SJS nº 2, 30 de Noviembre de 2018, de Cartagena

PonenteSALVADOR DIAZ MOLINA
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2018
ECLIES:JSO:2018:7456
Número de Recurso481/2018

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Arturo ABOGADO/A: PEDRO GINES MARTINEZ COSTA PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: FOGASA FOGASA, HIMOINSA,SL

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA,

PROCURADOR: ,

GRADUADO/A SOCIAL: ,

AUTOS 481/2018

En Cartagena, a 30 de Noviembre de 2018

VISTO por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad D. Salvador Díaz Molina, el juicio promovido por Arturo que comparece representado por el Letrado Pedro Ginés Martínez Costa frente a la Empresa HIMOINSA S.L., que comparece representada por Julio Guillamón Vasallo y asistida del Letrado Juan Antonio Victoria Ros, por DESPIDO

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que se presentó demanda suscrita por la parte actora ante el Decanato de los Juzgados de Cartagena contra la empresa demandada y en la materia indicada, que correspondió a este Juzgado de lo Social, y en la que, tras alegarse los hechos y fundamentos legales que estimó procedentes a su derecho, suplicaba se dictase sentencia de conformidad a sus pretensiones.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para su celebración, en su caso, del acto del juicio, éste tuvo lugar el día 28 de noviembre de 2018. Abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda interesando la improcedencia del despido con los efectos oportunos, mientras la empresa considera que el mismo debe ser considerado como procedente e igualmente con los efectos inherentes; practicándose las pruebas propuestas y admitidas, solicitándose en conclusiones sentencia de conformidad a sus pretensiones y todo ello como consta en la grabación efectuada,

TERCERO

Que en la tramitación de este procedimiento, se han observado las formalidades legales.

HECHOS

PROBADOS

  1. - El demandante ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, regulada por el Convenio Colectivo de Comercio General de Murcia, con categoría profesional de Oficial de 1ª, con contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, salario día de 79,38 euros con inclusión de prorrata de pagas extras y antigüedad desde 2 de enero de 2006.

  2. - La empresa demandada procede al despido disciplinario del trabajador por escrito fechado el 12 de junio de 2018, y a tenor del art. 5, apartados 13 y 15 del convenio ya referido y art. 54 del ET , y que se da aquí por reproducido.

  3. - El trabajador se presenta a trabajar después de comer el 11 de junio de 2018 presentando fuerte olor a alcohol y de lo que es avisado su superior por sus compañeros que se quejaban de que no podían trabajar con él en esas condiciones. Dicho mando, que es responsable de línea de montaje, tiene a su cargo 40 trabajadores en una extensión de 15.000 metros, comprobó que así era, y lo envió a su casa y se ofreció a llevarlo para que no condujera en esas circunstancias, a lo que se negó el trabajador. El citado responsable (testigo en juicio) informó a Recursos Humanos.

  4. - Al día siguiente y también por la tarde al superior referido del trabajador le dijeron que estaba en el mismo estado y fue a Recursos Humanos a informar y el Sr. Arturo fue citado a ese Departamento para entregarle la carta de despido por la responsable correspondiente, estando presente el Presidente del Comité de Empresa (ambos testigos en juicio que así lo corroborarían incluido el estado del demandante).

  5. - En ambos episodios el actor presentaba fuerte olor a alcohol que se detectaba a distancia, hablaba poco para que no se reflejara el estado y presentaba poca destreza en las manos, aunque no se tambaleaba (la indicada testifical).

  6. - El demandante por la citada conducta ya fue objeto de sanción el 14 de octubre de 2013 y el 19 de mayo de 2016 (documental aportada).

  7. - El trabajador desempeña su actividad en una cadena de montaje y realiza trabajo propio de montaje de equipos electrógenos con utilización de herramientas de mano, taladros y herramientas hidráulicas y conducción de puente-grúa oruga (testifical practicada y doc. 8 parte demandada).

  8. - Al trabajador como a sus compañeros se le ha facilitado periódicamente el llamado manual del empleado en donde consta la prohibición de consumo de alcohol y drogas así como medidas en materia de prevención de riesgos laborales (documental aportada por la empresa).

  9. - El despedido no ostenta cargo de representante unitario o sindical del personal en la empresa.

  10. - La parte actora presentó papeleta...

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