SJS nº 1 449/2018, 30 de Octubre de 2018, de León

PonenteJAIME DE LAMO RUBIO
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018
ECLIES:JSO:2018:7445
Número de Recurso519/2018

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Emilia ABOGADO/A: ÁNGEL MARÍA BARANDA NIETO PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: TRANSCOM WORLDWIDE SPAIN SLU

ABOGADO/A: PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO UNO

LEÓN

AUTOS NUM. 0519/2018

Despido disciplinario

El Iltmo. Sr. D. JAIME DE LAMO RUBIO, Magistrado Titular del Juzgado de lo Social número Uno de LEÓN, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA NÚM. 449/2018

En León, a treinta de octubre del año dos mil dieciocho. Vistos los presentes autos, por los trámites de la modalidad procesal por despido, registrados con el número 0519/2018, que versan sobre despido disciplinario, en los que han intervenido, como demandante Emilia , con DNI núm. NUM000 , que comparece defendida por el Letrado Sr. D. Rolando Sánchez Gutiérrez; y, como demandada la empresa Transcom Worldwide Spain, S.L.U., con CIF núm. B82750951 y domicilio en Madrid, representada y defendida por el Letrado Sr. D. Iñigo Olabarri Tamayo.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En fecha 19 de junio de 2018 tuvo entrada, a través de LexNet, en la Oficina de Reparto de estos Juzgados, demanda suscrita por la parte actora, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado de lo Social, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, terminó solicitando se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda, en que se solicita la declaración de nulidad y una indemnización adicional de 7.302,48 euros , y subsidiariamente, de improcedencia del despido, con las demás consecuencias inherentes a tal declaración.

Segundo.- Admitida la demanda a trámite, por el SCOP-SOCIAL se señaló día y hora para la celebración del acto de juicio, celebrándose efectivamente el día 29 de octubre de 2018, compareciendo las partes, con el detalle e intervención expresados en el encabezamiento de esta sentencia. Abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, con las aclaraciones pertinentes y la demandada se opuso, en los términos que se recogen en la mencionada acta de juicio; practicándose a continuación las pruebas propuestas y admitidas. En conclusiones las partes sostuvieron sus puntos de vista y solicitaron de este Juzgado se dictase sentencia de conformidad con sus pretensiones.

Tercero.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

La demandante, Emilia venía prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, Transcom Worldwide Spain, S.L.U., encuadrada en la actividad de contact center, en el centro de trabajo de León, con antigüedad del 3 de octubre de 2011, categoria profesional de Especialista (nivel 10), con sujeción al Convenio Colectivo estatal aplicable a dicho sector y derecho a percibir un salario, incluida la prorrata de gratificaciones, que equivale a un salario de 40,01 euros diarios brutos ( hechos conformes ).

SEGUNDO

Con fecha 3 de mayo de 2018, la demandante recibió carta de despido disciplinario, de fecha 3 de mayo de 2018 y efectos del 3 de mayo de 2018, con el siguiente tenor literal:

"...Por medio de la presente le informamos que la Dirección de esta empresa ha tomado la decisión de imponerle una sanción por Comisión de faltas laborales.

Los hechos que han motivado esta decisión se concretan en lo siguiente: Disminución voluntaria y continuada del rendimiento en su puesto de trabajo en los meses de marzo y abril.

Los hechos descritos son sin duda calificables como falta laboral muy grave de conformidad con lo establecido en el artículo 54.2. b ) y d) en relación con el artículo 5 a) ambos del Estatuto de los Trabajadores y conforme al Convenio Colectivo de ámbito estatal del sector de Contact Center, cuyo artículo 67.12 recoge como falta muy grave la disminución voluntaria y continuada en el rendimiento como es el caso.

Las faltas que se le imputan son de una gravedad tal, que es evidente que constituyen igualmente una transgresión de la buena fe contractual en el ámbito laboral susceptible de ser sancionado con el despido disciplinario.

Asimismo, su conducta resulta extremadamente grave si se toma en consideración que pone en riesgo la relación comercial de la Compañía con Orange, uno de nuestros principales clientes que consecuentemente proporciona ocupación a gran parte de la plantilla de la Compañía.

En vista de todo lo anterior, la Dirección de Transcom se ve obligada a extinguir su contrato de trabajo haciendo uso a la facultad disciplinaria otorgada por el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 20 y 58 también del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 68 del convenio colectivo de aplicación en la Compañía.

De acuerdo con lo avanzado anteriormente, la fecha de efectos de la extinción de su contrato de trabajo será hoy 03 de mayo de 2018, por lo que se pondrá a su disposición la liquidación de haberes y los importes salariales devengados en dicha fecha.

Por otra parte, como resultado de su despido, deberá entregar cualquier documento, expediente, archivo, o material de Transcom que pudiera estar todavía en su posesión como consecuencia del desempeño de su puesto.

Igualmente, le recordamos su obligación de mantener la obligación de confidencialidad inherente al vínculo laboral que le ha unido a la Compañía...."

TERCERO

Tras la practica de la prueba en el acto del juicio oral, han quedados acreditados los siguientes hechos ( documental aportada por las partes y pericial practicada a instancia de la parte actora ): a) la trabajadora ha permanecido de baja por embarazo de riesgo desde el 12 de diciembre de 2016 hasta el momento del parto, que se produjo el 13 de julio de 2017; b) posteriormente, disfrutó de los correspondientes permisos de maternidad, lactancia y vacaciones, reincorporándose a su puesto de trabajo el 27 de diciembre de 2017; c) causó nueva baja por contingencias comunes con fecha 12 de enero de 2018, con motivo de padecer un sinus pironidal , del que fue intervenida quirúrgicamente el 15 de marzo de 2018, permaneciendo en dicha situación de incapacidad temporal por contingencia comunes en la fecha en que se produjo el despido; y, d) la gestación contribuyó a la aparición del sinus pilonidal , debido a la ganancia de peso, grosor incrementado del tejido celular subcutáneo a nivel sacro y sedestación ( pericial de la Dra. Lidia [doc. 5 del ramo prueba parte actora y ratificación en acto de juicio] ).

CUARTO

La demandante no ostenta cargo de representación de los trabajadores, ni de delegado sindical, ni lo ha ostentado en el año anterior al despido ( hecho no controvertido ).

QUINTO

El día 15 de junio de 2018, se celebró ante la Oficina Territorial de Trabajo de León, integrada en la estructura administrativa de la Junta de Castilla y León, el preceptivo acto de conciliación, en virtud de papeleta presentada por el actor, el día 30 de mayo de 2018, celebrado con el resultado de intentado sin efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Jurisdicción y competencia .- Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado de lo Social, tanto por razón de la condición de los litigantes, como por la materia y territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 , 2 , 6 y 10 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS , en adelante), en relación con los...

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