: 981184876

Equipo/usuario: MA

Modelo: 001100

N.I.G.: 15030 43 2 2017 0000791

Refª.- RPL RECURSO DE APELACION 0000032 /2018

Sobre: LESIONES

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

S E N T E N C I a

Excmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Ángel Cadenas Sobreira

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo A. Sande García - Ponente

Don Fernando Alañón Olmedo

A Coruña, dos de enero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados arriba expresados, vio en grado de apelación el Procedimiento Abreviado seguido en la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de A Coruña (rollo número 2 de 2018 ), partiendo de la causa que con el número 112/2017 tramitó el Juzgado de Instrucción número 8 de A Coruña por delito de lesiones, violencia habitual y detención ilegal contra las acusadas Bernarda y Eloisa . Son partes en este recurso, como apelante la mencionada acusada y condenada, representada por la procuradora doña Alejandra López Núñez y asistida del letrado don Diego Ricardo Reboredo Ortega, así como el Ministerio Fiscal, y como apelados los indicados apelantes.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don Pablo A. Sande García.

antecedentes de hecho
PRIMERO

La sentencia dictada con fecha cuatro de julio de dos mil dieciocho por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de A Coruña contiene los siguientes hechos probados, que se aceptan en tanto sean compatibles con esta sentencia dictada en apelación:

"Durante el día 21 de enero de 2017 y la madrugada del día 22, las encausadas Eloisa (mayor de edad; sin antecedentes penales) y Bernarda (mayor de edad; con antecedentes penales al haber sido condenada en sentencia firme de fecha 21-9-2016 por el Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña , por delito de lesiones a su pareja del art. 148 CP ), así como el compañero sentimental de esta última, Héctor , habían estado ingiriendo diversas y abundantes bebidas alcohólicas, que afectaban de manera importante a las facultades cognitivas de los tres.

Sobre las 3 horas del 22-1-2017 llegaron al piso en el que residían Bernarda y Héctor , sito en la CALLE000 n° NUM000 - NUM001 Coruña, Eloisa se fue a dormir mientras la pareja se quedó en la cocina discutiendo sobre la finalización de su relación. En el transcurso de esta discusión, Bernarda cogió un cuchillo de cocina del tipo de corte de grandes piezas de carne y le asestó un corte a Héctor de 2,5 cm en zona radial distal del antebrazo derecho, empezando a sangrar profusamente. Dado el estado de borrachera y nerviosismo en que se hallaba, Héctor salió de la vivienda y bajó las escaleras hasta la segunda planta pero volvió a subir. Al llegar de nuevo a su piso tiró las llaves de la casa por la ventana de la cocina hacia el patio exterior y como sangraba mucho por la herida del brazo le pidió el teléfono a Bernarda quien se lo dio, pudiendo así Héctor llamar al servicio de emergencias no estando retenido en el piso en ningún momento."

Eloisa , que con el ruido se había despertado, y Bernarda trataron de curar la herida de Héctor poniéndole un vendaje. Cuando llegó la policía, ninguno de los tres en la casa encontraba el juego de llaves que pertenecía a Bernarda por lo que la Policía Nacional tuvo que recurrir a un cerrajero para abrir la puerta de acceso.

Posteriormente, las llaves aparecieron en la entrada de la vivienda, en el bolsillo de una chaqueta que parecía de una mujer. El cuchillo fue hallado por la policía en un sillón en el que estaba sentada Eloisa .

Héctor tuvo una primera asistencia médica en el CHUAC y necesitó, además, tratamiento médico-quirúrgico consistente en sutura, y analgésicos (paracetamol 1 g cada 8 horas), así como 7 días no impeditivos.

Este suceso puntual y relacionado con el habitual consumo de alcohol no se inscribe en una dinámica de actos agresivos o humillantes por parte de Bernarda hacia su compañero sentimental."

SEGUNDO

El fallo de la mencionada sentencia es como sigue:

"Que debemos condenar y condenamos a Bernarda como autora penalmente responsable de un delito de lesiones, ya definido, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de embriaguez y las agravantes de parentesco y reincidencia, a la pena de PRISIÓN DE DIEZ MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo. Se le condena al pago de un tercio de las costas ocasionadas en este juicio.

En concepto de responsabilidad civil, Bernarda indemnizará al Servicio Galego de Saúde (SERGAS) en la cantidad de 658,97 euros, con aplicación a dicha cantidad, en su caso, de los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Que debemos absolver y absolvemos a Bernarda de los delitos de violencia habitual y detención ilegal por los que viene acusada.

Que debemos absolver y absolvemos a Eloisa del delito de detención ilegal por el que viene acusada.

Se declaran de oficio el resto de las costas del juicio (dos tercios)."

TERCERO

La representación procesal de la acusada y condenada, así como el Ministerio Fiscal, interpusieron sendos recursos de apelación contra la referida sentencia, e impugnaron los de la contraparte.

CUARTO

Mediante providencia del pasado 28 de septiembre la Sala acordó que se formase el rollo correspondiente con testimonio de particulares de los autos, designándose como Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. don Pablo A. Sande García.

QUINTO

Mediante providencia del pasado 3 de octubre la Sala señaló el siguiente 2 de noviembre para votación y fallo del recurso, y por providencia de 30 de octubre dejó sin efecto dicho señalamiento fijando como nueva fecha el 23 de noviembre, no habiéndose podido dictar antes la presente resolución debido a los días de permiso de los que dispuso el ponente y al disfrute de parte de sus vacaciones por otro de los componentes de la Sala.

Fundamentos de derecho
PRIMERO

La sentencia de la Audiencia que condenó a Bernarda por un delito de lesiones, absolviéndola de los delitos de violencia habitual y detención ilegal, al igual que absolvió a Eloisa del...

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