SJS nº 7 402/2018, 3 de Diciembre de 2018, de Murcia

PonenteCARLOS CONTRERAS DE MIGUEL
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2018
ECLIES:JSO:2018:7469
Número de Recurso908/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 7 MURCIA

SENTENCIA: 00402/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA.CIUDAD DE LA JUSTICIA S.N - CIUDAD DE LA JUSTICIA - FASE I - CP. 30011 MURCIA - DIR3:J00001071

Tfno: 968817076

Fax: 968817234-968817266

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: JTE

NIG: 30030 44 4 2017 0007454

Modelo: N02700

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000908 /2017

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: TRANS-GRUAS GIPEAN, SLL ABOGADO/A: ANTONIO VILLEGAS LOPEZ PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: CONSEJERIA DE EDUCACION, FORMACION Y EMPLEO, Casiano , Celso

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD, ,

PROCURADOR: , ,

GRADUADO/A SOCIAL: , ,

Autos nº 908/17

En MURCIA, a TRES de DICIEMBRE de DOS MIL DIECIOCHO.

S E N T E N C I A

Vistos en juicio oral y público por el Iltmo. Sr. D. CARLOS CONTRERAS DE MIGUEL, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº7 de Murcia (en comisión de servicio), los presentes autos nº 908/17 sobre impugnación de resolución administrativa, seguidos a instancias de la empresa "TRANS-GRÚAS GIPEAN, S.L.L.", representada por el letrado D. Antonio Villegas López, contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN

DE MURCIA, representada por el letrado de la Comunidad Autónoma D. Francisco José Rodríguez Ayala, con citación de D. Casiano y de D. Celso , se procede, EN NOMBRE

DE S. M. EL REY, a dictar la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora presentó ante este Juzgado la demanda que encabeza las presentes actuaciones y, admitida a trámite, se señaló para la celebración del juicio el día 29 de noviembre del presente año, el cual tuvo lugar con sujeción a lo establecido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales pertinentes.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

En fecha 5-8-14 se produjo un accidente de trabajo en las tareas de desmontaje y retirada de una puerta basculante para la que la empresa demandante había sido contratada por "Omansa, S.R.L.".

SEGUNDO

El accidente se produjo cuando al retirar la puerta (de unas dimensiones de 4,30 x 2,30 metros y unos 1.500 kg. de peso), uno de los torniquetes con que se sujetaba la misma cedió y la puerta se desequilibró, golpeando a los trabajadores D. Casiano y D. Celso , que sufrieron lesiones leves.

TERCERO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción y propuso la imposición de una sanción de 8.195 euros.

CUARTO

La sanción fue confirmada por resolución de 8-9-15.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento la empresa demandante impugna la sanción impuesta por el organismo demandado por la supuesta comisión de una falta grave, relacionada con el accidente de trabajo sufrido por los trabajadores antes citados, cuando realizaban trabajos de desmontaje y retirada de una puerta vinculante.

La inspección de Trabajo apreció infracción del deber de establecer un método adecuado de trabajo que habría impedido el accidente. Por su parte, la empresa demandante alega que no existe infracción alguna por parte de la empresa, puesto que ésta había cumplido todas sus obligaciones en materia de seguridad en el trabajo y el accidente se produjo por la...

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