SJCA nº 15 83/2018, 20 de Marzo de 2018, de Barcelona

PonenteANDRES MAESTRE SALCEDO
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
ECLIES:JCA:2018:1595
Número de Recurso279/2017

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 15 DE BARCELONA

Recurso contencioso-administrativo abreviado nº 279/2017-F

SENTENCIA nº /2018

En Barcelona a 20 de marzo de 2018

Vistos por mí, ANDRÉS MAESTRE SALCEDO, Magistrado Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Barcelona y su provincia, los presentes autos de recurso contencioso administrativo nº 279/2017, apareciendo como demandante Andrea asistida del letrado/a correspondiente del colectivo Aide, y como Administración demandada, la Universitat Autónoma de Barcelona (en adelante UAB), representada por el Procurador sr Javier Segura, todo ello en el ejercicio de las facultades que me confieren la Constitución y las Leyes, y en nombre de S.M. El Rey, he dictado la presente Sentencia con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Interpuesto por la parte actora, a través de su representación procesal en autos, el pertinente recurso contencioso administrativo contra la resolución administrativa que se cita en el fundamento de Derecho primero de esta mi sentencia, y cumplidos los trámites y prescripciones legales procedimentales propiamente dichos, con el resultado alegatorio y probatorio que es de ver en autos (nótese que al tratarse de una cuestión estrictamente jurídica, se ha encauzado el presente pleito vía art 78.3 LJCA ), pasando seguidamente las actuaciones a SSª para dictar Sentencia.

Nótese que pese a ser una cuestión de personal, como quiera que el objeto de esta litis es una pretensión económica de abono total de 1.875,00 euros, a razón de 375 euros/año, correspondiente a los años 2012 a 2016 ambos inclusive (FD5º demanda), en todo caso, es inferior a 30.000,00 euros, y por ende, la sentencia que aquí se dicta es inapelable por mor de lo establecido en el art 81.1.a) LJCA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo, es la desestimación presunta (silencio administrativo negativo) de la pretensión-solicitud actora (a la sazón trabajadora funcionaria de la demandada) de 18-1-17, obrante en f. 25 EA, en reclamación del abono del plus campus (que tenía a partir del 2012, según la actora, una parte fija amén de una parte variable -el llamado plus comedor-) en los términos (años) y cuantía indicados en el FD 5º de su demanda, así como los que se devenguen durante la tramitación del presente procedimiento.

La parte demandante fundamenta su recurso esencialmente en los hechos, motivos, pretensiones y fundamentos jurídicos expuestos en la demanda originadora de este procedimiento y que doy por reproducidos en esta sede en aras a la celeridad procesal.

Por su parte, la defensa de la demandada se opuso a tales pretensiones, en síntesis, afirmando que es ajustada a Derecho la resolución administrativa impugnada.

También es de destacar que es un hecho notorio que el plus campus, -y máxime a raíz de lo dispuesto en f. 23 EA ( STS nº 823/16 que confirma la STSJC nº 18/2014)-, se ha convertido o transformado en un plus retributivo, con una parte fija y una parte variable (plus comedor), derivado del antiguo complemento de productividad.

SEGUNDO

Sentado lo anterior, y de...

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