SJCA nº 15 2/2018, 25 de Enero de 2018, de Barcelona

PonenteANDRES MAESTRE SALCEDO
Fecha de Resolución25 de Enero de 2018
ECLIES:JCA:2018:1590
Número de Recurso230/2017

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 15 DE BARCELONA

Recurso contencioso-administrativo abreviado nº 230/2017-F

SENTENCIA nº /2018

En Barcelona a 25 de enero de 2018

Vistos por mí, ANDRÉS MAESTRE SALCEDO, Magistrado Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Barcelona y su provincia, los presentes autos de recurso contencioso administrativo nº 230/2017, apareciendo como demandante Herminia asistida del letrado/a correspondiente del colectivo Aide, y como Administración demandada, la Universitat Autónoma de Barcelona (en adelante UAB), representada por el Procurador sr Javier Segura, todo ello en el ejercicio de las facultades que me confieren la Constitución y las Leyes, y en nombre de S.M. El Rey, he dictado la presente Sentencia con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Interpuesto por la parte actora, a través de su representación procesal en autos, el pertinente recurso contencioso administrativo contra la resolución administrativa que se cita en el fundamento de Derecho primero de esta mi sentencia, y cumplidos los trámites y prescripciones legales procedimentales propiamente dichos, con el resultado alegatorio y probatorio que es de ver en autos (nótese que al tratarse de una cuestión estrictamente jurídica, se ha encauzado el presente pleito vía art 78.3 LJCA ), pasando seguidamente las actuaciones a SSª para dictar Sentencia.

Nótese que pese a ser una cuestión de personal, como quiera que el objeto de esta litis es una pretensión económica de abono total de 1.875,00 euros, a razón de 375 euros/año, correspondiente a los años 2012 a 2016 ambos inclusive (FD5º demanda), en todo caso, es inferior a 30.000,00 euros, y por ende, la sentencia que aquí se dicta es inapelable por mor de lo establecido en el art 81.1.a) LJCA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo, es la desestimación presunta (silencio administrativo negativo) de la pretensión-solicitud actora (a la sazón trabajadora funcionaria de la demandada) de 20-1-17, obrante en f. 25 y ss EA, en reclamación del abono del plus campus (que tenía a partir del 2012, según la actora, una parte fija amén de una parte variable -el llamado plus comedor-) en los términos (años) y cuantía indicados en el FD 5º de su demanda, así como los que se devenguen durante la tramitación del presente procedimiento.

La parte demandante fundamenta su recurso esencialmente en los hechos, motivos, pretensiones y fundamentos jurídicos expuestos en la demanda originadora de este procedimiento y que doy por reproducidos en esta sede en aras a la celeridad procesal.

Por su parte, la defensa de la demandada se opuso a tales pretensiones, en síntesis, afirmando que es ajustada a Derecho la resolución administrativa impugnada.

Como cuestión previa decir que, no cabe pronunciamiento judicial sobre el abono del plus campus del año 2017 (que fue postulado por la actora implícitamente en el concepto "aquellos otros que durante la tramitación del presente procedimiento se puedan devengar"), ya que no ha devengado tal concepto en la actualidad, que lo sería en su caso en marzo de 2018 (si tenemos en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR