SAP Huelva 3/2017, 16 de Octubre de 2017

PonenteCARMEN ORLAND ESCAMEZ
ECLIES:APH:2017:1056
Número de Recurso1/2016
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución3/2017
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Huelva - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

HUELVA

PROCEDIMIENTO ESPECIAL LEY DEL JURADO NUMERO 1/2016

Procedente: Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000

S E N T E N C I A

Magistrada-Presidente:

Dª Carmen Orland Escámez.

En la ciudad de Huelva a 16 de octubre de 2017.

El Tribunal del Jurado constituido en esta sección primera de la Audiencia Provincial de Huelva en Procedimiento Especial de la Ley del Jurado número 1/2016 procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000 , bajo la Presidencia de la Magistrada Dª Carmen Orland Escámez, ha visto la causa seguida por delitos de asesinato contra Obdulio , nacido en Huelva el día NUM000 /83, con DNI nº NUM001 , mayor de edad, y sin antecedentes penales, en situación de Prisión provisional por esta causa desde el día 28/06/2014 hasta el día 6 de octubre de 2017 en el que se acordó su libertad.

Han sido partes en este procedimiento, el Ministerio Fiscal como Acusación Pública y las Acusaciones Particulares de Dª Valentina , de un lado, representada por el Procurador D. Luis Díaz Ramírez y asistida de la Letrada Doña Inmaculada Torres Moreno; y, de otra parte, D. Santos y Doña Zulima representados por la Procuradora Dª Isabel María Castizo Reyes y asistidos del Letrado Don Gustavo Arduán Pérez.

Así como el acusado representado por la Procuradora Dª. María Antonia Díaz Guitart y asistido de los Letrados D. Fran cisco Baena Bocanegra y Don Juan Angel Rivera Zarandieta .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras haberse incoado Procedimiento Especial de la Ley del Jurado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de La DIRECCION000 , y seguidos sus tramites con la práctica de las diligencias pertinentes, el Ministerio Fiscal y las Acusaciones Particulares formularon acusación contra Obdulio .

SEGUNDO

Una vez fue presentado el correspondiente escrito de Defensa, se dictó Auto de Apertura de Juicio Oral por el órgano instructor y se emplazó a las partes ante este Tribunal.

TERCERO

En su virtud se formó el correspondiente Rollo de Sala y fue designada la Presidencia del Tribunal, se siguieron distintos trámites de los previstos en la Ley Orgánica 5/1995 de 22 de mayo del Tribunal del Jurado y se dictó Auto de fijación de hechos justiciables y admisión de prueba, con determinación de día y hora para el sorteo de los jurados, señalándose igualmente el inicio de las sesiones del juicio oral el día 6 de septiembre de 2017, a las diez horas.

Hecho el sorteo de candidatos a formar parte del jurado y resueltas las excusas, se constituyó el Tribunal en la fecha señalada iniciándose el juicio oral que se celebró en distintas sesiones entre el señalado día 6 de septiembre y el día 6 de octubre de 2017, con el resultado que consta en actas levantadas y videograbaciones unidas a las actuaciones .

En el correspondiente trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal interesó la condena del acusado Obdulio como autor de dos delitos de asesinato del artículo 139.1 º y 3º en relación con el artículo 140 del Código Penal conforme a la redacción anterior a la L.O. 1/2015 , solicitando que se impusiera por cada uno de los delitos la pena de prisión de 25 años; accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; prohibición de aproximación a Valentina , Jose Luis , Zulima y Santos , a su domicilio, y otros lugares y de comunicarse con ellos en plazo de 10 años; así como interesó una indemnización de 200.000 Euros a favor de Valentina y 150.000 Euros para Zulima y Santos .

La acusación particular de Doña Valentina calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de asesinato del artículo 139.1 º y 3 º y 140 del Código Pena , en redacción anterior a la Ley 1/2015 y considero autor al acusado concurriendo las circunstancias agravantes de abuso de superioridad y aprovechamiento de las circunstancias de tiempo y lugar ( art. 22,2 ª y 6ª del C.P .), respecto de ambos delitos y la circunstancia agravante de parentesco ( art. 23 CP .) respecto del segundo, por lo que interesó la imposición de una pena de 25 años de prisión con inhabilitación absoluta durante el mismo tiempo, accesoria de diez años de privación del derecho a residir o acudir al lugar donde resida doña Valentina y prohibición comunicación con ella y de aproximación así como a lugares y a comunicarse con sus familiares, por cada uno de los delitos solicitando asimismo que el acusado indemnice a doña Valentina en 250.000 euros por daños y perjuicios comprensivos del daño moral ocasionado.

Por la acusación particular de D. Santos y Doña Zulima se calificaron de igual modo los hechos, considerando al acusado autor de los mismos, concurriendo las agravantes de abuso de superioridad y de aprovechamiento de las circunstancias de tiempo y lugar ( art 22.2 del C.P .), abuso de confianza ( art. 26.2 C.P . ), y de parentesco (art. 23) interesando se imponga al acusado la pena de 25 años de prisión por cada uno de los delitos, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; la pena de 10 años de privación del derecho a residir o acudir al lugar donde residan D. Santos y Doña Zulima , y D. Jose Luis , y prohibición de aproximación o comunicación así como solicitó una indemnización de 180.000 euros por cada una de las muertes.

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas solicitó su libre absolución.

Asimismo una vez finalizada la práctica de la prueba y evacuados los informes de las partes se dio la palabra al acusado que se declaró inocente.

CUARTO

A continuación la Magistrada-Presidente redactó el Objeto del Veredicto, y tras seguir el trámite de inclusiones o exclusiones con audiencia de las partes, se entregó al Jurado el día 4 de octubre de 2017 documento consensuado para su deliberación y votación.

El jurado emitió Veredicto de inculpabilidad a las 18:30 horas del día 6 de octubre de 2017 extendido en acta cuya copia se entregó a esta Magistrada- Presidente quien, a continuación, convocó a las partes a Audiencia Publica en la que fue leído por el Portavoz del Jurado y tras ello los integrantes cesaron en sus funciones.

Al ser un veredicto de inculpabilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la citada Ley Orgánica de aplicación, se dictó en el acto sentencia absolutoria y se ordenó la inmediata puesta en libertad del acusado.

HECHOS

PROBADOS

De conformidad con el Veredicto del jurado se declara expresamente probado que:

En un momento no determinado en torno a las 22:00 horas del día 27 de abril de 2013 una persona no identificada acudió a la vivienda sita en la AVENIDA000 núm. NUM002 de DIRECCION001 (Huelva) que constituía el domicilio de Amador donde propinó a éste múltiples cuchilladas para causarle la muerte y le originó 49 heridas de mayor y menor entidad causando su fallecimiento en poco tiempo por choque hipovolémico debido a hemorragia secundaria a sección de vena subclavia derecha y lesión de raíz aórtica.

De igual modo en momento próximo, anterior o posterior, y para acabar también con la vida de la niña Felicidad de ocho años de edad, hija de Amador y de Valentina y que se encontraba en el domicilio con su padre, una persona no identificada asestó a Felicidad múltiples cuchilladas en el cuerpo y le causó 105 heridas de variada naturaleza provocando así su muerte por choque hipovolémico debido a hemorragia secundaria a perforación pulmonar derecha y sección de vena yugular externa izquierda.

Obdulio mantenía una relación sentimental con Valentina desde tiempo antes que había provocado la separación de hecho del matrimonio así como que Valentina se hubiera trasladado e instalado en otro domicilio días antes.

Valentina sufre como consecuencia de lo anterior un trastorno mixto ansioso-depresivo por el que se ha declarado su incapacidad permanente absoluta en virtud de resolución del INSS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los jurados han encontrado no culpable al acusado del delito de asesinato de Amador y del delito de asesinato de su hija de ocho años, Felicidad .

Para ello han atendido como elementos de convicción los siguientes:

No consideran probado que Obdulio...

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